Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien. - La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del area, linderos y medidas perimetricas del terreno, asi como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizaran con este unico documento. - Los planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion. - Declaracion jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos tecnicos necesarios para la inscripcion, asi como de los planos presentados. - MORDAZA de la publicacion. - Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. Los planos, memorias descriptivas y demas documentos tecnicos sera necesario presentarlos siempre y cuando se modifique la situacion tecnica del inmueble." "Articulo 10.- En caso la entidad cuente con titulos comprobatorios de dominio que por si solos no son suficientes para su inscripcion registral, el dominio se inscribira favor del Estado representado por dicha entidad. Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesorios sin contar con titulos comprobatorios de dominio, la primera inscripcion de dominio del predio se efectuara a favor del Estado, inscribiendose en el rubro correspondiente las cargas y gravamenes que hubieren. Las inscripciones que se efectuen segun lo dispuesto en este articulo, deberan ser rectificadas a solicitud de la entidad que efectuo el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN." "Articulo 11º.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Articulo 7º del presente Decreto Supremo, seran realizadas de manera provisional. Transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario de efectuada la inscripcion provisional sin que MORDAZA mediado oposicion de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procedera la conversion en inscripcion definitiva a solicitud de las citadas entidades publicas." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deroguese el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, asi como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Mantengase la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 176584-3

Que, dicha Comision, viene elaborando el Plan de Reubicacion de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo, habiendo acordado que para efectos de la reubicacion o concentracion de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en Macro Sedes Administrativas, debe crearse un Proyecto Especial con dicho fin; Que, segun lo preven los literales c) y f) del articulo 14 de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, son funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entre otras, (i) Procurar una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, (ii) Identificar los bienes estatales de caracter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interes nacional, respectivamente; Que, en consecuencia, en razon a las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es necesario encargar a la citada entidad el funcionamiento y administracion del Proyecto Especial que tendra a su cargo disenar y desarrollar los Proyectos Arquitectonicos para la Reubicacion de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" Crease en el ambito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo", el cual se denominara "PROSEDE". Articulo 2º.- Finalidad del "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" ­ PROSEDE Es finalidad del PROSEDE disenar y desarrollar los Proyectos Arquitectonicos para la Reubicacion de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo. Articulo 3º.- Administracion del PROSEDE El PROSEDE sera administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, cuyo titular mediante resolucion, designara al Director del mismo. Articulo 4º.- Normas Reglamentarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobaran las normas que se requieran para la mejor aplicacion del presente dispositivo. Articulo 5º.- Colaboracion de los Organismos Publicos del Poder Ejecutivo Los Organismos Publicos del Poder Ejecutivo colaboraran e implementaran las disposiciones que dicte el PROSEDE en el ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 176587-1

Crean el "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" en el ambito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 689-2007VIVIENDA, publicada el 21 de diciembre de 2007, se constituyo la Comision encargada de elaborar el Plan de Reubicacion de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo, encargandole, entre otros, realizar un diagnostico de la situacion inmobiliaria actual;

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