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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375016 en ingeniería colegiado, con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos, califi cado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPS-RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan. 27.2 La comercialización de residuos sólidos se realiza a través de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), con excepción de lo indicado en el Artículo 19 de la presente Ley. 27.3 La prestación de servicios de residuos sólidos y la comercialización de los mismos por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.” “Artículo 28.- Obligaciones de las EPS-RS y EC-RSSon obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes: 1. Inscribirse ante la Autoridad de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fi scalización. 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan. 4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específi co de los residuos sólidos, según tipo y características particulares. 6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de esta Ley. 7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.” “Artículo 29.- Contratos de prestación servicios municipalesLos contratos de prestación de servicios municipales de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión, locación de servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener por lo menos, los siguientes aspectos: 1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga. 2. El ámbito de la prestación.3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión municipal. 4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. 5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Las causales de resolución del contrato.” “Artículo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones municipalesLas municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 10, cuando su volumen exceda el equivalente a 150 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específi cas para regular la aplicación de esta disposición”.“Artículo 31.- Estudios Ambientales Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos: 1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales. 2. Criterios adoptados, características de las operaciones o procesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente.” “Artículo 32.- Construcción de infraestructura32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobación del respectivo Estudio Ambiental por la DIGESA y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo. 32.2 La construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos en instalaciones o áreas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de la construcción, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas según corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la presente Ley. 32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ámbito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como los que están localizados dentro de establecimientos de atención de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA.” “Artículo 33.- Infraestructuras de disposición fi nal 33.1 La construcción de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos, es de interés nacional, siendo obligación de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fi n, tomando en cuenta como criterio principal de evaluación, el carácter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la debida consideración de los estudios técnicos que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente. 33.2 Destinar en toda infraestructura de disposición fi nal un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artifi ciales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.3 Las áreas ocupadas por las infraestructuras de disposición fi nal son intangibles. 33.4 El uso de esta infraestructura después del cierre de la misma, debe ser previamente autorizado por la DIGESA.” “Artículo 34.- Fiscalización El manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos son fi scalizados de conformidad con Descargado desde www.elperuano.com.pe