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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374720 1. Reemplazar al Decano Nacional en todas sus atribuciones y obligaciones en caso de licencia o ausencia de aquél. En caso de renuncia, vacancia o muerte del Decano del COP, el Vice Decano se hará cargo del Decanato hasta el término del mandato. 2. El Vice Decano presidirá el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del COP y colaborará con el Decano en el ejercicio de sus funciones, desempeñando además todas aquellas que le señale el Reglamento Interno. 3. Llevará el Registro Nacional de procesos disciplinarios y sanciones del COP, estableciendo para tal efecto coordinaciones con los Vice Decanos de los Consejos Regionales. 4. Llevará el Registro de las Sociedades Científi cas.5. Mantener el Registro de Distinciones Honorífi cas.6. Llevará el Registro de sentenciados por ejercicio ilegal de la profesión odontológica. Artículo 20º.- De los Directores Nacionales. Para ser elegido Director Nacional se exigen los mismos requisitos que para ser elegido Decano; con excepción del tiempo de antigüedad profesional que se establece en sólo 10 años. Los impedimentos son los mismos que para el Decano Regional. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO NACIONAL Artículo 21º.- Constitución del Consejo Administrativo Nacional. El Consejo Administrativo Nacional está constituido por el Decano Nacional, un (1) Vice Decano Nacional y cinco (5) Directores Nacionales. Artículo 22º.- De las Direcciones Nacionales. Las Direcciones del Consejo Administrativo Nacional son las siguientes: 1. Dirección General. 2. Dirección de Economía.3. Dirección de Administración.4. Dirección de Planifi cación.5. Dirección de Logística. Artículo 23º.- Elección de los cargos. El Consejo Administrativo Nacional elige los cargos en su primera sesión de instalación. Artículo 24º.- Funciones del Consejo Administrativo Nacional. Son funciones del Consejo Administrativo Nacional: 1. Sesionar ordinariamente dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. 2. Nombrar representantes del Colegio Odontológico del Perú ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y Particulares, Certámenes y Jornadas Científi cas, que se realicen en el país o en el extranjero. 3. Otorgar facultades generales y especiales de representación legal del COP. 4. Crear Comisiones, Programas y Órganos Especializados que juzgue necesarios, así como determinar, su naturaleza, funciones y número de miembros. 5. Proponer al Consejo Nacional la creación de Programas y Comisiones que correspondan a su nivel. 6. Presentar para su aprobación la Memoria Anual ante el Consejo Nacional, por intermedio del Decano Nacional. 7. Llevar los registros mencionados en los literales 14), 15), 16) y 17) del artículo 9° del presente Reglamento y los que ulteriormente se creen. 8. Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento administrativo dentro del COP. 9. Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento disciplinario, salvo la sanción de expulsión que corresponderá al Consejo Nacional. 10. Administrar todos los bienes y servicios que se encuentren bajo el ámbito del Consejo Nacional. 11. Intervenir en defensa de los derechos de los Cirujano Dentistas en salvaguarda del decoro y la dignidad profesional.12. Formular, aprobar y modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del COP, documentos de gestión que serán de aplicación para el Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales. El Reglamento interno será aprobado por el Consejo Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29016. 13. Resolver las solicitudes de exoneración y suspensión del pago de cuotas societarias que se tramiten a través de los Consejos Administrativos Regionales, previa opinión del Fondo de Previsión Social. 14. Comprar y vender muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos que no requieran de la aprobación del Consejo Nacional. 15. Contratar las empresas auditoras que sean necesarias para el control de sus órganos, incluyendo al Fondo de Previsión Social. 16. Nombrar y remover a los servidores del Consejo Administrativo Nacional. 17. Nombrar y remover a los miembros del Fondo de Previsión Social. Artículo 25º.- Atribuciones y obligaciones del Director General Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Director General: 1. Actuar como Secretario del Consejo Nacional y del Consejo Administrativo Nacional. 2. Llevar el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas del Perú debidamente depurado y clasifi cado por los Colegios Regionales. 3. Llevar el Libro de Actas del Consejo Nacional.4. Llevar el Libro de Actas del Consejo Administrativo Nacional. 5. Poner en conocimiento de los Consejos Regionales todos los acuerdos del COP. 6. Poner en ejecución, conjuntamente con el Decano Nacional, los acuerdos del Consejo Nacional. 7. Citar, por disposición del Decano, a las sesiones del Consejo Nacional. 8. Refrendar, conjuntamente con el Decano Nacional, los Títulos Profesionales, Diplomas, Certifi cados y todos los documentos que en su caso señalen los reglamentos. 9. Organizar y dirigir la ofi cina de Secretaría, estableciendo el horario de trabajo para la atención de los Colegiados. 10. Informar y absolver consultas de los colegiados.11. Emitir la comunicación oficial de la Institución. 12.Autorizar las publicaciones de la página Web del COP. 13. Coordinar los Certámenes nacionales e internacionales. 14. Mantener el Registro Nacional de Cirujanos Dentistas del País y sus especialidades si las tuvieran, estando a cargo del carné odontológico y la base de datos del COP. 15. Estar a cargo de la emisión del carné odontológico y la base de datos del COP. 16. Llevar el Registro Nacional de Auxiliares de la odontología sea en forma individual o colectiva. 17. Llevar el Registro Nacional de Peritos Odontólogos. 18. Llevar el Registro de autorizaciones temporales del ejercicio de la odontología en el Perú. 19. Mantener las relaciones del COP con instituciones similares del extranjero; y las correspondientes con los Colegios Regionales del País; procurando asimismo la debida interrelación, con las Instituciones médicas y las del tipo científi co del país y del extranjero. 20. Coordinar el protocolo en las actividades y sesiones solemnes del COP. 21. Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Nacional. 22. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Reglamento interno. Artículo 26º.- Atribuciones y obligaciones del Director de Economía Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Director de Economía: 1. Diseñar y controlar las políticas y estrategias Descargado desde www.elperuano.com.pe