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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368859 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 186-2007 y 96-2008-SBTM-CE-PJ, cursados por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Ofi cios Nros. 186-2007 y 96-2008-SBTM-CE-PJ, la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz remite una propuesta para que este Órgano de Gobierno deje sin efecto los artículos cuarto, quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 425-CME-PJ, de fecha 25 de julio de 1997, así como el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nros. 288-CME-PJ y 907-CME-PJ, de fechas 13 de diciembre de 1996 y 26 de mayo de 1999, respectivamente, expedidas por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y consecuentemente, se disponga que los Juzgados de Familia y Mixtos de los distintos Distritos Judiciales del país, reasuman competencia en los procesos de adolescentes infractores, que por disposición de los magistrados que allí ejercen funciones, se encuentran con internación preventiva o cumpliendo medida de internación en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y en el Centro Juvenil Santa Margarita de esta ciudad capital; Segundo: Que, al respecto, la Resolución Administrativa N° 425-CME-PJ, en sus artículos Cuarto, Quinto y Sétimo, respectivamente, dispuso lo siguiente: “(…) que los Juzgados de Familia de Lima (…), asuman competencia en los procesos de los adolescentes infractores, que por disposición de los Magistrados de distintos Distritos Judiciales del país, se encuentran con internación preventiva o cumpliendo la medida de internación en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima o en el Centro Juvenil Santa Margarita de la ciudad de Lima, autorizando su itinerancia de ser necesaria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria”; de igual modo se estableció que “Para los efectos del artículo precedente, los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de los Distritos Judiciales del país, deberán remitir a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, los expedientes de los adolescentes procesados por infracción a la ley penal, que se encuentren con internación preventiva o medida de internación en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima o en el Centro Juvenil Santa Margarita de la ciudad de Lima”, y fi nalmente, que ”Los gastos que irrogue la itinerancia autorizada … serán afectados con cargo al Programa 002-Justicia, Sub-Programa 0002-Administración de Justicia, Actividad 07002-Procesos Judiciales de las Cortes Superiores y Juzgados, de la Unidad Ejecutora 001-Gerencia General Pliego Poder Judicial, ejercicio presupuestal 1997”; Tercero: Que, por otro lado, las Resoluciones Administrativas Nros. 288-CME-PJ y 907-CME-PJ, de fechas 13 de diciembre de 1996 y 26 de mayo de 1999, respectivamente, dispusieron en su artículo primero, que los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco - Madre de Dios y Junín; así como de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cono Norte - Lima, Del Santa, Huancavelica, Huánuco - Pasco, Huaura, Ica, Loreto, Piura – Tumbes, Puno, San Martín, Tacna - Moquegua y Ucayali; autoricen a sus Jueces de Familia y/o Mixtos, competentes en procesos de adolescentes infractores, para que se constituyan a los Centros Juveniles de su Judicatura o al más cercano a su radio geográfi co, a fi n de cumplir con su función jurisdiccional; Cuarto: Que por las disposiciones antes mencionadas se han venido generando difi cultades de diversa índole; para cuyo tratamiento es menester invocar como precepto orientador de que toda medida concerniente al Niño y Adolescente que adopte el Estado, en este caso a través del Poder Judicial, se le considere como de interés superior, respetando sus derechos, por ende garantizándoles ser tratados como problemas humanos, acorde lo establecen los artículos IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; reconociendo de esta manera la necesidad de una consideración especial para ellos, sin obviar la importancia de las tradiciones y valores culturales del lugar donde se han desarrollado, orientado a preparar al menor para que asuma una vida responsable en una sociedad libre y con valores que lo fortalezcan en el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de terceros, promoviendo de esta forma su reintegración constructiva a la Sociedad; Quinto: Que por lo antes expuesto al menor infractor de las leyes penales debe sometérsele ineludiblemente a la competencia de su juez natural, garantía ésta reconocida por nuestra Carta Magna en su artículo 139°, inciso tercero; sin embargo, por Resolución Administrativa N° 425-CME-PJ, se faculta la asignación de competencia exclusiva a algunos Juzgados de Familia en materia tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima, en procesos de adolescentes infractores que por mandato de los Jueces de otros distritos judiciales del país se encuentran con internación preventiva o cumpliendo medida de internación en los centros juveniles aludidos en el segundo considerando de la presente resolución; suscitando la itinerancia de los magistrados y personal jurisdiccional de apoyo; siendo esto así, acontece el desplazamiento a diversos distritos judiciales de donde provienen las causas remitidas a sus dependencias, a fi n de desarrollar actuaciones judiciales de esclarecimiento de los hechos, retrasando con ello la labor propia que deben ejercer en sus respectivos despachos judiciales de Lima por un aproximado de tres a cinco días continuos, según la distancia del lugar, acarreando morosidad judicial involuntaria con perjuicio de los justiciables; aunado a ello el solo hecho del desplazamiento, al cual debe sumarse también la del menor con su educador social y efectivos policiales viene generando mayor gasto al Poder Judicial, lo cual no acontecería en tal magnitud si el desplazamiento sólo se efectuara en cuanto al menor con el personal de apoyo mencionado líneas arriba (educador y policía), ante sus Jueces de origen; abundando los Jueces de Familia de Lima comisionados para la labor argüida tienen como óbice en la tramitación de los procesos derivados de otros órganos jurisdiccionales del país, que al requerir la concurrencia de la parte agraviada o testigos a las sedes de los Juzgados para la toma de sus dichos, éstos con elevado nivel de frecuencia no concurren, al presentarse la circunstancia de la onerosidad del viaje, notifi cación no oportuna y distancias excesivas; Sexto: Símil acontecer generan las dos resoluciones administrativas glosadas en el tercer considerando de la presente resolución, lo cual exige a este Órgano de Gobierno dictar disposiciones que rescindan tales situaciones anómalas, por mediar el interés superior del menor, invocado líneas arriba; Sétimo: Finalmente no está demás enfatizar la preocupación que genera el desarraigo del menor infractor de su lugar de origen, entorno familiar y costumbres habituales, motivado por la comisión de algún hecho ilícito que genera su internación en centros juveniles lejanos a su ámbito de desarrollo, lo cual conlleva a retrasar su proceso de reinserción social, mereciendo por ende atención especial de este Poder del Estado para menguar tal acontecer; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, con la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos cuarto, quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 425-CME-PJ, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de fecha 25 de julio de 1997, así como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Familia y Mixtos del país inmersos dentro del alcance del artículo cuarto de la resolución administrativa mencionada en el artículo precedente, reasuman la competencia que la ley les confi ere en los procesos de adolescentes infractores con internación preventiva o que se encuentren cumpliendo medidas de internación en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y en el Centro Juvenil Santa Margarita de la ciudad de Lima; debiendo los Juzgados de Familia de Lima, a cargo de la tramitación de los que se encuentren