Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

en ingenieria colegiado, con especializacion y experiencia en gestion y manejo de residuos solidos, calificado para hacerse cargo de la direccion tecnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPS-RS deberan contar con equipos e infraestructura idonea para la actividad que realizan. 27.2 La comercializacion de residuos solidos se realiza a traves de Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS), con excepcion de lo indicado en el Articulo 19 de la presente Ley. 27.3 La prestacion de servicios de residuos solidos y la comercializacion de los mismos por microempresas y pequenas empresas esta restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacion." "Articulo 28.- Obligaciones de las EPS-RS y EC-RS Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Inscribirse ante la Autoridad de Salud. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de caracter empresarial. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo especifico de los residuos solidos, segun MORDAZA y caracteristicas particulares. Suscribir y entregar los documentos senalados en los Articulos 37, 38 y 39 de esta Ley. Manejar los residuos solidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, asi como en sus normas reglamentarias y complementarias."

"Articulo 31.- Estudios Ambientales Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y demas instrumentos de gestion ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislacion vigente para el desarrollo de proyectos de inversion, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos solidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos: 1. 2. Prevencion y control de riesgos sanitarios y ambientales. Criterios adoptados, caracteristicas de las operaciones o procesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos solidos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente."

"Articulo 32.- Construccion de infraestructura 32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos solidos del ambito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobacion del respectivo Estudio Ambiental por la DIGESA y la opinion tecnica favorable del proyecto, emitida por este organismo. 32.2 La construccion y operacion de infraestructuras de residuos solidos en instalaciones o areas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de la construccion, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas segun corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la presente Ley. 32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ambito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos, asi como los que estan localizados dentro de establecimientos de atencion de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA." "Articulo 33.- Infraestructuras de disposicion final 33.1 La construccion de infraestructuras de disposicion final de residuos solidos, es de interes nacional, siendo obligacion de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como criterio principal de evaluacion, el caracter prioritario de este MORDAZA de infraestructuras, sin perjuicio de la debida consideracion de los estudios tecnicos que corresponda, de acuerdo a la legislacion vigente. 33.2 Destinar en toda infraestructura de disposicion final un area perimetral que actue exclusivamente como MORDAZA sanitaria. En dicha area se implantaran barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la poblacion de posibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.3 Las areas ocupadas por las infraestructuras de disposicion final son intangibles. 33.4 El uso de esta infraestructura despues del cierre de la misma, debe ser previamente autorizado por la DIGESA." "Articulo 34.- Fiscalizacion El manejo de residuos solidos y de las infraestructuras de residuos solidos son fiscalizados de conformidad con

"Articulo 29.- Contratos de prestacion servicios municipales Los contratos de prestacion de servicios municipales de residuos solidos estaran sujetos a criterios tecnicosanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesion, locacion de servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. Los contratos de prestacion de servicios de residuos solidos deberan contener por lo menos, los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El derecho de prestacion total o parcial que se otorga. El ambito de la prestacion. El plazo de duracion del contrato de los residuos del ambito de la gestion municipal. Los parametros de calidad tecnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. Las condiciones de prestacion del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. Las penalidades por incumplimiento del contrato. Las garantias que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. Las causales de resolucion del contrato."

"Articulo 30.Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades podran cobrar derechos adicionales por la prestacion de los servicios de los residuos solidos indicados en el Articulo 10, cuando su volumen exceda el equivalente a 150 litros de generacion diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podran dictar normas especificas para regular la aplicacion de esta disposicion".

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