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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375034 y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notifi cación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notifi cación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad. Artículo 739º.- Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido.- En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día. Depositado el precio, el Juez transfi ere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá: 1. La descripción del bien; 2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución. 3. La orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notifi cado con el mandato ejecutivo o de ejecución; y 4. Que se expidan partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y del auto de adjudicación.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encargará de la creación e instalación progresiva de los juzgados y salas comerciales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Asimismo, se encargará de adoptar las medidas que el caso requiera para fortalecer la sub especialidad comercial, a fi n de brindar un servicio de justicia más efi ciente. Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Tercera.- Toda mención hecha en el sistema normativo vigente a los Procesos Ejecutivos, Ejecución de Garantías, Ejecución de Resoluciones y Procesos de Ejecución, entiéndase que se refi ere al Proceso Único de Ejecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procesos de ejecución iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán su trámite según las normas procesales con que se iniciaron. Segunda.- Las modifi caciones que la presente norma introduce en los artículos 638º, 657º y 733º del Código Procesal Civil, entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación. El Poder Judicial se encargará de implementar los mecanismos de seguridad que se requieran para la operatividad de las notifi caciones electrónicas y el funcionamiento de uno o más servidores de correo electrónicos seguros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS. ÚNICA.- Deróguense los artículos 693º, 696º, 697º, 698º, 699º, el sub capítulo II del capítulo II, del título V, el artículo 700º, 701º, 702º, 703º, 713º, 714º,718º del Código Procesal Civil. POR TANTOMando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219810-8 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, señala las materias sobre las cuales el Poder Ejecutivo podrá legislar durante un periodo de 180 días calendario, encontrándose dentro de dichas facultades la modernización del Estado, así como la mejora del marco regulatorio y fortalecimiento institucional; Para elevar la producción, productividad y competitividad del país es esencial que los ciudadanos puedan acceder a una Administración de Justicia más moderna y efi ciente, para lo cual la efectiva aplicación de los Mecanismos Alternativos para la Resolución de Confl ictos – MARCs cumple una función importante; Es necesario modernizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial, para hacerla más efi caz y asegurar su efi ciente utilización, para lo que se requiere ineludiblemente un tratamiento integral de la conciliación como institución, comprendiendo éste la modifi cación tanto a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, como del Código Procesal Civil, en cuanto regula la Audiencia de Conciliación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACIÓN Artículo 1º.- Modifi ca e incorpora artículos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. Modifíquense los artículos 5°, 6°, 7º, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15°, 16°, 18º, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25°, 26°, 28° y 30º de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872; incorpórense los artículos 7º -A, 16°-A, 19°-A, 19°-B; 30°-A, 30°-B, 30°-C, 30°-D, 30°-E, 30°-F y 30°-G al Capítulo IV, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Descargado desde www.elperuano.com.pe