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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375030 POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 219810-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1069 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar durante un período de 180 días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; señalándose como materia delegada, entre otras, la mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa, para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, mediante Ofi cio Nº 164-2008-JUS/DM de fecha 15 de enero de 2008, se solicitó al Poder Judicial la designación de representantes para la conformación de Mesas de Trabajo, para el análisis y revisión de la normatividad vigente relativa a la materia contencioso administrativa, con el propósito de mejorar la impartición de justicia en la indicada materia; A su vez, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 031-2008-P-PJ de fecha 11 de febrero del año en curso, el Poder Judicial designó representantes titular y alterno, en los grupos de trabajo en materias comercial y contencioso administrativo; Las mesas de trabajo realizaron la labor encomendada, advirtiendo la necesidad de modernizar el marco normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento de compromisos asumidos en títulos valores y demás títulos ejecutivos, dado que éstos redundan en el ámbito comercial del país; en aras a satisfacer el interés del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad jurídica que propicie la inversión nacional y extranjera; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MEJORA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA COMERCIAL, MODIFICANDO NORMAS PROCESALES Artículo Único.- Modifíquense los artículos 533º, 611º, 613º, 630º, 637º, 638º, 643º, 650º, 657º, 674º, 687º, 688°, 690°, 691°, 695º, 704º, 705º, 706º, 708º, 709º, 710º, 712º, 715º, 716º, 720º, 722°, 724º, 732º, 733º, 739º; la denominación del Título V, de sus capítulos II, III, IV así como del sub capítulo I de su Capítulo II; e incorpórase los artículos 690-A, 690-B, 690-C, 690-D, 690-E, 690-F, 692-A, 705-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 768, los cuales tendrán el texto siguiente: “Artículo 533°.- Fundamento La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación. TITULO IV PROCESO CAUTELAR Capítulo I Medidas Cautelares Disposiciones generales Artículo 611°.- Contenido de la decisión cautelar El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fi n de lograr la efi cacia de la decisión defi nitiva, dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifi cable. La medida sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisará la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad. Artículo 613º.- Contracautela y discrecionalidad del Juez La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el Juez, quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modifi carla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, que será ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de fi rma ante el Secretario respectivo. La contracautela de naturaleza real, se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recaerá sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el Juez remitirá el ofi cio respectivo para su inscripción en el registro correspondiente. En caso de ejecución de la contracautela, ésta se llevará adelante, a pedido del interesado, ante el Juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resolverá lo conveniente previo traslado a la otra parte. Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta quedará sin efecto al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o efi cacia, sin necesidad de requerimiento y dentro de tercer día de vencido el plazo. Artículo 630º. - Cancelación de la medida Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, Descargado desde www.elperuano.com.pe