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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375025 De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la creación y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Cuando se mencione el vocablo Sistema se entenderá referido al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 2º.- Defi nición El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado. Artículo 3º.- Del Ente Rector El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema y tiene las siguientes atribuciones: a) Establece la política general del Sistema. b) Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado. c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema. d) Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. e) Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores del Sistema. Artículo 4º.- Operadores del Sistema Los operadores del Sistema son: 1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 3. Los Procuradores Públicos.4. El Presidente del Tribunal de Sanción. Artículo 5º.- Principios Rectores La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios: a) Legalidad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema de Defensa Jurídica del Estado están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. b) Autonomía funcional: La Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema. c) Unidad de actuación y continuidad: Los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos, metas y lineamientos del Sistema.d) Efi cacia: La gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas del Sistema. e) Efi ciencia: Toda actuación de los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento oportuno. f) Capacitación y evaluación permanente: Los Procuradores Públicos serán capacitados y evaluados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente rector. g) Especialización: Se garantiza y preserva la especialización de los Procuradores Públicos. h) Confi dencialidad: Los operadores del Sistema deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos de naturaleza confi dencial a su cargo. i) Celeridad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema deben ajustar su conducta, orientada a conseguir la máxima dinámica posible del proceso o procedimiento, evitando actuaciones que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que se releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico. j) Ética, probidad y honestidad: La ética, probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las funciones de los operadores del Sistema. k) Responsabilidad: Los Procuradores Públicos son responsables por el ejercicio indebido de la Defensa Jurídica del Estado. TÍTULO II DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CAPITULO I DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Artículo 6°.- El Consejo de Defensa Jurídica del Estado 6.1. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados también por Resolución Suprema. 6.2. El Ministro de Justicia o su representante ejercen la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 6.3. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el funcionario de mayor nivel jerárquico de los operadores del Sistema. Artículo 7º.- De las Atribuciones y Obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado El Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Dirigir e integrar el Sistema. b) Proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo. c) Proponer la designación de los Procuradores Públicos que asumirán la defensa jurídica del Estado en sede supranacional, los que adquieren el nombre de Agentes, de conformidad al reglamento de la Corte Supranacional. d) Evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. e) Cumplir y hacer cumplir las políticas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia. f) Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra los Procuradores Públicos, resolviendo en última instancia. g)Supervisar y cautelar la observancia de las normas y disposiciones que se emitan. h)Resolver a través de mecanismos alternativos de solución de confl ictos las controversias originadas entre entidades del Estado.Descargado desde www.elperuano.com.pe