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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368851 son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien. - La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento. - Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución. - Declaración jurada del verifi cador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados. - Copia de la publicación.- Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. Los planos, memorias descriptivas y demás documentos técnicos será necesario presentarlos siempre y cuando se modifi que la situación técnica del inmueble.” “Artículo 10.- En caso la entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son sufi cientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá favor del Estado representado por dicha entidad. Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesorios sin contar con títulos comprobatorios de dominio, la primera inscripción de dominio del predio se efectuará a favor del Estado, inscribiéndose en el rubro correspondiente las cargas y gravámenes que hubieren. Las inscripciones que se efectúen según lo dispuesto en este artículo, deberán ser rectifi cadas a solicitud de la entidad que efectuó el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN.” “Artículo 11º.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Artículo 7º del presente Decreto Supremo, serán realizadas de manera provisional. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de las citadas entidades públicas.” DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deróguese el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Manténgase la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 176584-3 Crean el “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo” en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2007- VIVIENDA, publicada el 21 de diciembre de 2007, se constituyó la Comisión encargada de elaborar el Plan de Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo, encargándole, entre otros, realizar un diagnóstico de la situación inmobiliaria actual;Que, dicha Comisión, viene elaborando el Plan de Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo, habiendo acordado que para efectos de la reubicación o concentración de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en Macro Sedes Administrativas, debe crearse un Proyecto Especial con dicho fi n; Que, según lo prevén los literales c) y f) del artículo 14 de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, son funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entre otras, (i) Procurar una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, (ii) Identifi car los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional, respectivamente; Que, en consecuencia, en razón a las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es necesario encargar a la citada entidad el funcionamiento y administración del Proyecto Especial que tendrá a su cargo diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA:Artículo 1º.- Creación del “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo” Créase en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, el cual se denominará “PROSEDE”. Artículo 2º.- Finalidad del “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo” – PROSEDE Es fi nalidad del PROSEDE diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Administración del PROSEDE El PROSEDE será administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, cuyo titular mediante resolución, designará al Director del mismo. Artículo 4º.- Normas Reglamentarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas que se requieran para la mejor aplicación del presente dispositivo. Artículo 5º.- Colaboración de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo Los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo colaborarán e implementarán las disposiciones que dicte el PROSEDE en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 176587-1