Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375025

De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- De la creacion y finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creacion del Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que esta a cargo de los Procuradores Publicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y esta representado por el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. Cuando se mencione el vocablo Sistema se entendera referido al Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 2º.- Definicion El Sistema de Defensa Juridica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Publicos ejercen la defensa juridica del Estado. Articulo 3º.- Del Ente Rector El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema y tiene las siguientes atribuciones: a) Establece la politica general del Sistema. b) Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa juridica del Estado. c) Supervisa y evalua el cumplimiento de las politicas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema. d) Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Juridica del Estado. e) Desarrolla politicas que promuevan la capacitacion y especializacion de los operadores del Sistema. Articulo 4º.- Operadores del Sistema Los operadores del Sistema son: 1. El Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. 2. Los miembros del Consejo de Defensa Juridica del Estado. 3. Los Procuradores Publicos. 4. El Presidente del Tribunal de Sancion.

d) Eficacia: La gestion se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas del Sistema. e) Eficiencia: Toda actuacion de los Procuradores Publicos y demas operadores del Sistema se realiza optimizando la utilizacion de los recursos disponibles, procurando la innovacion y el mejoramiento oportuno. f) Capacitacion y evaluacion permanente: Los Procuradores Publicos seran capacitados y evaluados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente rector. g) Especializacion: Se garantiza y preserva la especializacion de los Procuradores Publicos. h) Confidencialidad: Los operadores del Sistema deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos de naturaleza confidencial a su cargo. i) Celeridad: Los Procuradores Publicos y abogados del Sistema deben ajustar su conducta, orientada a conseguir la MORDAZA dinamica posible del MORDAZA o procedimiento, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que se releve el respeto al debido MORDAZA o vulnere el ordenamiento juridico. j) Etica, probidad y honestidad: La etica, probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las funciones de los operadores del Sistema. k) Responsabilidad: Los Procuradores Publicos son responsables por el ejercicio indebido de la Defensa Juridica del Estado. TITULO II DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CAPITULO I DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Articulo 6°.- El Consejo de Defensa Juridica del Estado 6.1. El Consejo de Defensa Juridica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y esta integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolucion Suprema y por dos miembros designados tambien por Resolucion Suprema. 6.2. El Ministro de Justicia o su representante ejercen la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado. 6.3. El Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado es el funcionario de mayor nivel jerarquico de los operadores del Sistema. Articulo 7º.- De las Atribuciones y Obligaciones del Consejo de Defensa Juridica del Estado El Consejo de Defensa Juridica del Estado tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Dirigir e integrar el Sistema. b) Proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo. c) Proponer la designacion de los Procuradores Publicos que asumiran la defensa juridica del Estado en sede supranacional, los que adquieren el nombre de Agentes, de conformidad al reglamento de la Corte Supranacional. d) Evaluar el cumplimiento de los requisitos de designacion de los Procuradores Publicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autonomos. e) Cumplir y hacer cumplir las politicas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia. f) Conocer en apelacion de las sanciones impuestas contra los Procuradores Publicos, resolviendo en MORDAZA instancia. g) Supervisar y cautelar la observancia de las normas y disposiciones que se emitan. h) Resolver a traves de mecanismos alternativos de solucion de conflictos las controversias originadas entre entidades del Estado.

Articulo 5º.- Principios Rectores La Defensa Juridica del Estado se rige por los siguientes principios: a) Legalidad: Los Procuradores Publicos y abogados del Sistema de Defensa Juridica del Estado estan sometidos a la Constitucion, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico. b) Autonomia funcional: La Defensa Juridica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Publicos, quienes actuan con autonomia en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema. c) Unidad de actuacion y continuidad: Los Procuradores Publicos y demas operadores del Sistema se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos, metas y lineamientos del Sistema.

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