Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219810-9

Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organizacion o empresa controlada por un Estado, esa parte no podra invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.

Articulo 3º.- Principios y derechos de la funcion arbitral. 1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendra la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta MORDAZA asi lo disponga. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no esta sometido a orden, disposicion o autoridad que menoscabe sus atribuciones. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el tramite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo. Ninguna actuacion ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podra dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepcion del control judicial posterior mediante el recurso de anulacion del laudo contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervencion judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los arbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales MORDAZA del laudo, esta sujeta a responsabilidad.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; en tal sentido, se requiere brindar las condiciones apropiadas para agilizar la solucion de controversias que pudieran generarse en el MORDAZA de los tratados y acuerdos suscritos por el Peru; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 4º.- Arbitraje del Estado Peruano. 1. Para los efectos de este Decreto Legislativo, la referencia a Estado Peruano comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas dependencias, asi como las personas juridicas de derecho publico, las empresas estatales de derecho publico, de derecho privado o de economia mixta y las personas juridicas de derecho privado que ejerzan funcion estatal por ley, delegacion, concesion o autorizacion del Estado. Las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse tambien a arbitraje nacional. El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros domiciliados en el pais. El Estado puede tambien someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del MORDAZA, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el pais. En caso de actividades financieras, el arbitraje podra desarrollarse dentro o fuera del MORDAZA, inclusive con extranjeros domiciliados en el pais.

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DECRETO LEGISLATIVO QUE MORDAZA EL ARBITRAJE
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. 1. El presente Decreto Legislativo se aplicara a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de caracter nacional o internacional; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Peru sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo seran de aplicacion supletoria. Las normas contenidas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del articulo 8º, en los articulos 13º, 14º, 16º, 45º, numeral 4 del articulo 48º, 74º, 75º, 76º, 77º y 78º de este Decreto Legislativo, se aplicaran aun cuando el lugar del arbitraje se halle fuera del Peru.

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Articulo 5º.- Arbitraje internacional. 1. El arbitraje tendra caracter internacional cuando en el concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebracion de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes. b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a este, esta situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios. c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relacion juridica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relacion mas estrecha, esta situado fuera del territorio nacional, tratandose de partes domiciliadas en el Peru.

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Articulo 2º.- Materias susceptibles de arbitraje. 1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposicion conforme a derecho, asi como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.

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