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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368853 Que, existen posesiones irregulares a lo largo del litoral peruano, tanto en la Zona de Playa Protegida como en la zona de Dominio Restringido, que no cuentan con títulos de uso, concesión u otro derecho otorgado por las entidades competentes, siendo necesario adoptar las medidas que correspondan para su erradicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la supervisión de la Zona de Playa Protegida y de la Zona de Dominio Restringido La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La SBN también ejerce la función de supervisión de la Zona de Dominio Restringido. Si como consecuencia de las acciones de supervisión en mención se identifi can áreas ocupadas sin contar con derecho de uso o concesión legalmente establecidos, la SBN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberán promover conjuntamente las acciones tendientes a la erradicación de los precarios ubicados en dicha zona. Artículo 2º.- De la inmatriculación La inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN que llevará anexa la Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico y de Ubicación respectivos; la citada Resolución con sus anexos constituyen título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios. Artículo 3º.- De las vías de acceso a las playas En caso se detecte el incumplimiento de habilitar vías de acceso que permitan el libre ingreso a las playas, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la Ley Nº 26856, la SBN comunicará a la Municipalidad de la jurisdicción para que inicie las acciones administrativas y legales que correspondan. Artículo 4º.- De la remisión de información La Dirección General de Capitanías y Guardacostas deberá remitir a la SBN para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, la información sobre la cesión de derechos de uso efectuada respecto de terrenos ubicados en la Zona de Playa Protegida. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 176587-3Modifican literal “g” del artículo 5º de la R.M. Nº 008-2008-VIVIENDA, y delegan diversas facultades al Secretario General del Ministerio, al Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos” y otros funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2008-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 008, 010 y 020-2008-VIVIENDA se delegaron facultades y atribuciones al Secretario General y otros funcionarios del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el Año 2008; Que, es necesario complementar y/o precisar los alcances de la delegación de facultades y atribuciones en mención, debiendo emitirse la Resolución Ministerial correspondiente; Con las visaciones del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Secretaría General, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 – Programa “Agua para Todos”, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Modifi car el literal “g” del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “g. Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los procesos de conciliación y/o arbitraje, por controversias ocurridas en los contratos celebrados por todas las Unidades Ejecutoras. Esta facultad a su vez podrá ser delegada, detallando en cada oportunidad los procesos específi cos para los cuales se efectúa”. Artículo 2 º.- Precisar que dentro de la facultad delegada en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se indica en el literal “c” del artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA, se encuentra la de celebrar y/o modifi car los Contratos derivados de los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en adelante el TUO de la Ley, así como el artículo 198º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante el Reglamento. Artículo 3 º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2008, y para las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 003, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que se señalan a continuación: a) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley. b) Aprobar las ampliaciones de plazo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º del TUO de la Ley y el artículo 232 del Reglamento. c) Aprobar las contrataciones y adquisiciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 236º del Reglamento.