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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374997 para los fi nes antes referidos, quórum o mayorías superiores a las antes indicadas. No son de aplicación en el presente caso para la creación de la nueva clase de acciones, las siguientes obligaciones establecidas por el referido artículo 88º de la Ley de Sociedades: (i) La aprobación previa por junta especial de los titulares de las acciones de la clase que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se modifi quen; y, (ii) La aprobación de quienes se vean afectados con la eliminación de la clase de acciones o con la variación de las obligaciones a su cargo.” “Artículo 40º.- Defi nición Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de infl uir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refi ere el artículo 34º de esta Ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición”. “Artículo 42º.- Otras presunciones Además, salvo prueba en contrario, para efectos de la presente Ley, se presume que tienen información privilegiada, en la medida que hubieran tenido la posibilidad de acceder al hecho objeto de la información, las siguientes personas: a) Los socios, administradores, y personal encargado de la auditoria de las sociedades auditoras contratadas por el emisor; b) Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del: i) Comité de clasifi cación de las clasifi cadoras, ii) Comisión clasifi cadora de inversiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 25897, iii) Empresas proveedoras de precios de que trata el Título XIV de la presente Ley, iv) Entidades a que se refi ere el artículo 69º de la Ley, v) Las valorizadoras para los fi nes de las ofertas públicas de adquisición y vi) Las mencionadas en la Ley Nº 28739; (…) e) Los directores, funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales, incluyendo CONASEV, y la Superintendencia”. “Artículo 44º.- Devolución de ganancias de corto plazo Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los miembros del Comité de Inversiones de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un período de tres (3) meses, de valores emitidos por el emisor, deberá ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo es independiente del uso indebido de información privilegiada. Mediante disposiciones de carácter general CONASEV podrá regular lo dispuesto en el presente artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia.” “Artículo 83º.- Acciones inscritas Es facultativa la inscripción en rueda de bolsa de las acciones inscritas en el Registro.” “Artículo 87º.- Representante de los obligacionistas Toda emisión de bonos, incluidos los de arrendamiento fi nanciero, requiere de la designación del representante de los obligacionistas, excepto cuando las emisiones se encuentren dirigidas a inversionistas institucionales bajo las condiciones que CONASEV establezca. Puede ser designado representante de los obligacionistas cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por CONASEV mediante norma de carácter general. En cualquier caso, no podrá designarse como representante de los obligacionistas al emisor, ni a las personas con las que éste tenga vinculación conforme a las normas que apruebe CONASEV.” “Artículo 92º.- Deberes del Representante de los Obligacionistas (…) El representante de los obligacionistas no se podrá apartar de su encargo hasta que la Asamblea de Obligacionistas designe a su sustituto, salvo que la propia Asamblea de Obligacionistas acuerde exonerarlo de tal obligación. (…)”. “Artículo 130º.- Defi nición y Finalidad (…) CONASEV podrá delegar en una o más bolsas las facultades que la presente Ley le confi ere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Cuando las bolsas ejerzan función administrativa, dicha actividad se regirá por la Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas complementarias que dicte CONASEV.” “Artículo 131º.- Autorregulación Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos. Adicionalmente y mediante autorización de CONASEV las bolsas podrán ejercer las siguientes facultades: a) Facultad normativa, que implica la emisión de normas que aseguren el correcto funcionamiento de la intermediación de valores; b) Facultad de supervisión, que implica la vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado y reglamentos de autorregulación por parte de los intermediarios; y, c) Facultad disciplinaria, que implica la aplicación de sanciones a los agentes de intermediación que operen en los mecanismos centralizados bajo su conducción que incumplan las normas del mercado y reglamentos de autorregulación. Estas funciones se deberán cumplir en los términos y condiciones que previamente determine CONASEV, mediante reglamentos de alcance general. Las facultades mencionadas en los párrafos precedentes podrán ser realizadas por entidades autorreguladoras distintas de las bolsas de valores, debiendo sujetarse para dicho fi n a las normas de alcance general que establezca CONASEV . Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de tales entidades, así como supervisarlas e imponerles sanciones. En ningún caso las facultades de autorregulación implican el ejercicio de función pública y, por lo tanto, no limitan las funciones de regulación, supervisión y sanción de CONASEV.” “Artículo 132º.- Funciones Son funciones de las bolsas: (…) h) Promover y facilitar los medios para que las controversias entre las sociedades agentes o entre éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación. CONASEV regulará dicha función mediante normas de carácter general; e, (…)”.Descargado desde www.elperuano.com.pe