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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375027 Artículo 14º.- Del Procurador Público Ad Hoc y del Procurador Público Ad Hoc Adjunto y sus requisitos 14.1. Asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal. 14.2. Deben contar con los mismos requisitos establecidos para los Procuradores Públicos y los Procuradores Públicos Adjuntos, según sea el caso. 14.3. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera. 14.4. El titular del Poder Legislativo, del Poder Judicial y el titular de los Organismos Constitucionalmente Autónomos podrán solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la evaluación de sus propuestas para la designación del Procurador Público Ad Hoc y del Procurador Público Ad Hoc Adjunto. Artículo 15º.- De los Procuradores Públicos Especializados 15.1. El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. 15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son: a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo. c) Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio. d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público. e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción. f) Los que mediante resolución suprema se designe. 15.3. Los Procuradores Públicos Especializados actuarán de conformidad a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su reglamento, siendo designados por Resolución Suprema a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, previa evaluación, dependiendo administrativamente los señalados en los incisos a), b), c) y d) del Ministerio del Interior y lo señalado en el inciso e) del Ministerio de Justicia. 15.4. Los Procuradores Públicos Especializados deberán cumplir para su designación con los mismos requisitos que los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo. Sub capítulo II De los Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales Artículo 16º.- De los Procuradores Públicos Regionales 16.1. Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus ofi cinas en las sedes ofi ciales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector. 16.2. Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional los siguientes: 1. Ser peruano. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado. 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Regional. Artículo 17º.- De los Procuradores Públicos Regionales Adjuntos y los requisitos para su nombramiento 17.1. El Procurador Público Regional Adjunto está facultado para ejercer la defensa jurídica del Estado en asuntos relacionados con el respectivo Gobierno Regional coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público Regional, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público. 17.2. Son requisitos para el nombramiento del Procurador Público Regional Adjunto los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado.4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos. 5. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 6. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 7. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Regional. Artículo 18º.- Los Procuradores Públicos Municipales 18.1. Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa jurídica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento. Tienen sus ofi cinas en las sedes ofi ciales de las Municipalidades. Se encuentran vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente a su Municipalidad. 18.2. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.3. Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos tratándose de Municipalidades Provinciales y tres (3) años tratándose de Municipalidades Distritales. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5.Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6.No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 8. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local.Descargado desde www.elperuano.com.pe