Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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medio que deje MORDAZA, en el ultimo domicilio o residencia habitual o lugar de actividades principales conocidos del destinatario. Asimismo, sera valida la notificacion o comunicacion realizada por fax u otro medio de telecomunicacion electronico, telematico o de otra clase semejante que permitan el envio y la recepcion de escritos y documentos, dejando MORDAZA de su remision y recepcion y que hayan sido designados por la parte interesada. Los plazos establecidos en este Decreto Legislativo se computaran desde el dia siguiente al de recepcion de la notificacion o comunicacion. Si el ultimo dia del plazo fuere inhabil en el lugar de recepcion de la notificacion o comunicacion, se extendera hasta el primer dia laborable siguiente. Los plazos establecidos por dias se computaran por dias habiles. Se consideran inhabiles los dias sabados, domingos y feriados asi como los dias no laborables declarados oficialmente. TITULO II CONVENIO ARBITRAL

arbitral o al que el convenio este relacionado. Se extiende tambien a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, segun sus terminos. Articulo 15º.- Relaciones juridicas estandares. 1. En el arbitraje nacional, los convenios arbitrales referidos a relaciones juridicas contenidas en clausulas generales de contratacion o contratos por adhesion seran exigibles solo si dichos convenios han sido conocidos, o han podido ser conocidos por quien no los redacto, usando una diligencia ordinaria. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral ha sido conocido en los siguientes supuestos: a. Si esta incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado por las partes. b. Si esta incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas en el reverso del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado por las partes. c. Si se encuentra incluido en condiciones estandares separadas del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado por las partes. Articulo 16º.- Excepcion de convenio arbitral. 1. Si se interpone una demanda judicial respecto de una materia sometida a arbitraje, esta circunstancia podra ser invocada como excepcion de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje. La excepcion se plantea dentro del plazo previsto en cada via procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje. La excepcion de convenio arbitral, sea que se formule MORDAZA o despues de iniciado el arbitraje, sera amparada por el solo merito de la existencia del convenio arbitral, salvo en el primer caso, cuando el convenio fuese manifiestamente nulo. En el arbitraje internacional, si no estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegara la excepcion cuando compruebe que el convenio arbitral es manifiestamente nulo de acuerdo con las normas juridicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral o las normas juridicas aplicables al fondo de la controversia. No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos por el derecho peruano, no podra denegarse la excepcion. Si estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegara la excepcion cuando compruebe que la materia MORDAZA manifiestamente el orden publico internacional. Las actuaciones arbitrales podran iniciarse o proseguir, pudiendo incluso, a discrecion del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en tramite la excepcion de convenio arbitral.

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Articulo 13º.- Contenido y forma del convenio arbitral. 1. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relacion juridica contractual o de otra naturaleza. El convenio arbitral debera constar por escrito. Podra adoptar la forma de una clausula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. Se entendera que el convenio arbitral es escrito cuando quede MORDAZA de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se MORDAZA concertado mediante la ejecucion de ciertos actos o por cualquier otro medio. Se entendera que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una comunicacion electronica y la informacion en MORDAZA consignada es accesible para su ulterior consulta. Por "comunicacion electronica" se entendera toda comunicacion que las partes MORDAZA por medio de mensajes de datos. Por "mensaje de datos" se entendera la informacion generada, enviada, recibida o archivada por medios electronicos, magneticos, opticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electronico de datos, el correo electronico, el telegrama, el telex o el telefax. Se entendera ademas que el convenio arbitral es escrito cuando este consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestacion en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una clausula de arbitraje constituye un convenio arbitral por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa clausula forma parte del contrato. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral sera valido y la controversia sera susceptible de arbitraje, si cumplen los requisitos establecidos por las normas juridicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas juridicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho peruano.

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Articulo 14º.- Extension del convenio arbitral. El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, segun la buena fe, se determina por su participacion activa y de manera determinante en la negociacion, celebracion, ejecucion o terminacion del contrato que comprende el convenio

Articulo 17º.- Derivacion de controversia judicial a arbitraje. Las partes por iniciativa propia o a propuesta del juez, en cualquier estado del MORDAZA, pueden acordar derivar a arbitraje una controversia de naturaleza disponible conforme a derecho o cuando la ley o los tratados o acuerdos internacionales lo autoricen, para lo cual deberan formalizar un convenio arbitral. Articulo 18º.- Renuncia al arbitraje. La renuncia al arbitraje sera valida solo si se manifiesta en forma expresa o tacita. Es expresa cuando consta en

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