Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 219810-7

A, 705-A del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 768, los cuales tendran el texto siguiente: "Articulo 533°.- Fundamento La terceria se entiende con el demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecucion; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo senalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantias reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectacion. TITULO IV MORDAZA CAUTELAR Capitulo I Medidas Cautelares

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1069
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar durante un periodo de 180 dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru- Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; senalandose como materia delegada, entre otras, la mejora de la administracion de justicia en materia comercial y contencioso administrativa, para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial; En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, mediante Oficio Nº 164-2008-JUS/DM de fecha 15 de enero de 2008, se solicito al Poder Judicial la designacion de representantes para la conformacion de Mesas de Trabajo, para el analisis y revision de la normatividad vigente relativa a la materia contencioso administrativa, con el proposito de mejorar la imparticion de justicia en la indicada materia; A su vez, mediante Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 031-2008-P-PJ de fecha 11 de febrero del ano en curso, el Poder Judicial designo representantes titular y alterno, en los grupos de trabajo en materias comercial y contencioso administrativo; Las mesas de trabajo realizaron la labor encomendada, advirtiendo la necesidad de modernizar el MORDAZA normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento de compromisos asumidos en titulos valores y demas titulos ejecutivos, dado que estos redundan en el ambito comercial del pais; en aras a satisfacer el interes del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad juridica que propicie la inversion nacional y extranjera; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Disposiciones generales Articulo 611°.- Contenido de la decision cautelar El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretension principal y a fin de lograr la eficacia de la decision definitiva, dictara medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable. La medida solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relacion material o de sus sucesores, en su caso. La resolucion precisara la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decision que ampara o rechaza la medida cautelar sera debidamente motivada, bajo sancion de nulidad. Articulo 613º.- Contracautela y discrecionalidad del Juez La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La admision de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, sera decidida por el Juez, quien podra aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la MORDAZA se incluye la caucion juratoria, que sera ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalizacion de firma ante el Secretario respectivo. La contracautela de naturaleza real, se constituye con el merito de la resolucion judicial que la admite y recaera sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el Juez remitira el oficio respectivo para su inscripcion en el registro correspondiente. En caso de ejecucion de la contracautela, esta se llevara adelante, a pedido del interesado, ante el Juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resolvera lo conveniente previo traslado a la otra parte. Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, esta quedara sin efecto al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro de tercer dia de vencido el plazo. Articulo 630º. - Cancelacion de la medida Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo,

DECRETO LEGISLATIVO QUE MEJORA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MATERIA COMERCIAL, MODIFICANDO NORMAS PROCESALES
Articulo Unico.- Modifiquense los articulos 533º, 611º, 613º, 630º, 637º, 638º, 643º, 650º, 657º, 674º, 687º, 688°, 690°, 691°, 695º, 704º, 705º, 706º, 708º, 709º, 710º, 712º, 715º, 716º, 720º, 722°, 724º, 732º, 733º, 739º; la denominacion del Titulo V, de sus capitulos II, III, IV asi como del sub capitulo I de su Capitulo II; e incorporase los articulos 690-A, 690-B, 690-C, 690-D, 690-E, 690-F, 692-

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