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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375018 “Artículo 48.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones y sanciones aplicables por contravención a la presente Ley y sus normas reglamentarias, serán tipifi cadas en dichas normas reglamentarias, pudiendo aplicarse supletoriamente, las señaladas en el Artículo 136º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.Las autoridades competentes para la aplicación de sanciones en materia de residuos sólidos, están facultadas para aprobar la tipifi cación de infracciones y la escala de sanciones correspondientes, a fi n de adecuarlas a las particularidades de las actividades bajo su competencia.” “Artículo 49.- Competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar 49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos: 1. El Ministerio del Ambiente y las demás autoridades sectoriales u organismos reguladores a cargo de las actividades productivas y de servicios que les han sido asignadas conforme a ley, por el manejo de los residuos sólidos generados en el desarrollo de las mismas. 2. La autoridad a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, en lo que respecta al transporte de residuos peligrosos y el uso de las vías nacionales para este fi n, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley. 3. La autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia. 4. La autoridad marítima por las infracciones cometidas a la presente Ley en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar residuos o desechos sólidos en el ámbito acuático de su competencia. 5. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la presente Ley en instalaciones portuarias y similares, dentro del ámbito de su competencia. 6. La autoridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los residuos sólidos al interior de los establecimientos de atención de salud y en campañas sanitarias, así como por los demás temas a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 7. Los gobiernos regionales y municipales, en lo concerniente a las funciones establecidas en la legislación vigente o que fueran transferidas como parte del proceso de descentralización. 8. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, en lo que respecta a las instalaciones de residuos sólidos; las operaciones y procesos de manejo de residuos sólidos en espacios públicos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores. 49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por la misma acción u omisión. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico.” ”Artículo 50.- Apoyo de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las posibles infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones.” Artículo 2º.- Sustitúyase la denominación del Capítulo III del Título II; y del Título IV de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, por las siguientes denominaciones: “CAPÍTULO III AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS” “TÍTULO IV PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS” Artículo 3º.- Modifíquense las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, por los siguientes textos: “Cuarta.- Planes o programas de recuperación y reaprovechamiento Para la aplicación de los Artículos 24 y 45 de esta Ley, las autoridades competentes promoverán la ejecución de planes o programas de recuperación de residuos sólidos reaprovechables o que por sus características particulares requieran un manejo especial, en aplicación de la presente Ley y las normas que regulan sus respectivas funciones y atribuciones. Las municipalidades provinciales defi nirán en coordinación con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos sólidos, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos y sus respectivos instrumentos de planifi cación”. “Quinta.- Creación de registros Créase el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) y el Registro de Supervisores de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA, para el debido cumplimiento de las funciones a su cargo.” “Sexta.- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos Las municipalidades provinciales incorporarán en su presupuesto, partidas específi cas para la elaboración y ejecución de sus respectivos Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda.” “Sétima.- Establecimiento de áreas para instalaciones Las municipalidades provinciales evaluarán e identifi carán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográfi cos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de infraestructuras de tratamiento, transferencia o disposición fi nal. Mantendrán actualizada una relación de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la califi cación de áreas específi cas para el manejo de residuos sólidos. Las áreas disponibles identifi cadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fi nes antes descritos no podrán establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley , o medie consentimiento expreso del titular del predio.”Descargado desde www.elperuano.com.pe