Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 18°.- Merito y ejecucion del acta de conciliacion El Acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutaran a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. Articulo 19°.- Prescripcion Los plazos de prescripcion establecidos en la normatividad vigente se suspenden a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de Conciliacion Extrajudicial hasta la conclusion del MORDAZA conciliatorio conforme al articulo 15º.

Articulo 21°.- Conduccion del procedimiento conciliatorio El conciliador conduce el procedimiento conciliatorio con MORDAZA de accion, siguiendo los principios establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Articulo 22°.- Requisitos para ser acreditado como conciliador Para ser conciliador se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Haber aprobado el Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia. c. Carecer de antecedentes penales. d. Cumplir con los demas requisitos que exija el Reglamento. Articulo 24°.- De los Centros de Conciliacion Los Centros de Conciliacion son entidades que tienen por objeto ejercer funcion conciliadora de conformidad con la Ley. Pueden constituir Centros de Conciliacion las personas juridicas de derecho publico o privado sin fines de lucro, que tengan entre su finalidad el ejercicio de la funcion conciliadora. El Ministerio de Justicia autorizara el funcionamiento de Centros de Conciliacion Privados unicamente en locales que reunan las condiciones adecuadas para garantizar la calidad e idoneidad del servicio conciliatorio, conforme a los terminos que se senalaran en el Reglamento. Los servicios del Centro de Conciliacion seran pagados por quien solicita la conciliacion, salvo pacto en contrario. La persona juridica a la que se otorgo autorizacion de funcionamiento para constituir un Centro de Conciliacion, al ser sancionada con desautorizacion, se encontrara impedida de solicitar una nueva autorizacion de funcionamiento por el lapso de dos anos. Articulo 25º.- Formacion y Capacitacion de Conciliadores La formacion y capacitacion de Conciliadores esta a cargo de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, debidamente autorizados para estos efectos, y de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial del Ministerio de Justicia. Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementaran y garantizaran a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliacion debidamente autorizados asi como de centros de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales, conforme a los terminos que se estableceran en el Reglamento correspondiente. Los servicios que brinden los centros de conciliacion mencionados en el parrafo anterior, priorizaran la atencion de las personas de escasos recursos. Articulo 26°.- Facultades del Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la acreditacion, registro, autorizacion, renovacion, habilitacion, supervision y sancion de los operadores del sistema conciliatorio. Asimismo, autorizara y supervisara el dictado de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y de especializacion dictados por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. La forma como seran ejercidas estas facultades seran especificadas en el Reglamento. Articulo 28°.- Del registro y archivo de expedientes y actas Los Centros de Conciliacion Extrajudicial deberan llevar y custodiar, bajo responsabilidad, lo siguiente: a. Expedientes, los cuales deberan almacenarse en orden cronologico.

Articulo 19°-A.- De los operadores del Sistema Conciliatorio Son operadores del sistema conciliatorio los: a) Conciliadores Extrajudiciales c) Capacitadores. d) Centros de Conciliacion Extrajudicial. e) Centros de Formacion y Capacitacion Conciliadores.

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El Ministerio de Justicia tiene a su cargo los Registros Nacionales Unicos por operador del sistema conciliatorio. Articulo 19°- B.- De la facultad sancionadora El Ministerio de Justicia dentro de su facultad sancionadora puede imponer a los operadores del sistema conciliatorio las siguientes sanciones por las infracciones a la Ley o su Reglamento: a. Amonestacion. b. Multa. c. Suspension o cancelacion del Registro de Conciliadores. d. Suspension o cancelacion del Registro de Capacitadores. e. Suspension o desautorizacion definitiva del Centro de Conciliacion. f. Suspension o desautorizacion definitiva del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Mediante Reglamento se tipificaran las infracciones a las que se refiere el presente articulo para la sancion correspondiente. El Director, el Secretario General, el Conciliador Extrajudicial y el Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos conciliatorios de los Centros de Conciliacion Privados son responsables de los danos y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de sus funciones que senale el Reglamento. La sancion de desautorizacion impuesta aun Centro de Conciliacion Extrajudicial o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores produce la cancelacion de su registro. Las actas que MORDAZA emitidas por un Centro de Conciliacion Extrajudicial con posterioridad a su desautorizacion son nulas. Articulo 20°.- Definicion y Funciones El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, para ejercer la funcion conciliadora. Dentro de sus funciones esta promover el MORDAZA de comunicacion entre las partes y, eventualmente, proponer formulas conciliatorias no obligatorias. En materia laboral o de familia se requiere que el Conciliador encargado del procedimiento conciliatorio cuente con la debida especializacion, acreditacion y autorizacion expedida por el Ministerio de Justicia. Para el ejercicio de la funcion conciliadora se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliacion autorizado y tener vigente la habilitacion en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia, el que regulara el procedimiento de renovacion de habilitacion de los conciliadores.

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