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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375029 procesos que se inicien a pedido de parte o de ofi cio contra los Procuradores Públicos por actos de inconducta funcional. 26.2. Este Tribunal estará integrado por el Viceministro de Justicia, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público designado con mayor antigüedad, actuando como suplentes los Procuradores Públicos del Poder Judicial y del Poder Legislativo, quienes mediante resolución debidamente motivada emitirán pronunciamiento sobre las quejas o denuncias que sean de su conocimiento. Esta resolución puede ser impugnada mediante recurso de apelación. 26.3. En relación a los Procuradores Públicos Regionales, podrá recomendar al Presidente Regional el inicio del procedimiento administrativo sancionador de verifi carse algún perjuicio al Estado por el ejercicio indebido o por inconducta funcional. 26.4 En relación a los Procuradores Públicos Municipales, podrá recomendar la remoción del Procurador Público Municipal de verifi carse algún perjuicio al Estado por el ejercicio indebido o por inconducta funcional. Artículo 27º.- Última Instancia El Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante resolución debidamente motivada, resolverá en última instancia la impugnación recaída en la resolución del Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 28º.- De la aplicación de Sanciones Las sanciones aplicables a los Procuradores Públicos son: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita;c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días; d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; e) Destitución o despido;f) Otras determinadas por Ley. Artículo 29º.- De la tipifi cación de las inconductas funcionales Los Procuradores Públicos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala el presente Decreto Legislativo. Constituyen inconductas funcionales, cuyo desarrollo se establecerá en el Reglamento: a. La defensa negligente del Estado. b. El incumplimiento de las obligaciones previstas por el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a excepción de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria, la que entrará en vigencia al día siguiente de publicado. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia se establecerán las disposiciones respecto de la transferencia del acervo documental y demás bienes y equipos del Consejo de Defensa Judicial del Estado. SEGUNDA: Excepción Exceptúese de la aplicación del presente Decreto Legislativo a los procesos a que se refi ere la Ley Nº 28933 - Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y a los procesos que sigue el Estado peruano ante la Corte Internacional de La Haya. TERCERA: Reparación civil La reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción, se pagará 50% a favor de la entidad agraviada y 50% a favor del Ministerio de Justicia.CUARTA: Escuela de Formación de Procuradores Públicos La Escuela de Formación de Procuradores Públicos del Ministerio de Justicia tiene por fi nalidad promover la capacitación del personal profesional que desarrollará funciones de defensa jurídica del Estado, así como perfeccionar los conocimientos de los Procuradores Públicos del Estado. QUINTA: Reglamentación El Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprobará mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia, en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles de su entrada en vigencia. SEXTA: Abogados 1. Las Entidades del Estado celebrarán contratos de locación de servicios bajo la modalidad de pago por resultados, con abogados con experiencia en materia civil, penal, laboral, tributaria, constitucional y/o derecho administrativo, con el objeto que éstos coadyuven en la defensa de los intereses del Estado a cargo de sus respectivos Procuradores Públicos. 2. Los Procuradores Públicos tendrán a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados. 3. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia, se aprobarán los lineamientos a seguir para la contratación así como las cláusulas tipo que deberán incorporarse a los contratos que se celebren conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo se determinará lo correspondiente a los costos de tramitación del procedimiento a que hubiere lugar. 4. Las contrataciones que se realicen deberán observar los impedimentos e incompatibilidades previstos en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, en la Ley No. 27588 y su reglamento así como en el presente Decreto Legislativo. 5. Lo dispuesto por la presente disposición no será de aplicación para los casos a cargo de la Procuraduría Pública Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos. SETIMA: Sistema de Defensa Judicial del Estado Toda referencia al Sistema de Defensa Judicial del Estado deberá entenderse realizada al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. OCTAVA: Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Informes Los Procuradores Públicos que se encuentren en funciones deberán informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, sobre la relación de los procesos a su cargo, situación procesal y contingencias para el Estado relacionadas a los procesos, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Deróguese el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la Ley Nº 27076 que autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la Defensa del Estado para desistirse de las pretensiones menores de tres mil nuevos soles y los Decretos Supremos N° 002-2000-JUS, Nº 002-2001-JUS y Nº 002-2003-JUS; así como todas las demás disposiciones que se opongan a este Decreto Legislativo.Descargado desde www.elperuano.com.pe