Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369192 el Informe Legal Nº 113-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Entidad a efectos de cumplir con sus prestaciones a sus asegurados y sus derechohabientes cuenta con una tecnología informática que ayuda a mejorar su gestión y estandarización de sus procesos, siendo uno de sus principales aspectos en el ámbito de telecomunicaciones, las redes de voz y datos de área extendida o Red WAN (Interconexión de las dependencias de ESSALUD); Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 3 de marzo del 2008, el objetivo de la Red WAN es contar con un sistema integral de transmisión de datos a nivel institucional, que permita poseer una administración centralizada y funcional, dándose el soporte técnico en forma inmediata. Asimismo, el manejo de la información es fl exible y confi able, a través del Centro de Gestión y sobre todo con tecnología estandarizada para todas las dependencias de ESSALUD, siendo ésta última condición, sujeta a las facilidades técnicas de los diversos operadores y las tecnologías disponibles en las localidades donde se encuentren las dependencias de ESSALUD; Que, la Red de voz y datos de área extendida o Red WAN, cuenta con tres niveles claramente defi nidos: i) Red WAN Lima; ii) Red WAN Interdepartamental (Sede Central hacia las Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales), y iii) Red WAN Intradepartamental (Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales hacia sus Centros Asistenciales a nivel de provincia); Que, en el caso del servicio de transmisión de voz y datos - Red Interdepartamental, éste cuenta con un Centro de gestión instalado en el Centro de Cómputo de la Sede Central, desde el cual se monitorea en línea el estado de conexión de las Redes Asistenciales a nivel nacional y se maneja con un tiempo máximo de solución de averías de dos (2) horas desde el momento del reporte de problema; Que, actualmente, según el Informe Técnico, el servicio de transmisión de voz y datos, es brindado por Telefónica del Perú S.A.A., toda vez que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD-2007, de fecha 5 de julio del 2007, se aprobó la exoneración de la realización de un Concurso Público para la contratación del servicio de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, por un período de 7 meses (4 meses para el proceso de selección y 3 meses para la implementación, migración y puesta en producción del servicio). El contrato del servicio de la Red WAN Interdepartamental, venció el 27 de febrero del 2008; Que, cabe indicar que el servicio que presta Telefónica del Perú S.A.A. es con el producto red IP-VPN, que trabaja bajo tecnología MPLS. El servicio de IP-VPN es un servicio de creación de Redes Privadas Virtuales (VPN’s), empleadas para creación de intranets y extranets del tipo corporativo como la de ESSALUD; Que, a fi n de cubrir las necesidades del servicio, con fecha 26 de diciembre del 2007, se realizó la convocatoria del Concurso Público Nº 0799P00121 “Servicio de Transmisión de Voz y Datos a Nivel Nacional”, el mismo que con fecha 27 de febrero del 2008, fue declarado desierto, toda vez que para el ítem 01 ”Enlaces dependencias de Lima”, se desestimó la propuesta presentada y para el ítem 02 “Enlaces dependencias de Provincias”, no se recibió propuesta alguna; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, la Gerencia de Producción de la Ofi cina Central de Organización e Informática solicitó la contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos – Red Interdepartamental, a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de doce (12) días, siendo su vigencia hasta el 10 de marzo del 2008, por lo que el plazo programado inicialmente y que sirvió de sustento para la exoneración aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD-2007, resultó insufi ciente; Que, en tal sentido, el servicio de transmisión de voz y datos Red WAN Interdepartamental, resulta necesario, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiría en los servicios informáticos, originando la paralización de lo siguiente:  El sistema SAP R/3: a la fecha existen más de 650 usuarios del Sistema Financiero Logístico SAP, distribuidos a nivel nacional. Los módulos activos son el Financiero, Contable y Logístico. Ante la falta de comunicación, no se tendría acceso al módulo Logístico, a través del cual se lleva el control de los almacenes a nivel nacional, perdiéndose el control de la distribución de los medicamentos, repuestos y todo bien ingresado en los mismos, no se podrían emitir las correspondientes Órdenes de Compra; en el caso contable, no se podrían ingresar los registros a los diferentes libros contables que permita llevar el control de los estados fi nancieros de la institución en línea y, fi nalmente, no se podrían realizar los pagos de las obligaciones contraídas por ESSALUD;  El sistema SIA : La base de datos del Sistema Integrado de Aseguramiento se encuentra instalada en el Centro de Cómputo de la Sede Central, de cortarse la comunicación a nivel interdepartamental no se podría atender los requerimientos de más de 1100 usuarios de este sistema a nivel nacional (Subsidios y Seguros), con el consiguiente reclamo de los asegurados y derecho habientes que realizan las actuaciones de información, verifi cación de acreditación y procesos de acreditación contingente que asegura el derecho prestacional. Asimismo, existen 2,000 terminales de SGH a nivel nacional que utilizan las consultas de verifi cación de acreditación a la Bases de Datos del SIA, asegurando y comprobando la acreditación efectiva de derecho a los asegurados a nivel nacional;  Otros aplicativos: se impediría la interconexión con los servicios tercerizados a los prestadores del servicio en IBM y Telefónica del Perú, afectando los siguientes aplicativos: Referencias y Contrarreferencias, Vigilancia Perinatal, Trasplante de Órganos, Recursos Informáticos, Ficha Única Personal, Sistema Patrimonial Contable, Disponibilidad de Camas, Consulta de Acreditación Intranet (usuarios internos y externos); Que, según el Informe Técnico, al ser la Red de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, un sistema integral de transmisión de datos a nivel institucional, que permite una administración centralizada y funcional, su suspensión implicaría la paralización de los servicios informáticos conllevando a la desactivación de los módulos Financiero, Contable y Logístico entre la Sede Central y las Redes Asistenciales; Que, en dicho sentido, toda vez que el Concurso Público Nº 0799P00121 “Servicio de Transmisión de Voz y Datos – Red Interdepartamental” fue declarado desierto y se encuentra cubierto hasta el 10 de marzo del año en curso, a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, resulta necesario continuar con el servicio, a fi n de garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales; Que, el servicio de transmisión de voz y datos- Red Interdepartamental requerido es por un período de cuatro (4) meses, cuyo monto asciende a la suma de S/. 849,932.88 (Ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 Nuevos Soles), lo que ameritaría que la contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Pública; sin embargo, la necesidad del referido servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la Adjudicación Directa Pública; Que, el tiempo de cuatro meses solicitado, obedece al período necesario para convocar y adjudicar la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 0799P00121; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el artículo 21º de la citada norma señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el actpaprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia de obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de lo expuesto, en el Informe Técnico, existe la necesidad de contratar el servicio de transmisión de voz y