Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Articulo 690°.- Legitimacion y derecho de tercero Estan legitimados para promover ejecucion quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantia del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. Cuando la ejecucion pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a este con el mandato de ejecucion. La intervencion del tercero se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se procedera conforme a lo prescrito el articulo 435°. Articulo 690°- A.- Demanda A la demanda se acompana el titulo ejecutivo, ademas de los requisitos y anexos previstos en los Articulos 424° y 425°, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales. Articulo 690°- B.- Competencia Es competente para conocer los procesos con titulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantia de la pretension no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos con titulo ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda. Es competente para conocer los procesos de ejecucion con garantia constituida, el Juez Civil. Articulo 690°- C.- Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo, dispondra el cumplimiento de la obligacion contenida en el titulo; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada, con las particularidades senaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento. Articulo 690°- D.- Contradiccion Dentro de cinco dias de notificado el mandato de ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecucion y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentaran los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido sera declarado inadmisible. Solo son admisibles la declaracion de parte, los documentos y la pericia La contradiccion solo podra fundarse segun la naturaleza del titulo en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligacion contenida en el titulo; 2. Nulidad formal o falsedad del titulo; o, cuando siendo este un titulo valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. La extincion de la obligacion exigida; Cuando el mandato se sustente en titulo ejecutivo de naturaleza judicial, solo podra formularse contradiccion, dentro del tercer dia, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extincion de la obligacion, que se acredite con prueba instrumental. La contradiccion que se sustente en otras causales sera rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decision apelable sin efecto suspensivo. Articulo 690º- E.- Tramite Si hay contradiccion y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien debera absolverla dentro de tres dias proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolucion o sin MORDAZA, el Juez resolvera mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento

procesal, y pronunciandose sobre la contradiccion propuesta. Cuando la actuacion de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, senalara dia y hora para la realizacion de una audiencia, la que se realizara con las reglas establecidas para la audiencia unica. Si no se formula contradiccion, el Juez expedira un auto sin mas tramite, ordenando llevar adelante la ejecucion. Articulo 690° - F.- Denegacion de la ejecucion Si el titulo ejecutivo no reune los requisitos formales, el Juez de plano denegara la ejecucion. El auto denegatorio solo se notificara al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado. Articulo 691°.- Auto y apelacion El plazo para interponer apelacion contra el auto, que resuelve la contradiccion es de tres dias contados, desde el dia siguiente a su notificacion. El auto que resuelve la contradiccion, poniendo fin al MORDAZA unico de ejecucion es apelable con efecto suspensivo. En todo los casos que en este Titulo se conceda apelacion con efecto suspensivo, es de aplicacion el tramite previsto en el Articulo 376°. Si la apelacion es concedida sin efecto suspensivo, tendra la calidad de diferida, siendo de aplicacion el articulo 369° en lo referente a su tramite. Articulo 692º -A.- Senalamiento de bien libre Si al expedirse el auto que resuelve la contradiccion y MORDAZA llevar adelante la ejecucion en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitara que se le requiera para que dentro del MORDAZA dia senale uno o mas bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligacion materia de ejecucion, bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolucion y liquidacion. Consentida o firme la resolucion, concluira el MORDAZA ejecutivo y el Juez remitira MORDAZA certificadas de los actuados a la Comision de Procedimientos Concursarles del INDECOPI o a la Comision Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procedera a publicar dicho estado, debiendo continuar con el tramite legal. El apercibimiento contenido en el presente articulo tambien sera de aplicacion en la etapa procesal de ejecucion forzada de sentencia derivada de un MORDAZA de conocimiento, abreviado o sumarisimo. CAPITULO II MORDAZA Unico de Ejecucion Subcapitulo I Disposiciones Especiales Articulo 695.- Ejecucion de obligacion de dar suma de dinero. A la demanda con titulo ejecutivo para el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero se le MORDAZA el tramite previsto en las Disposiciones Generales. Subcapitulo 3 Ejecucion de obligacion de dar bien mueble determinado Articulo 704º.- Procedencia Si el titulo ejecutivo contiene obligacion de dar bien mueble determinado, el MORDAZA se tramitara conforme a las disposiciones generales, con las modificaciones del presente Subcapitulo. En la demanda se indicara el valor aproximado del bien cuya entrega se demanda. Articulo 705°.- Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo contiene:

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