Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

y seis si son inmuebles. Esto se efectuara a traves de un mandato del Juez que comunicara mediante notificacion electronica a dicho diario para la publicacion respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje MORDAZA de su decision. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecucion, la publicacion se MORDAZA, ademas, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicara a traves de cualquier otro medio de notificacion edictal, por igual tiempo. Ademas de la publicacion del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratandose de inmueble, en parte visible del mismo, asi como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sancion de nulidad. Articulo 739º.- Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido.En el remate de inmueble el Juez ordenara, MORDAZA de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer dia. Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendra: 1. La descripcion del bien; 2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este, salvo la medida cautelar de anotacion de demanda; se cancelara ademas las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecucion. 3. La orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez dias, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden tambien es aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecucion; y 4. Que se expidan partes judiciales para su inscripcion en el registro respectivo, los que contendran la transcripcion del acta de remate y del auto de adjudicacion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, se encargara de la creacion e instalacion progresiva de los juzgados y MORDAZA comerciales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran. Asimismo, se encargara de adoptar las medidas que el caso requiera para fortalecer la sub especialidad comercial, a fin de brindar un servicio de justicia mas eficiente. Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Tercera.- Toda mencion hecha en el sistema normativo vigente a los Procesos Ejecutivos, Ejecucion de Garantias, Ejecucion de Resoluciones y Procesos de Ejecucion, entiendase que se refiere al MORDAZA Unico de Ejecucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procesos de ejecucion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continuaran su tramite segun las normas procesales con que se iniciaron. Segunda.- Las modificaciones que la presente MORDAZA introduce en los articulos 638º, 657º y 733º del Codigo Procesal Civil, entraran en vigencia a los ciento ochenta (180) dias de su publicacion. El Poder Judicial se encargara de implementar los mecanismos de seguridad que se requieran para la operatividad de las notificaciones electronicas y el funcionamiento de uno o mas servidores de correo electronicos seguros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS.

UNICA.- Deroguense los articulos 693º, 696º, 697º, 698º, 699º, el sub capitulo II del capitulo II, del titulo V, el articulo 700º, 701º, 702º, 703º, 713º, 714º,718º del Codigo Procesal Civil. POR TANTO

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219810-8

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, senala las materias sobre las cuales el Poder Ejecutivo podra legislar durante un periodo de 180 dias calendario, encontrandose dentro de dichas facultades la modernizacion del Estado, asi como la mejora del MORDAZA regulatorio y fortalecimiento institucional; Para elevar la produccion, productividad y competitividad del MORDAZA es esencial que los ciudadanos puedan acceder a una Administracion de Justicia mas moderna y eficiente, para lo cual la efectiva aplicacion de los Mecanismos Alternativos para la Resolucion de Conflictos ­ MARCs cumple una funcion importante; Es necesario modernizar el MORDAZA normativo de la Conciliacion Extrajudicial, para hacerla mas eficaz y asegurar su eficiente utilizacion, para lo que se requiere ineludiblemente un tratamiento integral de la conciliacion como institucion, comprendiendo este la modificacion tanto a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, como del Codigo Procesal Civil, en cuanto regula la Audiencia de Conciliacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACION
Articulo 1º.- Modifica e incorpora articulos a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion. Modifiquense los articulos 5°, 6°, 7º, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15°, 16°, 18º, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25°, 26°, 28° y 30º de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872; incorporense los articulos 7º -A, 16°-A, 19°-A, 19°-B; 30°A, 30°-B, 30°-C, 30°-D, 30°-E, 30°-F y 30°-G al Capitulo IV, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

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