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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375023 notifi car la devolución del expediente y, en su caso, el dictamen fi scal a las partes. Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral, el que será concedido por el sólo mérito de la solicitud oportuna. 25.2 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notifi cación. Los plazos aplicables son: a) Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notifi cación de la resolución que los tiene por ofrecidos; b) Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notifi cación de la demanda; c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la notifi cación de la resolución que la admite a trámite; d) Quince días para emitir el dictamen fi scal o devolver el expediente al órgano jurisdiccional, contados desde su recepción; e) Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notifi cación de la resolución que dispone que el expediente se encuentra en el estado de dictar sentencia; f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el Juez de la causa, el plazo se computará desde la notifi cación a las partes del dictamen fi scal o de la devolución del expediente por el Ministerio Público. g) Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notifi cación. Artículo 26º.- Notifi cación Electrónica. Las notifi caciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confi rmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las siguientes resoluciones: 1. El traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; 2. La citación a audiencia;3. El auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fi jación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado; 4. La sentencia; y,5. Las otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente. Las resoluciones mencionadas se notifi carán mediante cédula. Para efectos de la notifi cación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. La notifi cación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica. Artículo 27º.- Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes. Artículo 28º.- Oportunidad Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios.Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas. De presentarse medios probatorios extemporáneos, el Juez correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días. Si a consecuencia de la referida incorporación es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá su realización. Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestación, precisando el contenido del documento y la entidad donde se encuentra con la fi nalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al proceso. Artículo 30º.- Carga de la prueba Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afi rma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta. Artículo 32º.- Recursos En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: 1.El recurso de reposición contra los decretos a fi n de que el Juez los revoque. 2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones: 2.1 Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. 2.2 Los autos, excepto los excluidos por ley. 3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fi n al proceso. El recurso de casación procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantifi cables. Tratándose de pretensiones cuantifi cables, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P). En los casos a que se refi ere el artículo 24º no procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confi rmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión. 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado. Artículo 34º.- Principios jurisprudenciales. Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fi je en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que Descargado desde www.elperuano.com.pe