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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368858 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la implementación de Casillas Judiciales Gratuitas Desconcentradas en los Módulos Básicos de Justicia de San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y en la sede de los Juzgados del Distrito de Villa El Salvador RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2008-CE-PJ Lima, 30 de enero de 2008VISTOS: El Ofi cio N° 878-2007-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 336-97-CME de fecha 4 de marzo de 1997 expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, se dispuso que las casillas judiciales funcionen en la Central de Notificaciones ubicada en el Cercado de Lima; sin perjuicio que posteriormente puedan instalarse en otros locales seleccionados para tal efecto; Segundo: Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha elevado a este Órgano de Gobierno, propuesta de implementación de Casillas Judiciales Gratuitas en los Módulos Básicos de Justicia de San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y en la sede de los Juzgados del Distrito de Villa El Salvador; fundamentándola en que la desconcentración de la Central de Notifi caciones de la mencionada Corte Superior coadyuvará de manera efectiva en la celeridad del diligenciamiento de las notifi caciones que expidan los órganos jurisdiccionales ubicados en los mencionados distritos; Tercero: Que, según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística e Informática la población de la ciudad de Lima Metropolitana bordea los 7’000,000 de habitantes; siendo el caso que de este universo, la población de los Distritos de San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y de Villa El Salvador asciende a cerca de 1´900,000 personas, lo que representa casi el 27% de la población total; Cuarto: Que, los órganos jurisdiccionales de los Distritos de Lima Metropolitana que integran el Distrito Judicial de Lima generan más de 26,000 cédulas de notificación al día, lo cual, como resulta evidente, implica la tramitación de una muy elevada carga de notificaciones diarias, situación que resulta aún más complicada si se considera que el sistema de acopio de las cédulas de notificación actualmente vigente es centralizado, por lo que los órganos jurisdiccionales del citado Distrito Judicial deben remitir primero todas las cédulas expedidas al local de la Central de Notificaciones en el Cercado de Lima, a efectos de proceder luego a su clasificación bajo el criterio de la ubicación del domicilio del destinatario; en tal sentido, de las cifras estadísticas obtenidas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a que se refiere el informe de fojas 21 a 24, un aproximado de 33% de cédulas de notificación tiene como destino una casilla, sea de las asignadas gratuitamente por el Poder Judicial o las rentadas por el Colegio de Abogados de Lima, mientras que el 66% tiene como destino inmuebles físicos, ubicados en oficinas de abogados y domicilios particulares; razón por la que una vez clasificadas las cédulas éstas son remitidas a sus destinos, lo que en gran parte implica que en el caso de los órganos jurisdiccionales ubicados en los distritos de la periferia sur de Lima, las cédulas vuelvan a dichos distritos; con el consiguiente gasto en tiempo y dinero; Quinto: Que, conforme al estudio realizado por el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, son aproximadamente 5,500 abogados los que domicilian en los Distritos de San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, por lo que de aplicarse la propuesta es evidente que se logrará la desconcentración del servicio de notifi caciones judiciales al permitir que el retiro de las cédulas de notifi cación en casilla o estafeta sea realizado en el mismo local judicial; con el consecuente ahorro de tiempo y de desplazamiento de grandes volúmenes de documentos desde los locales de los órganos jurisdiccionales de la zona sur de Lima Metropolitana hacia el Cercado de Lima, donde se ubica la Central de Notifi caciones, optimizando por tanto el servicio de notifi caciones judiciales; Sexto: Que, siendo así, resulta conveniente aprobar la implementación de Casillas Judiciales Gratuitas en los Módulos Básicos de Justicia de los Distritos de San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y en la sede de los Juzgados del Distrito de Villa El Salvador; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, y de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación de Casillas Judiciales Gratuitas Desconcentradas en los Módulos Básicos de Justicia de San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y en la sede de los Juzgados del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 176378-1 Dejan sin efecto artículos de la Res. Adm. N° 425-CME-PJ, modifican las RR. Adms. N°s. 288 y 907-CME-PJ y establecen disposiciones relativas a procesos de menores y adolescentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2008-CE-PJ Lima, 14 de febrero de 2008