Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

i) Planear, organizar y coordinar la defensa juridica del Estado. j) Orientar y evaluar la organizacion de las actividades de las Procuradurias Publicas. k) Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa juridica del Estado. l) Disponer la creacion de registros y sistemas informaticos y supervisar su funcionamiento. m) Realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaidas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte. Articulo 8º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado: a) Ejercer la representacion del Sistema. b) Adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el eficiente ejercicio de la defensa juridica del Estado a cargo de los Procuradores Publicos. c) Suscribir convenios de cooperacion. d) Tomar juramento a los Procuradores Publicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autonomos, Procuradores Publicos Ad Hoc y Procuradores Publicos Regionales. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo que establece el reglamento. f) Disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Juridica del Estado. g) Designar al Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado. h) Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Publicos. i) Aprobar la Memoria Anual del Sistema. j) Acreditar el nombramiento de los Procuradores Publicos Regionales. k) Acreditar la designacion de los Procuradores Publicos Municipales. l) Otras que establezca el reglamento. Articulo 9º.- Del Secretario Tecnico El Secretario Tecnico es el funcionario administrativo, designado por el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, cuya funcion es brindar la asistencia tecnico legal al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento. CAPITULO II DE LA SELECCION Y EVALUACION DE LOS PROCURADORES PUBLICOS Articulo 10º.- De la evaluacion y propuesta de los Procuradores Publicos que asumen la defensa juridica del Estado a Nivel Nacional 10.1. El Consejo de Defensa Juridica del Estado evalua y propone al Presidente de la Republica la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolucion Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente. 10.2. Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autonomos proponen una terna que sera evaluada por el Consejo de Defensa Juridica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la Republica para su designacion. Son designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. 10.3. La designacion y/o nombramiento de los Procuradores Publicos Regionales y Municipales se MORDAZA por su respectiva Ley Organica.

Articulo 11º.- De la propuesta de designacion de Procurador Publico Especializado Supranacional El Procurador Publico Especializado Supranacional es designado a propuesta del Consejo de Defensa Juridica del Estado mediante Resolucion Suprema, con refrendo del Ministro de Justicia. CAPITULO III

DE LOS PROCURADORES PUBLICOS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURIDICA EN SEDE NACIONAL Sub capitulo I De los Procuradores Publicos de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionalmente Autonomos Articulo 12º.- De los Procuradores Publicos

12.1. Los Procuradores Publicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autonomos ejercen la defensa juridica del Estado de acuerdo a la Constitucion, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de la Republica ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ambito nacional. 12.2. Son requisitos para la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autonomos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ser peruano. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tener titulo de abogado. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de cinco (5) anos consecutivos. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. Especialidad juridica en los temas relacionados al sector que defendera.

8. 9.

Articulo 13º.- De los Procuradores Publicos Adjuntos 13.1. Los Procuradores Publicos Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Publico, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Publico. 13.2. Se podra designar mas de un Procurador Publico Adjunto en la medida que se considere necesario. 13.3 Son requisitos para su designacion: Ser peruano. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tener titulo de abogado. Haber ejercido la profesion por un periodo no menor de tres (3) anos consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designacion. 9. Especialidad juridica en los temas relacionados al sector que defendera. 10. Otros establecidos por ley. 1. 2. 3. 4.

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