Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

el Informe Legal Nº 113-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Entidad a efectos de cumplir con sus prestaciones a sus asegurados y sus derechohabientes cuenta con una tecnologia informatica que ayuda a mejorar su gestion y estandarizacion de sus procesos, siendo uno de sus principales aspectos en el ambito de telecomunicaciones, las redes de voz y datos de area extendida o Red WAN (Interconexion de las dependencias de ESSALUD); Que, de acuerdo al Informe Tecnico de fecha 3 de marzo del 2008, el objetivo de la Red WAN es contar con un sistema integral de transmision de datos a nivel institucional, que permita poseer una administracion centralizada y funcional, dandose el soporte tecnico en forma inmediata. Asimismo, el manejo de la informacion es flexible y confiable, a traves del Centro de Gestion y sobre todo con tecnologia estandarizada para todas las dependencias de ESSALUD, siendo esta MORDAZA condicion, sujeta a las facilidades tecnicas de los diversos operadores y las tecnologias disponibles en las localidades donde se encuentren las dependencias de ESSALUD; Que, la Red de voz y datos de area extendida o Red WAN, cuenta con tres niveles claramente definidos: i) Red WAN Lima; ii) Red WAN Interdepartamental (Sede Central hacia las Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales), y iii) Red WAN Intradepartamental (Sedes Administrativas de las Redes Asistenciales hacia sus Centros Asistenciales a nivel de provincia); Que, en el caso del servicio de transmision de voz y datos - Red Interdepartamental, este cuenta con un Centro de gestion instalado en el Centro de Computo de la Sede Central, desde el cual se monitorea en linea el estado de conexion de las Redes Asistenciales a nivel nacional y se maneja con un tiempo MORDAZA de solucion de averias de dos (2) horas desde el momento del reporte de problema; Que, actualmente, segun el Informe Tecnico, el servicio de transmision de voz y datos, es brindado por Telefonica del Peru S.A.A., toda vez que mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD-2007, de fecha 5 de MORDAZA del 2007, se aprobo la exoneracion de la realizacion de un Concurso Publico para la contratacion del servicio de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, por un periodo de 7 meses (4 meses para el MORDAZA de seleccion y 3 meses para la implementacion, migracion y puesta en produccion del servicio). El contrato del servicio de la Red WAN Interdepartamental, vencio el 27 de febrero del 2008; Que, cabe indicar que el servicio que presta Telefonica del Peru S.A.A. es con el producto red IP-VPN, que trabaja bajo tecnologia MPLS. El servicio de IP-VPN es un servicio de creacion de Redes Privadas Virtuales (VPN's), empleadas para creacion de intranets y extranets del MORDAZA corporativo como la de ESSALUD; Que, a fin de cubrir las necesidades del servicio, con fecha 26 de diciembre del 2007, se realizo la convocatoria del Concurso Publico Nº 0799P00121 "Servicio de Transmision de Voz y Datos a Nivel Nacional", el mismo que con fecha 27 de febrero del 2008, fue declarado desierto, toda vez que para el item 01 "Enlaces dependencias de Lima", se desestimo la propuesta presentada y para el item 02 "Enlaces dependencias de Provincias", no se recibio propuesta alguna; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico, la Gerencia de Produccion de la Oficina Central de Organizacion e Informatica solicito la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos ­ Red Interdepartamental, a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de doce (12) dias, siendo su vigencia hasta el 10 de marzo del 2008, por lo que el plazo programado inicialmente y que sirvio de sustento para la exoneracion aprobada mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD-2007, resulto insuficiente; Que, en tal sentido, el servicio de transmision de voz y datos Red WAN Interdepartamental, resulta necesario, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiria en los servicios informaticos, originando la paralizacion de lo siguiente: · El sistema SAP R/3: a la fecha existen mas de 650 usuarios del Sistema Financiero Logistico SAP, distribuidos a nivel nacional. Los modulos activos son el Financiero, Contable y Logistico. Ante la falta de comunicacion, no se tendria acceso al modulo Logistico, a traves del cual se lleva el control de los almacenes a nivel nacional, perdiendose el control de la distribucion de los medicamentos, repuestos y todo bien ingresado en los mismos, no se podrian emitir las correspondientes Ordenes de Compra; en el caso contable, no se podrian ingresar los registros a los diferentes libros contables

que permita llevar el control de los estados financieros de la institucion en linea y, finalmente, no se podrian realizar los pagos de las obligaciones contraidas por ESSALUD; · El sistema SIA : La base de datos del Sistema Integrado de Aseguramiento se encuentra instalada en el Centro de Computo de la Sede Central, de cortarse la comunicacion a nivel interdepartamental no se podria atender los requerimientos de mas de 1100 usuarios de este sistema a nivel nacional (Subsidios y Seguros), con el consiguiente reclamo de los asegurados y derecho habientes que realizan las actuaciones de informacion, verificacion de acreditacion y procesos de acreditacion contingente que asegura el derecho prestacional. Asimismo, existen 2,000 terminales de SGH a nivel nacional que utilizan las consultas de verificacion de acreditacion a la Bases de Datos del SIA, asegurando y comprobando la acreditacion efectiva de derecho a los asegurados a nivel nacional; · Otros aplicativos: se impediria la interconexion con los servicios tercerizados a los prestadores del servicio en IBM y Telefonica del Peru, afectando los siguientes aplicativos: Referencias y Contrarreferencias, Vigilancia Perinatal, Trasplante de Organos, Recursos Informaticos, Ficha Unica Personal, Sistema Patrimonial Contable, Disponibilidad de Camas, Consulta de Acreditacion Intranet (usuarios internos y externos); Que, segun el Informe Tecnico, al ser la Red de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, un sistema integral de transmision de datos a nivel institucional, que permite una administracion centralizada y funcional, su suspension implicaria la paralizacion de los servicios informaticos conllevando a la desactivacion de los modulos Financiero, Contable y Logistico entre la Sede Central y las Redes Asistenciales; Que, en dicho sentido, toda vez que el Concurso Publico Nº 0799P00121 "Servicio de Transmision de Voz y Datos ­ Red Interdepartamental" fue declarado desierto y se encuentra cubierto hasta el 10 de marzo del ano en curso, a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, resulta necesario continuar con el servicio, a fin de garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales; Que, el servicio de transmision de voz y datos- Red Interdepartamental requerido es por un periodo de cuatro (4) meses, cuyo monto asciende a la suma de S/. 849,932.88 (Ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 Nuevos Soles), lo que ameritaria que la contratacion se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Publica; sin embargo, la necesidad del referido servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la Adjudicacion Directa Publica; Que, el tiempo de cuatro meses solicitado, obedece al periodo necesario para convocar y adjudicar la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0799P00121; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el articulo 21º de la citada MORDAZA senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el actpaprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, de otro lado, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia de obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de lo expuesto, en el Informe Tecnico, existe la necesidad de contratar el servicio de transmision de voz y

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