Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

o se prescinde de MORDAZA es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procedera al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realizacion de informe oral. Articulo 473º.- Juzgamiento anticipado del MORDAZA El Juez comunicara a las partes su decision de expedir sentencia sin admitir otro tramite que el informe oral: 1. Cuando advierte que la cuestion debatida es solo de derecho o, siendo tambien de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o, 2. Queda consentida o ejecutoriada la resolucion que declara saneado el MORDAZA, en los casos en que la declaracion de rebeldia produce presuncion legal relativa de verdad. Articulo 491º.- Plazos Los plazos maximos aplicables a este MORDAZA son: 1. Tres dias para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacion de las resoluciones que los tienen por ofrecidos. 2. Tres dias para absolver las tachas u oposiciones. 3. Cinco dias para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificacion de la demanda o de la reconvencion. 4. Cinco dias para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5. Diez dias para contestar la demanda y reconvenir. 6. Cinco dias para ofrecer medios probatorios si en la contestacion se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvencion, conforme al Articulo 440º. 7. Diez dias para absolver el traslado de la reconvencion. 8. Diez dias para la expedicion del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir. 9. Veinte dias para la realizacion de la audiencia de pruebas, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 471º. 10. Cinco dias para la realizacion de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 11. Veinticinco dias para expedir sentencia, conforme al Articulo 211º. 12. Cinco dias para apelar la sentencia, conforme al Articulo 373º. Articulo 493º.- Abreviacion del procedimiento Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez procedera conforme a los articulos 449º y 468º. Articulo 526º.- Contenido del Acta de Conciliacion El acta de conciliacion solo puede tener por objeto el acuerdo sobre el valor de la indemnizacion justipreciada, la validez de la causal de expropiacion y, en su caso, sobre las pretensiones objeto de reconvencion. En defecto del acta de conciliacion y cuando el demandado hubiera ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la Audiencia de Pruebas no se realizara MORDAZA de 10 (diez) ni despues de 20 (veinte) dias contados desde el saneamiento procesal. Articulo 530º.- Posesion Provisoria. La solicitud de posesion provisoria del bien en los casos excepcionales a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Expropiaciones, puede formularse en cualquier estado del MORDAZA despues del saneamiento procesal, y se tramita como medida cautelar. La solicitud de posesion provisoria expresara los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, acompanada del certificado de consignacion por el importe que resulte del justiprecio, en caso que el demandante se hubiera opuesto a la compensacion

propuesta por el demandado, a que se refiere el inciso 7 del Articulo 520º, debidamente actualizada con intereses legales hasta la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 627º, el 25% (veinticinco por ciento) del monto consignado servira como contracautela por los eventuales perjuicios que pueda generar la posesion provisoria. La resolucion que se pronuncia sobre el pedido cautelar es apelable sin efecto suspensivo, salvo que en el MORDAZA se este discutiendo la causal de la expropiacion. Articulo 554º.- Audiencia unica Al admitir la demanda, el Juez concedera al demando cinco dias para que la conteste. Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijara fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que debera realizarse dentro de los diez dias siguientes de contestada la demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad. En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restriccion alguna. Articulo 555º.- Actuacion Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenara al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuaran los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuacion, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarara saneado el proceso. El Juez, con la intervencion de las partes, fijara los puntos controvertidos y determinara los que van a ser materia de prueba. A continuacion, rechazara los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondra la actuacion de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviendolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestion de fondo, el Juez concedera la palabra a los Abogados que asi lo soliciten. Luego, expedira sentencia. Excepcionalmente, puede reservar su decision por un plazo que no excedera de diez dias contados desde la conclusion de la audiencia. Articulo 557º.- Regulacion supletoria La audiencia unica se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Codigo para la audiencia de prueba. Articulo 636º.- Medida cautelar fuera de MORDAZA Ejecutada la medida MORDAZA de iniciado el MORDAZA principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez dias posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposicion de esta se computara a partir de la conclusion del procedimiento conciliatorio, el que debera ser iniciado dentro de los cinco dias habiles de haber tomado conocimiento de la ejecucion de la medida. Si no se interpone la demanda oportunamente, o esta es rechazada liminarmente, o no se acude al centro de conciliacion en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta la admision de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitacion. Articulo 760º.- Regulacion supletoria. La Audiencia de actuacion y declaracion judicial se regula, supletoriamente, por lo dispuesto en este Codigo para la audiencia de pruebas." DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Unica.- Deroguese el capitulo V y el capitulo VI de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion y los articulos 326°, 329º, inciso 7 del articulo 425º, 469°, 470°, 471º, 472°, inciso 9 del articulo 478 del Codigo Procesal Civil.

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