TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375026 i) Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado. j) Orientar y evaluar la organización de las actividades de las Procuradurías Públicas. k) Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado. l) Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento. m) Realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte. Artículo 8º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado: a) Ejercer la representación del Sistema. b) Adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el efi ciente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los Procuradores Públicos. c) Suscribir convenios de cooperación.d) Tomar juramento a los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Procuradores Públicos Ad Hoc y Procuradores Públicos Regionales. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo que establece el reglamento. f) Disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. g) Designar al Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. h) Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Públicos. i) Aprobar la Memoria Anual del Sistema.j) Acreditar el nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales. k) Acreditar la designación de los Procuradores Públicos Municipales. l) Otras que establezca el reglamento. Artículo 9º.- Del Secretario Técnico El Secretario Técnico es el funcionario administrativo, designado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuya función es brindar la asistencia técnico legal al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento. CAPITULO II DE LA SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS Artículo 10º.- De la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional 10.1. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente. 10.2. Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. 10.3. La designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales y Municipales se norma por su respectiva Ley Orgánica.Artículo 11º.- De la propuesta de designación de Procurador Público Especializado Supranacional El Procurador Público Especializado Supranacional es designado a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución Suprema, con refrendo del Ministro de Justicia. CAPÍTULO III DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA EN SEDE NACIONAL Sub capítulo I De los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionalmente Autónomos Artículo 12º.- De los Procuradores Públicos 12.1. Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. Tienen sus ofi cinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional. 12.2. Son requisitos para la designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos: 1. Ser peruano. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado. 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá. Artículo 13º.- De los Procuradores Públicos Adjuntos 13.1. Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público. 13.2. Se podrá designar más de un Procurador Público Adjunto en la medida que se considere necesario. 13.3 Son requisitos para su designación: 1. Ser peruano. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado.4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de tres (3) años consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8.No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá. 10. Otros establecidos por ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe