Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

15251, modificado por la Ley Nº 29016 y el Capitulo IX del Titulo I del presente Reglamento. Articulo 36º.- Atribuciones de los Consejos Regionales. Son atribuciones de los Consejos Regionales: 1. Acordar la adquisicion, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional con informe al Consejo Nacional. 2. Disponer investigaciones y auditorias especiales. 3. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, de los Circulos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 4. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. 5. Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional. 6. Aprobar los estados financieros anuales del Consejo Administrativo Regional, y una vez que MORDAZA aprobados, remitirlos al Consejo Nacional. 7. Representar al Colegio Odontologico del Peru dentro de su jurisdiccion. 8. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional. 9. Proponer politicas y programas institucionales en su jurisdiccion y ponerlas a consideracion del Consejo Nacional. 10. Liderar en su region la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesion. 11. Coordinar con sus respectivos gobiernos regionales acciones preventivo - promocionales de salud bucal. 12. Promover el perfeccionamiento profesional de sus colegiados. 13. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ambito nacional. 14. Aprobar convenios de alcance regional con personas juridicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones. 15. Reglamentar las normas generales que emanen del Consejo Nacional aplicadas a su jurisdiccion y dentro de su competencia. 16. Elegir a los Miembros del Comite de Medidas Disciplinarias. 17. Disponer de auditorias especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considere necesario. 18. Resolver la sancion de expulsion en primera instancia. 19. Proponer la modificacion del presente reglamento al Consejo Nacional. 20. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los que seran por un tiempo determinado y/o un fin especifico. Articulo 37º.- De las sesiones del Consejo Regional. Los Consejos Regionales se reuniran de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO VIII DE LOS CONSEJOS ADMINISTRATIVOS REGIONALES Articulo 38º.- De los Consejos Administrativos Regionales. Los Consejos Administrativos Regionales constituyen los organos administrativos y ejecutivos de los Consejos Regionales dentro de su circunscripcion. Sus decisiones aprobadas por mayoria de votos, seran MORDAZA a conocer por escrito al Consejo Regional por intermedio de su Decano. De igual manera seran MORDAZA a conocer a sus colegiados mediante las publicaciones que le MORDAZA ordinarias. Articulo 39º.- De la sede de los Consejos Administrativos Regionales. Los Consejos Administrativos Regionales tendran su sede en la capital de la region. Articulo 40º.- De su conformacion. El Consejo Administrativo Regional esta conformado por el Decano Regional, un (1) Vice Decano Regional y cinco (5) Directores Regionales.

Las Direcciones de los Consejos Administrativos Regionales son las siguientes: 1. Direccion General. 2. Direccion de Economia. 3. Direccion de Administracion. 4. Direccion de Planificacion. 5. Direccion de Logistica.

Articulo 41º.Atribuciones del Consejo Administrativo Regional. Las atribuciones de los Consejos Administrativos Regionales son los que a continuacion se expresan:

1. Administrar y controlar los bienes y servicios del Colegio Odontologico entregados a los Consejos Regionales para su usufructo. 2. Nombrar y remover a los empleados y servidores del Colegio Odontologico Regional. 3. Ejercer las facultades de gestion y de representacion legal del Colegio Odontologico del Peru dentro de su circunscripcion. 4. Ejercer la representacion del COP dentro de su circunscripcion orientada especialmente a erradicar el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesion, necesarias para la administracion de la institucion, con excepcion de los asuntos que la ley y el presente reglamento atribuyan a los Consejos Regionales. 5. Controlar el ejercicio de la profesion en su Region. 6. Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestion institucional. 7. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (02) veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. 8. Nombrar representantes del Colegio Regional ante los poderes publicos, Instituciones publicas y particulares, certamenes y jornadas cientificas que se realicen en su respectiva circunscripcion. 9. Determinar el numero de comisiones y su naturaleza. 10. Proponer al Consejo Nacional y Regional la creacion de programas que juzguen necesarios para la consecucion de sus fines, siempre y cuando tengan su propia financiacion. 11. Presentar para su aprobacion los estados financieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional. 12. Llevar los registros del Colegio Regional. 13. Resolver en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Consejo Regional. 14. Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepcion de la expulsion que correspondera al Consejo Regional. 15. Intervenir en defensa de los derechos de los Cirujanos Dentistas habilitados en los conflictos de estos con las Instituciones en que prestan sus servicios, en salvaguarda del decoro y dignidad profesional. 16. Disponer la contratacion de empresas auditoras. 17. Formular, aprobar y modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de los COR. 18. Proponer al Consejo Nacional la modificacion de los Reglamentos de los Programas, Comisiones y Organos Especializados que se cree. 19. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos de ambito Regional. 20. Otorgar al Decano Regional, Vice Decano Regional y Director de Economia poderes amplios y suficientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y financieras que se requieran. 21. Facilitar a los Circulos Odontologicos el cumplimiento de sus fines. 22. Establecer el regimen economico de sus Circulos Odontologicos. 23. Certificar la habilitacion del cirujano dentista. 24. Autorizar, dentro de su jurisdiccion el ejercicio temporal de la profesion en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia. Articulo 42º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Regional. Para ser Decano Regional se requiere ser peruano

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