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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374722 15251, modifi cado por la Ley Nº 29016 y el Capítulo IX del Título I del presente Reglamento. Artículo 36º.- Atribuciones de los Consejos Regionales. Son atribuciones de los Consejos Regionales: 1. Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional con informe al Consejo Nacional. 2. Disponer investigaciones y auditorías especiales. 3. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, de los Círculos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 4. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. 5. Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional. 6. Aprobar los estados fi nancieros anuales del Consejo Administrativo Regional, y una vez que sean aprobados, remitirlos al Consejo Nacional. 7. Representar al Colegio Odontológico del Perú dentro de su jurisdicción. 8. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional. 9. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del Consejo Nacional. 10. Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión. 11. Coordinar con sus respectivos gobiernos regionales acciones preventivo - promocionales de salud bucal. 12. Promover el perfeccionamiento profesional de sus colegiados. 13. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional. 14. Aprobar convenios de alcance regional con personas jurídicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones. 15. Reglamentar las normas generales que emanen del Consejo Nacional aplicadas a su jurisdicción y dentro de su competencia. 16. Elegir a los Miembros del Comité de Medidas Disciplinarias. 17. Disponer de auditorías especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considere necesario. 18. Resolver la sanción de expulsión en primera instancia. 19. Proponer la modifi cación del presente reglamento al Consejo Nacional. 20. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los que serán por un tiempo determinado y/o un fi n específi co. Artículo 37º.- De las sesiones del Consejo Regional. Los Consejos Regionales se reunirán de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO VIII DE LOS CONSEJOS ADMINISTRATIVOS REGIONALES Artículo 38º.- De los Consejos Administrativos Regionales. Los Consejos Administrativos Regionales constituyen los órganos administrativos y ejecutivos de los Consejos Regionales dentro de su circunscripción. Sus decisiones aprobadas por mayoría de votos, serán dadas a conocer por escrito al Consejo Regional por intermedio de su Decano. De igual manera serán dadas a conocer a sus colegiados mediante las publicaciones que le sean ordinarias. Artículo 39º.- De la sede de los Consejos Administrativos Regionales. Los Consejos Administrativos Regionales tendrán su sede en la capital de la región. Artículo 40º.- De su conformación. El Consejo Administrativo Regional está conformado por el Decano Regional, un (1) Vice Decano Regional y cinco (5) Directores Regionales.Las Direcciones de los Consejos Administrativos Regionales son las siguientes: 1. Dirección General. 2. Dirección de Economía.3. Dirección de Administración.4. Dirección de Planifi cación.5. Dirección de Logística. Artículo 41º.- Atribuciones del Consejo Administrativo Regional. Las atribuciones de los Consejos Administrativos Regionales son los que a continuación se expresan: 1. Administrar y controlar los bienes y servicios del Colegio Odontológico entregados a los Consejos Regionales para su usufructo. 2. Nombrar y remover a los empleados y servidores del Colegio Odontológico Regional. 3. Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del Colegio Odontológico del Perú dentro de su circunscripción. 4. Ejercer la representación del COP dentro de su circunscripción orientada especialmente a erradicar el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesión, necesarias para la administración de la institución, con excepción de los asuntos que la ley y el presente reglamento atribuyan a los Consejos Regionales. 5. Controlar el ejercicio de la profesión en su Región. 6. Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestión institucional. 7. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (02) veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. 8. Nombrar representantes del Colegio Regional ante los poderes públicos, Instituciones públicas y particulares, certámenes y jornadas científi cas que se realicen en su respectiva circunscripción. 9. Determinar el número de comisiones y su naturaleza. 10. Proponer al Consejo Nacional y Regional la creación de programas que juzguen necesarios para la consecución de sus fi nes, siempre y cuando tengan su propia fi nanciación. 11. Presentar para su aprobación los estados financieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional. 12. Llevar los registros del Colegio Regional.13. Resolver en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Consejo Regional. 14. Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepción de la expulsión que corresponderá al Consejo Regional. 15. Intervenir en defensa de los derechos de los Cirujanos Dentistas habilitados en los confl ictos de éstos con las Instituciones en que prestan sus servicios, en salvaguarda del decoro y dignidad profesional. 16. Disponer la contratación de empresas auditoras.17. Formular, aprobar y modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de los COR. 18. Proponer al Consejo Nacional la modifi cación de los Reglamentos de los Programas, Comisiones y Órganos Especializados que se cree. 19. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos de ámbito Regional. 20. Otorgar al Decano Regional, Vice Decano Regional y Director de Economía poderes amplios y sufi cientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y fi nancieras que se requieran. 21. Facilitar a los Círculos Odontológicos el cumplimiento de sus fi nes. 22. Establecer el régimen económico de sus Círculos Odontológicos. 23. Certifi car la habilitación del cirujano dentista.24. Autorizar, dentro de su jurisdicción el ejercicio temporal de la profesión en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia. Artículo 42º.- Requisitos e Impedimentos para ser Decano Regional. Para ser Decano Regional se requiere ser peruano Descargado desde www.elperuano.com.pe