Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368853

Que, existen posesiones irregulares a lo largo del litoral peruano, tanto en la MORDAZA de Playa Protegida como en la MORDAZA de Dominio Restringido, que no cuentan con titulos de uso, concesion u otro derecho otorgado por las entidades competentes, siendo necesario adoptar las medidas que correspondan para su erradicacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la supervision de la MORDAZA de Playa Protegida y de la MORDAZA de Dominio Restringido La supervision del caracter inalienable e imprescriptible de las MORDAZA de Playa Protegida esta a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. La SBN tambien ejerce la funcion de supervision de la MORDAZA de Dominio Restringido. Si como consecuencia de las acciones de supervision en mencion se identifican areas ocupadas sin contar con derecho de uso o concesion legalmente establecidos, la SBN y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, deberan promover conjuntamente las acciones tendientes a la erradicacion de los precarios ubicados en dicha zona. Articulo 2º.- De la inmatriculacion La inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN que llevara anexa la Memoria Descriptiva y Plano Perimetrico y de Ubicacion respectivos; la citada Resolucion con sus anexos constituyen titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios. Articulo 3º.- De las vias de acceso a las playas En caso se detecte el incumplimiento de habilitar vias de acceso que permitan el libre ingreso a las playas, conforme a lo indicado en el articulo 4 de la Ley Nº 26856, la SBN comunicara a la Municipalidad de la jurisdiccion para que inicie las acciones administrativas y legales que correspondan. Articulo 4º.- De la remision de informacion La Direccion General de Capitanias y Guardacostas debera remitir a la SBN para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, la informacion sobre la cesion de derechos de uso efectuada respecto de terrenos ubicados en la MORDAZA de Playa Protegida. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 176587-3

Modifican literal "g" del articulo 5º de la R.M. Nº 008-2008-VIVIENDA, y delegan diversas facultades al Secretario General del Ministerio, al Director Ejecutivo del Programa "Agua para Todos" y otros funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2008-VIVIENDA MORDAZA, 10 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 008, 010 y 020-2008-VIVIENDA se delegaron facultades y atribuciones al Secretario General y otros funcionarios del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento durante el Ano 2008; Que, es necesario complementar y/o precisar los alcances de la delegacion de facultades y atribuciones en mencion, debiendo emitirse la Resolucion Ministerial correspondiente; Con las visaciones del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Secretaria General, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 ­ Programa "Agua para Todos", de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal "g" del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "g. Representar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en los procesos de conciliacion y/o arbitraje, por controversias ocurridas en los contratos celebrados por todas las Unidades Ejecutoras. Esta facultad a su vez podra ser delegada, detallando en cada oportunidad los procesos especificos para los cuales se efectua". Articulo 2º.- Precisar que dentro de la facultad delegada en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se indica en el literal "c" del articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 008-2008VIVIENDA, se encuentra la de celebrar y/o modificar los Contratos derivados de los procesos de seleccion que se convoquen, de conformidad con el articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en adelante el TUO de la Ley, asi como el articulo 198º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante el Reglamento. Articulo 3º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2008, y para las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 003, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que se senalan a continuacion: a) Cancelar los procesos de seleccion que se convoquen, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del TUO de la Ley. b) Aprobar las ampliaciones de plazo contractual, de conformidad con lo establecido en el articulo 42º del TUO de la Ley y el articulo 232 del Reglamento. c) Aprobar las contrataciones y adquisiciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el articulo 236º del Reglamento.

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