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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369188 que no podrá exceder al doble del costo resultante de la sumatoria de su correspondiente Acometida y Derecho de Conexión. 25.2. Los costos de promoción serán incluidos con base a la propuesta y compromiso previo del concesionario, en el que deberá especifi car los costos que descontará directamente a los consumidores, relacionados a la conexión del suministro, y los gastos por instalación y/o conversión de equipos para el uso del gas natural. 25.3. Los costos de promoción deberá proponerse por zona de desarrollo y nivel socio económico de los consumidores potenciales involucrados. 25.4. Conjuntamente con la propuesta de costos de promoción, el concesionario deberá proponer a OSINERGMIN para su respectiva aprobación un procedimiento de control semestral por la conexión del número proyectado de consumidores residenciales involucrados. Este procedimiento, debe considerar al menos lo siguiente: a) La implementación de recargos y cuentas de equilibrio tarifario específi cos, cuya recaudación se presentará en la contabilidad regulatoria. b) Los retiros de los costos de promoción por la conexión de consumidores residenciales, efectuadas por el concesionario. 25.5. La determinación de los costos comerciales se hace según los criterios señalados en el numeral 10.5 (costos operativos) y los valores máximos defi nidos en el Reglamento para las pérdidas y el fi nanciamiento. Artículo 26º.- Costos de Mantenimiento 26.1. Los costos de mantenimientos cubren las actividades señaladas por el concesionario como necesarias para mantener operativa la red de distribución. Los costos de mantenimientos deben ser sustentados en forma desagregada por las actividades que realiza la empresa, en forma periódica, de acuerdo con los elementos típicos de la red de distribución. 26.2. Los costos de mantenimientos de la empresa deben asignarse según el elemento de costo del concesionario (Red Principal, Red Común, Tubería de Conexión y Acometida de los consumidores menores a los 300 m3/mes). 26.3. Inicialmente, los costos de mantenimiento pueden ser evaluados mediante criterios de comparación, señalados en el numeral 10.4. Los costos determinados por comparación deben guardar coherencia con las actividades de mantenimiento que efectuaría la empresa concesionaria en forma efi ciente. Artículo 27º.- Estructura Tarifaria 27.1. Los costos de la Red Común se estructurarán en dos grandes rubros: a) Margen de distribución; y b) Margen de comercialización. 27.2. Los márgenes de distribución y/o comercialización se pueden expresar como costos fi jos (o costos de capacidad) o como costos variables. Para los consumidores de bajo consumo de gas natural, el costo fi jo se expresará como costo por cliente al mes. 27.3. El primer paso para defi nir la estructura tarifaria es determinar los costos medios de largo plazo (20 años) para la red de polietileno, acero y el total. 27.4. La inversión se expresa en anualidades o mensualidades de acuerdo con la tasa de descuento empleada. En cada mes, el valor de la inversión a compensar es igual a la suma de las mensualidades de las redes instaladas hasta dicho mes. Artículo 28º.- Costo Medio 28.1. El costo medio total de la red se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el período de análisis (20 años o el período señalado en el Reglamento). 28.2. El costo total, actualizado al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las inversiones, operación y mantenimiento de la red en evaluación (numerales 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6). 28.3. La demanda total, actualizada al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el período de análisis (numeral 10.1). 28.4. Adicionalmente, se determinará los costos medios totales de la red de acero y de la red de polietileno, de acuerdo con los siguientes criterios: i. El costo medio incremental de la red de acero se hará considerando las estaciones de regulación de presión y las tuberías de acero que abastecen a consumidores de alto consumo. La demanda a considerar es la de toda la red. ii. El costo medio incremental de la red de polietileno se hará considerando las tuberías de polietileno más los costos no cubiertos en el costo medio de la red de acero (inciso anterior). La demanda a considerar es la del resto de consumidores (consumidores de bajo consumo). iii. El costo medio incremental de comercialización se hará considerando los costos de comercialización y toda la demanda de la red. Artículo 29º.- Criterios para el Diseño Tarifario29.1 Las tarifas fi nales para cada categoría de consumidor se deben diseñar considerando los siguientes principios: a) La tarifa debe de proveer los ingresos necesarios al concesionario para cubrir los costos reconocidos como efi cientes. La evaluación se puede hacer para: i) el periodo de análisis; o ii) el período tarifario; o iii) el período de vigencia del plan de desarrollo presentado en la propuesta tarifaria. b) Las tarifas se calcularán según las categorías tarifarias propuestas por el concesionario y los respectivos rangos de consumo, contemplando al menos una para GNV y otra para generadores eléctricos. c) Las tarifas deben ser competitivas para todas las categorías de consumidores. Es decir, las tarifas deben proporcionar un nivel de ahorro a todos los consumidores, respecto del sustituto correspondiente. d) La tarifa debe ser decreciente con el incremento del volumen típico de la categoría. e) La tarifa debe calcularse en función de las tarifas bases de la red de acero y polietileno con aplicación explícita, en la fórmulación tarifaria, de sus correspondientes ajustes (incremento o reducción) por aplicación de los factores de equilibrio tarifario, entre los consumidores de alto consumo y el resto de consumidores. f) La tarifa para el consumidor de bajo consumo, menor a 30 m3/mes, debe proveer un ahorro al evaluar un consumo típico y los costos necesarios para el consumo del gas natural. La evaluación se debe hacer considerando el descuento del costo de promoción por la conexión de consumidores residenciales, el costo de la acometida, el derecho de conexión, el costo de la red interna y la conversión de artefactos; así como, complementariamente, evaluar también los posibles fi nanciamientos de los costos indicados para un período de 36 meses con tasa de descuento aplicado en las tarifas de distribución. 29.2 La tarifa obtenida, según los principios señalados, se deben subdividir en un margen por la red de distribución y un margen de comercialización. Además, dentro de cada margen se debe considerar la posibilidad de establecer costos fi jos y costos variables. 29.3 Para los consumidores de alto consumo los costos fi jos se deben de pagar en función de la capacidad utilizada de la red de distribución, estableciéndose un pago mínimo de acuerdo con: i) El mínimo volumen de la categoría tarifaria; ii) el 50% del del volumen contratado como derecho de conexión y iii) el promedio de consumo de los últimos seis (6) meses. Artículo 30º.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro índice que refl eje la variación de los materiales mayormente utilizados. CAPÍTULO CUARTO ACOMETIDAS Artículo 31º.- Acometida 31.1. La Acometida es el elemento que permite controlar y medir el fl ujo del gas natural que abastece a un determinado