Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

que no podra exceder al doble del costo resultante de la sumatoria de su correspondiente Acometida y Derecho de Conexion. 25.2. Los costos de promocion seran incluidos con base a la propuesta y compromiso previo del concesionario, en el que debera especificar los costos que descontara directamente a los consumidores, relacionados a la conexion del suministro, y los gastos por instalacion y/o conversion de equipos para el uso del gas natural. 25.3. Los costos de promocion debera proponerse por MORDAZA de desarrollo y nivel socio economico de los consumidores potenciales involucrados. 25.4. Conjuntamente con la propuesta de costos de promocion, el concesionario debera proponer a OSINERGMIN para su respectiva aprobacion un procedimiento de control semestral por la conexion del numero proyectado de consumidores residenciales involucrados. Este procedimiento, debe considerar al menos lo siguiente: a) La implementacion de recargos y cuentas de equilibrio tarifario especificos, cuya recaudacion se presentara en la contabilidad regulatoria. b) Los retiros de los costos de promocion por la conexion de consumidores residenciales, efectuadas por el concesionario. 25.5. La determinacion de los costos comerciales se hace segun los criterios senalados en el numeral 10.5 (costos operativos) y los valores maximos definidos en el Reglamento para las perdidas y el financiamiento. Articulo 26º.- Costos de Mantenimiento 26.1. Los costos de mantenimientos cubren las actividades senaladas por el concesionario como necesarias para mantener operativa la red de distribucion. Los costos de mantenimientos deben ser sustentados en forma desagregada por las actividades que realiza la empresa, en forma periodica, de acuerdo con los elementos tipicos de la red de distribucion. 26.2. Los costos de mantenimientos de la empresa deben asignarse segun el elemento de costo del concesionario (Red Principal, Red Comun, Tuberia de Conexion y Acometida de los consumidores menores a los 300 m3/mes). 26.3. Inicialmente, los costos de mantenimiento pueden ser evaluados mediante criterios de comparacion, senalados en el numeral 10.4. Los costos determinados por comparacion deben guardar coherencia con las actividades de mantenimiento que efectuaria la empresa concesionaria en forma eficiente. Articulo 27º.- Estructura Tarifaria 27.1. Los costos de la Red Comun se estructuraran en dos MORDAZA rubros: a) Margen de distribucion; y b) Margen de comercializacion. 27.2. Los margenes de distribucion y/o comercializacion se pueden expresar como costos fijos (o costos de capacidad) o como costos variables. Para los consumidores de bajo consumo de gas natural, el costo fijo se expresara como costo por cliente al mes. 27.3. El primer paso para definir la estructura tarifaria es determinar los costos medios de largo plazo (20 anos) para la red de polietileno, MORDAZA y el total. 27.4. La inversion se expresa en anualidades o mensualidades de acuerdo con la tasa de descuento empleada. En cada mes, el valor de la inversion a compensar es igual a la suma de las mensualidades de las redes instaladas hasta dicho mes. Articulo 28º.- Costo Medio 28.1. El costo medio total de la red se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el periodo de analisis (20 anos o el periodo senalado en el Reglamento). 28.2. El costo total, actualizado al inicio del periodo de analisis, es la suma de los valores presente de las inversiones, operacion y mantenimiento de la red en evaluacion (numerales 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6). 28.3. La demanda total, actualizada al inicio del periodo de

analisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el periodo de analisis (numeral 10.1). 28.4. Adicionalmente, se determinara los costos medios totales de la red de MORDAZA y de la red de polietileno, de acuerdo con los siguientes criterios: i. El costo medio incremental de la red de MORDAZA se MORDAZA considerando las estaciones de regulacion de presion y las tuberias de MORDAZA que abastecen a consumidores de alto consumo. La demanda a considerar es la de toda la red. ii. El costo medio incremental de la red de polietileno se MORDAZA considerando las tuberias de polietileno mas los costos no cubiertos en el costo medio de la red de MORDAZA (inciso anterior). La demanda a considerar es la del resto de consumidores (consumidores de bajo consumo). iii. El costo medio incremental de comercializacion se MORDAZA considerando los costos de comercializacion y toda la demanda de la red. Articulo 29º.- Criterios para el Diseno Tarifario 29.1 Las tarifas finales para cada categoria de consumidor se deben disenar considerando los siguientes principios: a) La tarifa debe de proveer los ingresos necesarios al concesionario para cubrir los costos reconocidos como eficientes. La evaluacion se puede hacer para: i) el periodo de analisis; o ii) el periodo tarifario; o iii) el periodo de vigencia del plan de desarrollo presentado en la propuesta tarifaria. b) Las tarifas se calcularan segun las categorias tarifarias propuestas por el concesionario y los respectivos rangos de consumo, contemplando al menos una para GNV y otra para generadores electricos. c) Las tarifas deben ser competitivas para todas las categorias de consumidores. Es decir, las tarifas deben proporcionar un nivel de ahorro a todos los consumidores, respecto del sustituto correspondiente. d) La tarifa debe ser decreciente con el incremento del volumen tipico de la categoria. e) La tarifa debe calcularse en funcion de las tarifas bases de la red de MORDAZA y polietileno con aplicacion explicita, en la formulacion tarifaria, de sus correspondientes ajustes (incremento o reduccion) por aplicacion de los factores de equilibrio tarifario, entre los consumidores de alto consumo y el resto de consumidores. f) La tarifa para el consumidor de bajo consumo, menor a 30 m3/mes, debe proveer un ahorro al evaluar un consumo tipico y los costos necesarios para el consumo del gas natural. La evaluacion se debe hacer considerando el descuento del costo de promocion por la conexion de consumidores residenciales, el costo de la acometida, el derecho de conexion, el costo de la red interna y la conversion de artefactos; asi como, complementariamente, evaluar tambien los posibles financiamientos de los costos indicados para un periodo de 36 meses con tasa de descuento aplicado en las tarifas de distribucion. 29.2 La tarifa obtenida, segun los principios senalados, se deben subdividir en un margen por la red de distribucion y un margen de comercializacion. Ademas, dentro de cada margen se debe considerar la posibilidad de establecer costos fijos y costos variables. 29.3 Para los consumidores de alto consumo los costos fijos se deben de pagar en funcion de la capacidad utilizada de la red de distribucion, estableciendose un pago minimo de acuerdo con: i) El minimo volumen de la categoria tarifaria; ii) el 50% del del volumen contratado como derecho de conexion y iii) el promedio de consumo de los ultimos seis (6) meses. Articulo 30º.- Formula de Actualizacion Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos el Indice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro indice que refleje la variacion de los materiales mayormente utilizados.

CAPITULO MORDAZA ACOMETIDAS
Articulo 31º.- Acometida 31.1. La Acometida es el elemento que permite controlar y medir el flujo del gas natural que abastece a un determinado

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