Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a) b) c) d) e) f)

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expedida con su sello y firma, con mencion de la fecha en que la expide. El notario, cuando lo considere necesario, agregara cualquier referencia que de sentido o complete la transcripcion parcial solicitada.

Articulo 85º.- El Parte El parte contiene la transcripcion integra del instrumento publico notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacion de su fecha y con la MORDAZA de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por el, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mencion de la fecha en que lo expide.

g) h) i) j) k)

Articulo 86º.- Expedicion de Traslados Notariales El testimonio, boleta y parte podra expedirse, a eleccion del notario, a manuscrito, mecanografiado, en MORDAZA fotostatica y por cualquier medio idoneo de reproduccion. Articulo 87º.- Obligacion de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento publico notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podra recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que este ordene el examen del indice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedicion del traslado correspondiente. Articulo 88º.- Excepcion El notario podra expedir traslados de instrumentos publicos notariales no inscritos o con la MORDAZA de estar en tramite su inscripcion.

De autorizacion para viaje de menores. De destruccion de bienes. De entrega. De juntas, directorios, asambleas, comites y demas actuaciones corporativas. De licitaciones y concursos. De inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado. De sorteos y de entrega de premios. De constatacion de identidad, para efectos de la prestacion de servicios de certificacion digital. De transmision por medios electronicos de la manifestacion de voluntad de terceros; y, De verificacion de documentos y comunicaciones electronicas en general. Otras que la ley senale

El notario llevara un indice cronologico de autorizaciones de viaje al interior y al exterior, el mismo que comunicara en la periodicidad, medios u oportunidad que senale el reglamento, a las autoridades respectivas. Articulo 95º.- Clases de certi caciones Son certificaciones: a) b) c) d) e) f) g) h) La entrega de cartas notariales. La expedicion de copias certificadas. La certificacion de firmas. La certificacion de reproducciones. La certificacion de apertura de libros. La constatacion de supervivencia. La constatacion domiciliaria; y, Otras que la ley determine.

Articulo 89º.- Designacion de Notario para la Autorizacion de Traslados Cuando el colegio de notarios este encargado del archivo designara a un notario autorice los traslados a que se refieren los articulos que preceden. Articulo 90º.- Expedicion de MORDAZA a Solicitud de Parte A solicitud de parte el notario expedira MORDAZA que determinado instrumento publico notarial no ha sido suscrito por alguno o todos los otorgantes, para los fines legales consiguientes. Articulo 91º.- Indices El notario llevara indices cronologico y alfabetico de instrumentos publicos protocolares, a excepcion del registro de protestos que solo llevara el indice cronologico. El indice consignara los datos necesarios para individualizar cada instrumento. Estos indices podran llevarse en tomos o en hojas sueltas, a eleccion del notario, en el caso de llevarse en hojas sueltas debera encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su formacion. Asimismo, podra llevar estos registros a traves de archivos electronicos, siempre y cuando la informacion de los mismos sea suministrada empleando la tecnologia de firmas y certificados digitales de conformidad con la legislacion de la materia. Articulo 92º.- Responsabilidad en la Conservacion de Archivos El notario respondera del buen estado de conservacion de los archivos e indices. Articulo 93º.Obligacion de Manifestar Documentos El notario esta obligado a manifestar los documentos de su archivo a cuantos tengan interes de instruirse de su contenido. Esta manifestacion se realizara bajo las condiciones de seguridad que el notario establezca. CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 94º.- Clases de Actas extra - protocolares Son actas extra - protocolares:

Articulo 96º.- Incorporacion al Protocolo Las actas y certificaciones a que se contraen los articulos que preceden, son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliendose las regulaciones que sobre el particular rigen. Son tambien susceptibles de incorporarse al protocolo notarial los documentos que las partes soliciten. Articulo 97º.- Autorizacion de Instrumentos Extra - protocolares La autorizacion del notario de un instrumento publico extra protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de la realizacion del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, de la suscripcion de documentos, confiriendole fecha cierta. SECCION SEGUNDA: DE LAS ACTAS EXTRAPROTOCOLARES Articulo 98º.- De nicion El notario extendera actas en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no MORDAZA de competencia de otra funcion. Las actas podran ser suscritas por los interesados y necesariamente por quien formule observacion. Articulo 99º.- Identi cacion del notario. MORDAZA de la faccion del acta, el notario MORDAZA a conocer su condicion de tal y que ha sido solicitada su intervencion para autorizar el instrumento publico extraprotocolar. SECCION TERCERA: DE LA CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES Articulo 100º.- De nicion El notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. Articulo 101º.- Cartas por correo certi cado El notario podra cursar las cartas por correo certificado, a una direccion situada fuera de su jurisdiccion, agregando

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