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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374721 económicas y fi nancieras de la Institución, especialmente las estrategias de cobranza para los programas que generen ingresos. 2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorería, Contabilidad, Cobranzas y Presupuesto General. 3. Recibir y controlar con el Director de Planifi cación la ejecución de los presupuestos de los Programas, Comisiones y Órganos Especializados. 4. Supervigilar el movimiento económico del Colegio responsabilizándose de la Contabilidad; para lo cual estará asesorado por un Contador Público colegiado y habilitado, conforme a ley. 5. Controlar el pago de la planilla única por recaudación de cuotas societarias de los Colegios Regionales o similares. 6. Establecer relaciones y negociaciones con entidades fi nancieras. 7. Mantener y movilizar los fondos económicos del Colegio mediante una o más cuentas corrientes o cuentas especiales en entidades bancarias, conjuntamente con el Decano Nacional. 8. Tener el Libro de Caja y las cotizaciones de los colegiados al día. 9. Estudiar, determinar y dirigir las posibilidades de inversión de la Institución y el plan de financiamiento. 10. Firmar conjuntamente con el Decano o Vice Decano los documentos de pago, los libros de contabilidad y los estados fi nancieros correspondientes. 11. Realizar arqueos inopinados por lo menos cada dos meses. 12. Presentar al fi n de cada año institucional al Consejo Nacional los Estados Financieros, el proyecto de Presupuesto para el año siguiente y la cuenta general de inversiones. 13. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todo elemento de valor perteneciente a la Institución. 14. Participar con voz, pero sin voto en el Consejo Nacional. 15. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Reglamento interno. Artículo 27º.- Atribuciones y obligaciones del Director de Administración Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Director de Administración: 1. Diseñar y controlar la gestión administrativa de la Institución. 2. Gestionar los recursos humanos y el cumplimiento de las obligaciones laborales. 3. Supervisar las obligaciones contenidas en los contratos, convenios, acuerdos y otros. 4. Supervisar la contratación y vigencia de los seguros de la Institución. 5. Supervisar y coordinar los sistemas de informática y comunicación de la Institución. 6. Supervisar y coordinar el sistema de seguridad de la Institución. 7. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF), y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del COP. 8. Analizar los procesos y procedimientos internos; así como proponer sus mejoras. 9. Llevar conjuntamente con el Director de Economía, el inventario de los activos de propiedad del Colegio. 10. Participar, con voz pero sin voto, en el Consejo Nacional. 11. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Reglamento interno. Artículo 28º.- Atribuciones y obligaciones del Director de Planifi cación Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Director de Planifi cación: 1. Elaborar y velar por el cumplimiento del plan estratégico de la Institución. 2. Elaborar el plan operativo del COP.3. Todas sus actividades deberá realizarlas en proyección al desarrollo de los Colegios Regionales. 4. Participar en la elaboración del presupuesto.5. Coordinar la marcha de los Programas, Comisiones y Órganos Especializados. 6. Analizar, proyectar y formular las metas institucionales.7. Brindar asesoría técnica y sugerir mejoras a los proyectos de los Colegios Regionales. 8. Recabar información de los avances y resultados de los programas del Consejo Nacional y su ejecución en los Colegios Regionales. 9. Proponer reajustes a la ejecución de los programas y proyectos. 10. Participar con voz pero sin voto en el Consejo Nacional. 11. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Reglamento interno. Artículo 29º.- Atribuciones y obligaciones del Director de Logística Nacional. Son atribuciones y obligaciones del Director de Logística: 1. Diseñar y controlar las políticas de Compras y Servicios Generales de la Institución. 2. Llevar un registro detallado de las compras efectuadas por producto, proveedor, área de consumo, fechas y tiempo de reposición. 3. Llevar el registro de inventarios permanentes.4. Poner a disposición de Auditoría Interna y el Director de Economía toda la documentación que le sea requerida. 5. Participar con voz pero sin voto, en el Consejo Nacional. 6. Cumplir las demás obligaciones que le señale el Reglamento interno. Artículo 30º.- De la transferencia del Consejo Administrativo Nacional. El Decano Nacional en ejercicio convocará a los siete (07) días de la proclamación de los miembros electos del Consejo Administrativo Nacional a una sesión extraordinaria de incorporación. A partir de la sesión de incorporación, los miembros elegidos participarán en todas las sesiones del Consejo Administrativo Nacional para una efectiva transferencia. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Ninguna de las sesiones del Consejo Administrativo Nacional tiene valor sin la participación de la mayoría de los miembros elegidos. Artículo 31º.- De los distintivos de los miembros del Consejo Administrativo Nacional. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional serán poseedores de la Medalla instituida para los Directivos de la Orden, la que deberá ser usada en todos los actos ofi ciales que realice el Colegio. CAPÍTULO VII DE LOS CONSEJOS REGIONALES CONFORMACIÓN, SEDE Y ATRIBUCIONES Artículo 32º.- De los Consejos Regionales. Son órganos de gobierno del COP que tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les corresponde y se sujetan a las disposiciones que establecen la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016, el presente Reglamento, el reglamento interno y las disposiciones que emanen del Consejo Nacional. Artículo 33º.- Conformación de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales están formados por los miembros de los Consejos Administrativos Regionales y los delegados electos de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o Distritales debidamente inscritos y que participaron en el proceso electoral. Lo preside el Decano Regional. Artículo 34º.- De la sede de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales tendrán su sede en cada capital de la región. Artículo 35º.- De los representantes de los Círculos Provinciales y/o Distritales. La representación de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o Distritales se regula conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º de la Ley Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe