Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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6. Decreto Legislativo Nº 982

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

Modifica el Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 - Modifica los articulos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero-Parte General) - Modifica articulos 148º-A, 152º, 200º, 296º, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404,405 - Incorpora los articulos 195. 409-A, 409-B y 417-A del Libro MORDAZA - Parte Especial 7. Decreto Legislativo Modifica el Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto Nº 985 Legislativo 923. - Del D. Ley Nº 25475: modifica el literal b) e incorpora un parrafo final al articulo 3º, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e incorpora el literal g) al articulo 4º, e incorpora el articulo 6-A - Del D. Legislativo Nº 923: modifica el articulo 5. - Del D. Legislativo Nº 927: modifica el articulo 4. 8. Decreto Legislativo Modifica la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Nº 986 MORDAZA de Activos (Modifica los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º). 9. Decreto Legislativo Decreto Legislativo que regula el MORDAZA de Nº 992 Perdida de Dominio 10. Decreto Supremo Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 010-2007-JUS Nº 992 11. Decreto Supremo Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 012-2007-JUS Nº 992 12. Resolucion S.B.S. Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Nº 1782-2007 en materia de prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 13. Otras normas sobre la GAFI: 40 Recomendaciones y 9 materia Recomendaciones Especiales * Pagina Web.: www.sbs.gob.pe/uif

172649-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C. para el otorgamiento de subvenciones por perdidas materiales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-2008-INDECI
29 de febrero de 2008 Visto: la Carta Nº 644-08-GG-BM del 31.ENE.2008, del Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron perdidas humanas y considerables danos materiales, en razon de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007PCM, Nº 097-2007-PCM Nº 011-2008-PCM, se prorrogo el indicado estado de emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada por el indicado movimiento telurico, estableciendo en el Literal B) del Articulo 2º, que la subvencion por perdidas materiales equivale al monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico ­ social dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolucion Jefatural Nº 4412007-INDECI, se aprobo la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la "SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES" A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta del Visto, el Banco de Materiales S.A.C. solicito la transferencia de recursos para el otorgamiento de 6,000 subvenciones por perdidas materiales que corresponden a la I Etapa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2008-EF se autorizo una Transferencia de Partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinada al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el literal B) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 6,000 jefes de hogar beneficiarios que corresponden a la I Etapa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00), destinados a financiar el otorgamiento de 6,000 subvenciones por perdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa; Con la visacion de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 0682007-PCM, sus ampliatorias y modificatoria, Decreto Supremo Nº 028-2008-EF, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 6,000 subvenciones por perdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion del INDECI, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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