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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375019 Artículo 4º.- Agréguese la Octava Disposición Complementaria a la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con el siguiente texto: “Octava.- Fondo de Compensación Municipal Las municipalidades provinciales y distritales evaluarán la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para la gestión y manejo de residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción, priorizando preferentemente la atención de gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño y ejecución de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identifi cación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos, la construcción de dicha infraestructura y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planifi cación y de fi scalización de la gestión de residuos sólidos. Artículo 5º.- Agréguese las siguientes defi niciones a la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con los siguientes textos y adécuese la numeración de las defi niciones de esta Disposición, de manera correlativa: “Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fi n. Estudios ambientales.- Instrumentos de gestión ambiental exigibles a los titulares de proyectos o actividades socioeconómicas, de acuerdo con la legislación vigente. De manera referencial, incluyen la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, los Planes de Cierre y Abandono, entre otros. Fuente de generación.- Lugar en el que se generan los residuos sólidos. No incluye puntos de acopio o almacenamiento. Infraestructura de disposición fi nal.- Instalación debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. Infraestructura de residuos sólidos.- Planta o instalación destinada al manejo sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos, en cualquiera de las etapas comprendidas desde su generación hasta la disposición fi nal de los mismos. Residuo municipal.- Incluye distintos tipos de residuos sólidos generados en domicilios, comercios y en otras actividades que generen residuos similares a éstos. Artículo 6°.- Agréguese la Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con los siguientes textos: “Décimo Quinta.- Aspectos institucionales complementarios 1. El Poder Ejecutivo conformará en un plazo de sesenta (60) días calendario, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y los organismos reguladores que determine la Presidencia del Consejo de Ministros, para evaluar la factibilidad de establecer un sistema de regulación de los servicios municipales de manejo de residuos sólidos en el país. 2. El Ministerio del Ambiente o quien cumpla las funciones de Autoridad Nacional Designada aprobará los proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, relacionados al manejo de los residuos sólidos que se presenten al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.” “Décimo Sexta.- Norma Técnico Sanitaria El Ministerio de Salud elaborará un reglamento que norme los aspectos técnico sanitarios para el diseño, operación, mantenimiento y cierre de infraestructuras de residuos sólidos, el cual será de observancia obligatoria por las autoridades que aprueban Estudios Ambientales que incluyen la evaluación de impacto ambiental de infraestructuras de residuos sólidos.” Artículo 7°.- Adecuación de disposiciones del presente Decreto Legislativo Las referencias a los Estudios Ambientales en el presente Decreto Legislativo, así como las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, se adecuarán al régimen de evaluación de impacto ambiental que se implemente en base a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y al Reglamento y otros instrumentos de gestión que se aprueben en el marco del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, respectivamente. Artículo 8°.- Texto Único Ordenado Facúltese al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 219810-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1066 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República del Perú de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, por Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Descargado desde www.elperuano.com.pe