Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375021

De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MORDAZA contencioso administrativo procede aun en caso de que la actuacion impugnada se base en la aplicacion de una MORDAZA que transgreda el ordenamiento juridico. En este supuesto, la inaplicacion de la MORDAZA se apreciara en el mismo proceso. 2.- Motivacion en serie Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivacion. Cuando se presenten casos analogos y se requiera identica motivacion para la resolucion de los mismos, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no se lesione las garantias del debido MORDAZA, considerandose cada uno como acto independiente. Articulo 8º.- Competencia territorial Es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia, a eleccion del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacion materia de la demanda o el silencio administrativo. Articulo 9º.- Competencia funcional.Tiene competencia funcional para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuacion del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado- OSCE, Consejo de Mineria, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelacion y la Sala Constitucional y Social en casacion, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente. Articulo 14º.- Intervencion del Ministerio Publico En el MORDAZA contencioso administrativo el Ministerio Publico interviene de la siguiente manera: 1. Como dictaminador, MORDAZA de la expedicion de la resolucion final y en casacion. En este caso, vencido el plazo de 15 dias para emitir dictamen, devolvera el expediente con o sin el, bajo responsabilidad funcional. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27584, LEY QUE REGULA EL MORDAZA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Articulo Unico.- Modifiquense los articulos 6º, 7º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 32º, 34º, 36º y 38º de la Ley Nº 27584, "Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo" e incorporense el inciso 5 a su articulo 5º, los articulos 6º- A y 6º-B, el inciso 4 a su articulo 19º, el articulo 24º-A, el inciso 5 a su articulo 38º, los articulos 38º-A y 38º- B y dos Disposiciones Complementarias, los cuales tendran el texto siguiente: «Articulo 5º.- Pretensiones En el MORDAZA contencioso administrativo podran plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (...) 5. La indemnizacion por el dano causado con alguna actuacion impugnable, conforme al articulo 238º de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

Articulo 6º.- Acumulacion de pretensiones. Las pretensiones mencionadas en el articulo 5º, pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la presente Ley. Articulo 6º-A.- Requisitos de la Acumulacion de pretensiones. La acumulacion de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. MORDAZA de competencia del mismo organo jurisdiccional; No MORDAZA contrarias entre si, salvo que MORDAZA propuestas en forma subordinada o alternativa; MORDAZA tramitables en una misma via procedimental; y, Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuacion impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

Articulo 6º-B.- Caso especial de acumulacion de pretensiones sucesivas. En los casos previstos en el articulo 16º es posible que el demandante incorpore al MORDAZA otra pretension referida a una nueva actuacion administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el articulo 6º-A de esta ley. El pedido de acumulacion puede presentarse hasta MORDAZA de la expedicion de la sentencia en primer grado, el que se resolvera previo traslado a la otra parte, conforme al tramite previsto en el articulo 16º. Si a consecuencia de la referida incorporacion, es necesaria la citacion a audiencia para la actuacion de un medio probatorio, el Juez dispondra su realizacion. El Juez oficiara a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos a la actuacion administrativa incorporada o, en su defecto, la entidad podra remitir copias certificadas de los mismos. Articulo 7º.- Facultades del Organo Jurisdiccional.Son facultades del organo jurisdiccional las siguientes: 1.- Control Difuso.En aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 51º y 138º de la Constitucion Politica del Peru, el

2.

Cuando el Ministerio Publico intervenga como dictaminador, el organo jurisdiccional le notificara obligatoriamente con la resolucion que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casacion, segun sea el caso. Articulo 16º.- Modificacion y ampliacion de la demanda. El demandante puede modificar la demanda, MORDAZA de que esta sea notificada. Tambien puede ampliarse la demanda siempre que, MORDAZA de la expedicion de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que MORDAZA consecuencia directa de aquella o aquellas que MORDAZA objeto del proceso. En estos casos, se debera correr traslado a la parte demandada por el plazo de tres dias. Articulo 17º.-Plazos La demanda debera ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:

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