TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368855 el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia financiera; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el literal h) del numeral 75.4) del artículo 75 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley No. 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.4) del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberá suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo No. 019-2008-EF, la Resolución Ministerial No. 056-2008-PCM y la Resolución Ministerial No. 049-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 8 669 343,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para fi nanciar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A. efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4) del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A., presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos detallados en el Anexo A. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los proyectos y de la Dirección Nacional de Saneamiento. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento R.M. Nº 066-2008-VIVIENDA ANEXO A RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE ICA UNIDAD EJECUTORA : EMAPICA S.A. ITEM PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN (Nuevos Soles) 1Rehabilitación de 1430.30 mt. de la red de agua potable y 789.35 mt. de la red de alcantarillado de ø 8”, del barrio Santa Rosa de San Joaquín de la ciudad de IcaAdministración Directa466,167 2Rehabilitación Integral de las redes de agua potable y alcantarillado de Manzanilla y Botijería Angulo Sur de la ciudad de IcaContrata 3,961,819 3Rehabilitación Integral de las redes de agua potable y alcantarillado de San Joaquín 1ra, 2da y 3ra etapa de la ciudad de Ica Contrata 2,959,551 4Rehabilitación para la recuperación del abastecimiento de agua potable en el cercado de ParconaContrata 1,281,806 MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 8,669,343