Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Oficios Nros. 186-2007 y 96-2008-SBTM-CE-PJ, cursados por la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Oficios Nros. 186-2007 y 96-2008-SBTM-CE-PJ, la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz remite una propuesta para que este Organo de Gobierno deje sin efecto los articulos MORDAZA, MORDAZA y setimo de la Resolucion Administrativa N° 425-CME-PJ, de fecha 25 de MORDAZA de 1997, asi como el articulo primero de las Resoluciones Administrativas Nros. 288-CME-PJ y 907-CME-PJ, de fechas 13 de diciembre de 1996 y 26 de MORDAZA de 1999, respectivamente, expedidas por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y consecuentemente, se disponga que los Juzgados de Familia y Mixtos de los distintos Distritos Judiciales del MORDAZA, reasuman competencia en los procesos de adolescentes infractores, que por disposicion de los magistrados que alli ejercen funciones, se encuentran con internacion preventiva o cumpliendo medida de internacion en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA y en el Centro Juvenil MORDAZA MORDAZA de esta MORDAZA capital; Segundo: Que, al respecto, la ResolucionAdministrativa N° 425-CME-PJ, en sus articulos MORDAZA, MORDAZA y Setimo, respectivamente, dispuso lo siguiente: "(...) que los Juzgados de Familia de MORDAZA (...), asuman competencia en los procesos de los adolescentes infractores, que por disposicion de los Magistrados de distintos Distritos Judiciales del MORDAZA, se encuentran con internacion preventiva o cumpliendo la medida de internacion en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA o en el Centro Juvenil MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, autorizando su itinerancia de ser necesaria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria"; de igual modo se establecio que "Para los efectos del articulo precedente, los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, deberan remitir a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los expedientes de los adolescentes procesados por infraccion a la ley penal, que se encuentren con internacion preventiva o medida de internacion en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA o en el Centro Juvenil MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Lima", y finalmente, que "Los gastos que irrogue la itinerancia autorizada ... seran afectados con cargo al Programa 002-Justicia, SubPrograma 0002-Administracion de Justicia, Actividad 07002-Procesos Judiciales de las Cortes Superiores y Juzgados, de la Unidad Ejecutora 001-Gerencia General Pliego Poder Judicial, ejercicio presupuestal 1997"; Tercero: Que, por otro lado, las Resoluciones Administrativas Nros. 288-CME-PJ y 907-CME-PJ, de fechas 13 de diciembre de 1996 y 26 de MORDAZA de 1999, respectivamente, dispusieron en su articulo primero, que los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA y Junin; asi como de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Canete, MORDAZA Norte - MORDAZA, Del MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA Pasco, Huaura, Ica, MORDAZA, MORDAZA ­ Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna - MORDAZA y Ucayali; autoricen a sus Jueces de Familia y/o Mixtos, competentes en procesos de adolescentes infractores, para que se constituyan a los Centros Juveniles de su Judicatura o al mas cercano a su radio geografico, a fin de cumplir con su funcion jurisdiccional; Cuarto: Que por las disposiciones MORDAZA mencionadas se han venido generando dificultades de diversa indole; para cuyo tratamiento es menester invocar como precepto orientador de que toda medida concerniente al MORDAZA y Adolescente que adopte el Estado, en este caso a traves del Poder Judicial, se le considere como de interes superior, respetando sus derechos, por ende garantizandoles ser tratados como problemas humanos, acorde lo establecen los articulos IX y X del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, concordante con la Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino; reconociendo de esta manera la necesidad de una consideracion especial para ellos, sin obviar la importancia de las tradiciones y valores culturales del lugar donde se han desarrollado, orientado a preparar al menor para que asuma una MORDAZA responsable en una sociedad libre y con valores que lo fortalezcan en el respeto por los Derechos Humanos y las

libertades fundamentales de terceros, promoviendo de esta forma su reintegracion constructiva a la Sociedad; Quinto: Que por lo MORDAZA expuesto al menor infractor de las leyes penales debe sometersele ineludiblemente a la competencia de su juez natural, garantia esta reconocida por nuestra Carta Magna en su articulo 139°, inciso tercero; sin embargo, por Resolucion Administrativa N° 425-CME-PJ, se faculta la asignacion de competencia exclusiva a algunos Juzgados de Familia en materia tutelar de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en procesos de adolescentes infractores que por mandato de los Jueces de otros distritos judiciales del MORDAZA se encuentran con internacion preventiva o cumpliendo medida de internacion en los centros juveniles aludidos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; suscitando la itinerancia de los magistrados y personal jurisdiccional de apoyo; siendo esto asi, acontece el desplazamiento a diversos distritos judiciales de donde provienen las causas remitidas a sus dependencias, a fin de desarrollar actuaciones judiciales de esclarecimiento de los hechos, retrasando con ello la labor propia que deben ejercer en sus respectivos despachos judiciales de MORDAZA por un aproximado de tres a cinco dias continuos, segun la distancia del lugar, acarreando morosidad judicial involuntaria con perjuicio de los justiciables; aunado a ello el solo hecho del desplazamiento, al cual debe sumarse tambien la del menor con su educador social y efectivos policiales viene generando mayor gasto al Poder Judicial, lo cual no aconteceria en tal magnitud si el desplazamiento solo se efectuara en cuanto al menor con el personal de apoyo mencionado lineas arriba (educador y policia), ante sus Jueces de origen; abundando los Jueces de Familia de MORDAZA comisionados para la labor arguida tienen como obice en la tramitacion de los procesos derivados de otros organos jurisdiccionales del MORDAZA, que al requerir la concurrencia de la parte agraviada o testigos a las sedes de los Juzgados para la toma de sus dichos, estos con elevado nivel de frecuencia no concurren, al presentarse la circunstancia de la onerosidad del viaje, notificacion no oportuna y distancias excesivas; Sexto: Simil acontecer generan las dos resoluciones administrativas glosadas en el tercer considerando de la presente resolucion, lo cual exige a este Organo de Gobierno dictar disposiciones que rescindan tales situaciones anomalas, por mediar el interes superior del menor, invocado lineas arriba; Setimo: Finalmente no esta demas enfatizar la preocupacion que genera el desarraigo del menor infractor de su lugar de origen, entorno familiar y costumbres habituales, motivado por la comision de algun hecho ilicito que genera su internacion en centros juveniles lejanos a su ambito de desarrollo, lo cual conlleva a retrasar su MORDAZA de reinsercion social, mereciendo por ende atencion especial de este Poder del Estado para menguar tal acontecer; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, con la facultad conferida por el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los articulos MORDAZA, MORDAZA y setimo de la Resolucion Administrativa N° 425-CME-PJ, expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de fecha 25 de MORDAZA de 1997, asi como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Familia y Mixtos del MORDAZA inmersos dentro del alcance del articulo MORDAZA de la resolucion administrativa mencionada en el articulo precedente, reasuman la competencia que la ley les confiere en los procesos de adolescentes infractores con internacion preventiva o que se encuentren cumpliendo medidas de internacion en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA y en el Centro Juvenil MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Lima; debiendo los Juzgados de Familia de MORDAZA, a cargo de la tramitacion de los que se encuentren

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