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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375024 se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Poder Judicial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. De otro lado, se incorpora la exigencia que el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la efi cacia inmediata de la actuación impugnable. Artículo 36º.- Requisitos La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la efi cacia de la decisión defi nitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: 1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la efi cacia inmediata de la actuación impugnable. 2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifi cable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión. 3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la efi cacia de la pretensión. Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar. Tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el Juez podrá requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria. Si la resolución fi nal no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para la ejecución de la contracautela. Artículo 38º.- Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: (...)5. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 38º - A.- Conclusión anticipada del proceso Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refi era a todas las pretensiones planteadas. Artículo 38º - B.- Transacción o conciliación En cualquier momento del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula de composición, la entidad deberá analizar objetivamente la expectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley. Segunda.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente, podrá instituir un sistema específi co de sub especialidades a fi n de brindar un servicio de justicia más efi ciente en atención a las características particulares del confl icto.» DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprobará formatos de demanda sobre materia previsional. Su distribución será gratuita, en forma directa o a través del portal institucional del Poder Judicial. Segunda: El Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, elaborará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Tercera: Los procesos contencioso administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán su trámite según las normas procesales con que se iniciaron. Cuarta: El Poder Judicial se encargará de implementar los mecanismos de seguridad que se requieran para la operatividad de las notifi caciones electrónicas y el funcionamiento de uno o más servidores de correo electrónico seguros. Quinta: El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto por el artículo 26º, el mismo que entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de dicha publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219810-6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado; en tal sentido, se requiere fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional; Descargado desde www.elperuano.com.pe