Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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regulatorio que garantiza el derecho de los consumidores, se formula el presente Decreto Legislativo; Que, las acciones MORDAZA mencionadas permitiran una mejor proteccion de los consumidores; que los agentes economicos tengan mas incentivos para cumplir con la ley; y, en general, disminuiran los costos asociados a los conflictos vinculados a la defensa de los derechos de los consumidores, lo que se generara un mejor aprovechamiento por parte de la sociedad de los beneficios propios de la apertura comercial y la expansion de los mercados a traves de acuerdos de libre comercio; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

"El prestador de servicios de reparacion esta obligado a dejar MORDAZA escrita del estado del bien cuando lo reciba en reparacion, indicando el defecto visible u otro encontrado en el producto, asi como de su estado al momento de su devolucion al consumidor. El consumidor podra dejar en dicho documento cualquier observacion o comentario que considere pertinente respecto de lo anterior. El prestador del servicio debera entregar MORDAZA de dicha MORDAZA al consumidor." Articulo 6º.- Modi cacion del Articulo 13º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el Articulo 13º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 13º.- De manera enunciativa, aunque no limitativa, el derecho de todo consumidor a la proteccion contra los metodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podran: a. en relaciones contractuales de duracion continuada o tracto sucesivo donde MORDAZA dependencia o subordinacion entre las acciones de consumo, tomar ventaja indebida del oportunismo post contractual, es decir, condicionar la venta de un bien o la prestacion de un servicio a la adquisicion de otro, salvo que por su naturaleza MORDAZA complementarios, formen parte de las ofertas comerciales o, por los usos y costumbres MORDAZA ofrecidos en conjunto; b. obligar al consumidor a asumir prestaciones que no MORDAZA pactado o a efectuar pagos por bienes o servicios que no hayan sido requeridos previamente. En ningun caso podra interpretarse el silencio del consumidor como aceptacion de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo hubiese autorizado, de manera expresa; c. modificar sin el consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y terminos en los que adquirio un producto o contrato un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacion, salvo que este asi lo hubiere autorizado expresamente y con anterioridad; d. completar los titulos valores emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fuera expresamente acordada al momento de su suscripcion; e. establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de poner fin a un contrato, asi como a la forma como este puede hacerlo; u, f. ofrecer bienes o servicios a traves de visitas, llamadas telefonicas o metodos analogos de manera impertinente." Articulo 7º.- Modi cacion del Articulo 19º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el Articulo 19º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 19º.- Cuando se expende al publico productos con alguna deficiencia, usados, reconstruidos o remanufacturados, debera informarse claramente esta circunstancia al consumidor y hacerlo constar en los propios articulos, etiquetas, envolturas o empaques, y en las facturas correspondientes." Articulo 8º.- Modi cacion del Articulo 24° de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el Articulo 24º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 24°.- En toda operacion comercial en que se conceda credito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del credito y la tasa de costo efectivo anual. Asimismo, dicha informacion debera ser incorporada en forma MORDAZA, breve y de facil entendimiento, en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente: a. el precio al contado del bien o servicio que es aquel sobre el cual se efectuaran los calculos correspondientes al credito, sin perjuicio de que el proveedor le de otro MORDAZA de denominacion;

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Articulo 1º.- Modi cacion del literal a) del Articulo 3º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el literal a) del Articulo 3º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terminos siguientes: "a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales que, en la adquisicion, uso o disfrute de un bien o contratacion de un servicio, actuan en un ambito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situacion de asimetria informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente Ley protege al consumidor que actua en el MORDAZA con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias." Articulo 2º.- Modi cacion del Articulo 7A° de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incorporese al Articulo 7Aº de la Ley de Proteccion al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final: "En caso el proveedor diferencie el precio del bien o servicio, en funcion del medio de pago, dicha informacion debera ser puesta expresamente en conocimiento del consumidor, de forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a traves de carteles, avisos u otros similares. En caso dicha circunstancia no sea informada, los consumidores no podran ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el bien o servicio." Articulo 3º.- Modi cacion del Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incorporese al Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final: "El proveedor se exonerara de responsabilidad unicamente si logra acreditar que existio una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad economica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor para no cumplir con lo ofrecido. La carga de la prueba de la idoneidad del bien o servicio corresponde al proveedor." Articulo 4º.- Modi cacion del Articulo 11º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incorporese al Articulo 11º de la Ley de Proteccion al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final: "La responsabilidad de probar la comunicacion previa a la configuracion de la relacion de consumo sobre las limitaciones en el suministro de las partes y accesorios, corresponde al proveedor." Articulo 5º.- Modi cacion del Articulo 12º de la Ley de Proteccion al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incorporese al Articulo 12º de la Ley de Proteccion al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final:

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