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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375020 Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho acuerdo; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley N° 29157 contempla, entre las materias objeto de delegación, la promoción de la inversión privada y el impulso a la innovación científi ca y tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; Que, la Décimo Segunda Política del Estado establece el “Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, y promoción y defensa de la cultura y del deporte”, compromete al Estado a eliminar las brechas de calidad entre la educación pública y la privada así como entre la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; así como a promover la educación de jóvenes y adultos, y la educación laboral en función de las necesidades del país; Que, el sexto objetivo estratégico del Proyecto Educativo Nacional precisa que: “Fomentar en todo el país una sociedad dispuesta a formar ciudadanos informados, propositivos y comprometidos con el desarrollo y bienestar de la comunidad, concordante con el compromiso del País por fortalecer el capital humano del Perú”; Que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS Artículo 1°.- Autorización al Ministerio de Educación a otorgar subvenciones económicas en calidad de beca 1.1 Autorizar al Ministerio de Educación, para que a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, conceda becas a favor de estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa de Becas que apruebe anualmente el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. No se podrá otorgar más de una Beca por estudiante. 1.2 Dichas Becas se otorgan como subvención económica y están destinadas a cubrir los costos de inscripción, matrícula, pensión académica, obtención de grado académico y/o titulación, manutención, alojamiento y pasajes, según corresponda; así como a materiales de estudios, y otros que se requieran para su formación académica. 1.3 El Programa de Becas, así como los benefi ciarios de las becas y los montos de las subvenciones económicas otorgadas, son publicados en la página web del Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 1.4 El Ministerio de Educación podrá encargar la administración del Programa de Becas a que se refi ere el presente Decreto Legislativo a una o más universidades de prestigio, a fi n de lograr una mayor difusión y alcance. 1.5 La Ofi cina de Becas y Crédito Educativo realiza el seguimiento de las becas otorgadas para efecto de verifi car el cumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente norma. Artículo 2°.- Benefi ciarios del Programa de Becas Las becas podrán ser otorgadas en los siguientes casos: a) Al estudiante de escasos recursos y que se encuentre matriculado en una universidad pública; b) Al estudiante de escasos recursos y que se encuentre matriculado en una institución educativa superior tecnológica pública; c) A estudiantes destacados que representen al país en concursos internacionales, declarados como ofi ciales por el Ministerio de Educación.Los benefi ciarios de las becas a que hace referencia la presente norma, no podrán ser mayores de 29 años de edad, deben pertenecer y mantenerse en el tercio superior del cuadro de méritos, y acreditar condición de pobreza o extrema pobreza. No siendo aplicables la segunda y tercera condición a los estudiantes a que se refi ere el inciso c) del presente artículo. Artículo 3°.- Financiamiento Los gastos que irrogue el Programa de Becas se atiende con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo a las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modifi catorias, así como a los recursos que puede obtener por donaciones o aportes de terceros, los mismos que serán objeto de los benefi cios tributarios establecidos en las normas específi cas de la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 219810-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar durante un periodo de 180 días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; señalándose como materia delegada, entre otras, la mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa, para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, mediante Ofi cio Nº 164-2008-JUS/DM de fecha 15 de enero de 2008, se solicitó al Poder Judicial la designación de representantes para la conformación de Mesas de Trabajo, para el análisis y revisión de la normatividad vigente relativa a la materia contencioso administrativa, con el propósito de mejorar la impartición de justicia en la indicada materia; A su vez, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 031-2008-P-PJ de fecha 11 de febrero del año en curso, el Poder Judicial designó representantes titular y alterno, en los grupos de trabajo en materias comercial y contencioso administrativo; Las mesas de trabajo multisectoriales, culminaron la labor encomendada, advirtiendo la necesidad de modernizar el marco normativo de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, para lograr que el control judicial sea oportuno y efi caz, en aras a satisfacer el interés del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad jurídica al país; Descargado desde www.elperuano.com.pe