Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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a)

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

y recargos de corresponder, previa MORDAZA de garantia y el cumplimiento de los demas requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El MORDAZA aduanero interno se efectua por via maritima, aerea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos: a. b. c. Contenedores debidamente precintados; Cuando se trate de mercancias cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; Cuando la mercancia sea debidamente individualizada e identificable.

Articulo 93º.- Mercancia manifestada en MORDAZA Toda mercancia para ser considerada en MORDAZA debera estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga. Articulo 94º.- MORDAZA aduanero internacional El MORDAZA internacional se efectua en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Peru y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. CAPITULO II Del transbordo Articulo 95º.- Transbordo Regimen aduanero que permite la transferencia de mercancias, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. CAPITULO III Del reembarque Articulo 96º.- Reembarque Regimen aduanero que permite que las mercancias que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacion de un regimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situacion de abandono. La autoridad aduanera podra disponer de oficio el reembarque de una mercancia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Articulo 97º.- Excepciones Por excepcion sera reembarcada, dentro del termino que fije el Reglamento, la mercancia destinada a un regimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento fisico, se constate lo siguiente: a) b) Su importacion se encuentre prohibida, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida; Su importacion se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al pais. En ningun caso, la autoridad aduanera podra disponer el reembarque de la mercancia cuando el usuario subsane el requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanacion se lleve a cabo durante el MORDAZA de despacho; Se encuentra deteriorada; No cumpla con el fin para el que fue importada.

c) d)

No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancia no declarada, salvo lo previsto en el articulo 145º del presente Decreto Legislativo. Puede ser reembarcada la mercancia que se encuentre en un deposito aduanero. TITULO VII OTROS REGIMENES ADUANEROS O DE EXCEPCION CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 98º.- Regimenes aduaneros especiales o de excepcion Los regimenes aduaneros especiales o tramites aduaneros especiales o de excepcion que a continuacion se senalan, se sujetan a las siguientes reglas:

El trafico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancias destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronterizas, en el MORDAZA de los convenios internacionales y la legislacion nacional vigentes; b) El trafico de envios o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislacion nacional vigente; c) El ingreso o salida de envios de entrega rapida transportados por empresas del servicio de entrega rapida, tambien denominados "courier"; se rige por su Reglamento; d) El ingreso, salida y permanencia de vehiculos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carne de Paso por Aduanas y lo que senale el Reglamento; e) El almacen libre (Duty Free) es el regimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancias nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del MORDAZA o se encuentren en transito; f) Las mercancias destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de los medios de transporte de trafico internacional, ya MORDAZA objeto de venta o no y las mercancias necesarias para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de estos, seran considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitiran exentas del pago de derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion para el consumo; g) El material especial para la carga, descarga, manipulacion y proteccion de las mercancias en el Trafico Internacional Acuatico o Terrestre que ingrese y este destinado a reexportarse en el mismo transporte, asi como los repuestos y accesorios necesarios para su reparacion, podran ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importacion para el consumo y sin la exigencia de MORDAZA de garantia; h) El material para uso aeronautico destinado para la reparacion o mantenimiento, los equipos para la recepcion de pasajeros, manipuleo de la carga y demas mercancias necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los limites de las zonas que se senale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilizacion, tanto en las aeronaves como en los servicios tecnicos en tierra; i) El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancias se rige por las disposiciones del Reglamento; j) El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran MORDAZA primaria para efectos del control aduanero; k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de MORDAZA se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinaran los casos en que correspondera aplicar un tributo unico de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podra ser modificado por Decreto Supremo; l) La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, asi como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en las disposiciones especificas que regulan la materia; m) Las mercancias sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 1 000,00) se someten al Regimen Simplificado de Importacion;

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