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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375028 Artículo 19º.- De los convenios de cooperación de asistencia en defensa jurídica Las municipalidades podrán celebrar convenios de cooperación de asistencia de defensa jurídica, en cumplimiento a las disposiciones que dicte el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre el particular. CAPÍTULO IV DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO EN SEDE INTERNACIONAL Artículo 20º.- Del Procurador Público que asume la defensa en sede Supranacional 20.1. El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional. 20.2. El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional. 20.3. El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado. 20.4. El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia. Artículo 21º.- Defensa en sedes jurisdiccionales extranjeras La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 22º.- De las funciones de los Procuradores Públicos 22.1. Los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación. 22.3. Entiéndase por conferidas todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con las limitaciones que esta ley establece. La excepción al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado. 22.4. En aquellas controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, coadyuvan a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y actuarán según el reglamento. 22.5. Es función de los Procuradores Públicos informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo. 22.6. Los Procuradores Públicos deberán coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad, quien asumirá con recursos presupuestados de la Entidad correspondiente la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional. 22.7. El ejercicio de las funciones de Procurador Público es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente. 22.8. Podrá delegar representación a favor de los abogados. 22.9. El reglamento podrá establecer otras funciones específi cas. Artículo 23º.- De las atribuciones de los Procuradores Públicos: Son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes: 1. Los Procuradores Públicos pueden requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. 2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. 3. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses del Estado. 4. Otras que establezca el reglamento. Artículo 24º.- De las obligaciones generales de los Procuradores Públicos Los Procuradores Públicos tienen las siguientes obligaciones generales: 1. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del plan anual de actividades de la Procuraduría a su cargo. 2. Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a su cargo. 3. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 4. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que se que emitan, bajo responsabilidad. 5. Las demás señaladas por el reglamento. CAPÍTULO VI CESE DE LA FUNCIÓN Artículo 25º.- Cese de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos. La designación de los Procuradores Públicos, de los Procuradores Públicos adjuntos culmina por: a) Renuncia. b) Por término de la designación c) Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción en virtud a una inconducta funcional TITULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Artículo 26º.- Del Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 26.1. El Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado resolverá en primera instancia los Descargado desde www.elperuano.com.pe