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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368852 Disponen la ejecución de acciones tendentes a la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades públicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles de propiedad estatal; Que, según el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, las Entidades del Sector Público cuentan con un número considerable de bienes muebles en calidad de chatarra que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia; por lo que es necesario que sean enajenados a la brevedad a fi n que el Estado se libere de dicha carga; Que, se requiere adoptar las acciones que permitan gestionar el saneamiento, la baja y enajenación de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra, con la fi nalidad de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Disponer la ejecución de las acciones tendentes a la baja y enajenación de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra. Para efectos de lo señalado en el presente dispositivo, se consideran bienes muebles en calidad de chatarra aquellos que se encuentran en un estado avanzado de deterioro, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos de costo – benefi cio no se justifi ca. Artículo 2º.- Actos y plazo para la disposición de los bienes muebles en desuso de las entidades públicas Las Entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo la baja y enajenación de aquellos bienes muebles de su propiedad que se encuentran en calidad de chatarra, mediante los procedimientos de subasta pública o venta directa establecidos en las normas de la materia, teniendo para tal efecto un plazo máximo de dos (2) meses contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Convocatoria para la Venta La convocatoria para la venta por subasta pública con el objeto de cubrir preferentemente la demanda de insumos para la producción y consumo en el mercado nacional de los bienes comprendidos en el artículo 1º de este dispositivo, será efectuada por la entidad y por excepción mediante una publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes comprendidos en el artículo 1º del presente dispositivo, deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o del Sector correspondiente desde el inicio de la convocatoria hasta la culminación del proceso. Artículo 4º.- Órganos Responsables Los actos de saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles de las entidades son de responsabilidad de la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Los Órganos de Control Institucional de todas las Entidades del Sector Público verifi carán el cumplimiento de la presente norma y, de corresponder, determinarán las responsabilidades en caso de su incumplimiento. Artículo 5º.- Disposición Complementaria Final Déjase en suspenso por el plazo de dos (2) meses todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 176587-2 Dictan medidas para la supervisión de la Zona de Playa Protegida y de la Zona de Dominio Restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el Registro de Predios DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29151 establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas otorgar el derecho de uso sobre la franja de terreno de hasta cincuenta (50) metros paralela a la línea de más alta marea; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley que Declara que las Playas del Litoral son Bienes de Uso Público, Inalienables e imprescriptibles y establece Zona de Dominio Restringido, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala que la desafectación y el procedimiento para la adjudicación en propiedad o de otorgamiento de otros derechos de los terrenos del Estado, ubicados en la Zona de Dominio Restringido, se aprueban por Resolución de la SBN; Que, asimismo, en el artículo 4 de la citada Ley Nº 26856 y en los artículos 19 y siguientes de su Reglamento antes citado, se dispone que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada, debe existir por lo menos cada un mil (1,000) metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas; Que, a fi n de proceder con el saneamiento de la propiedad estatal en la Zona de Playa Protegida y en la Zona de Dominio Restringido, de modo que se incentive la inversión pública y privada en dichas zonas, es necesario precisar que la SBN es competente para supervisar el uso público y el carácter inalienable e imprescriptible de la Zona de Playa Protegida, efectuar la inmatriculación en el Registro de Predios de la misma y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido.