Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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datos ­ Red Interdepartamental, al ser un sistema integral que debe funcionar de manera permanente, por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones que ESSALUD tiene a su cargo; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a efectuarse por parte del Organo de Control Institucional, dado que el desabastecimiento inminente se produciria debido a la demora de las areas correspondientes para convocar oportunamente el Concurso Publico Nº 0799P00121, toda vez que en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD2007, que aprobo la exoneracion por el periodo de 7 meses, se considero 4 meses para el referido MORDAZA de seleccion, sin embargo, de acuerdo a la informacion que obra en la Ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ SEACE, el Concurso Publico Nº 0799P00121, se convoco con fecha 26 de diciembre del 2007; es decir al MORDAZA mes de aprobada la exoneracion, lo que se encuentra corroborado en el Informe Tecnico, mas aun cuando el referido Concurso Publico Nº 0799P00121, ha sido declarado desierto y se ha efectuado una Adjudicacion de Menor Cuantia para cubrir el servicio por 12 dias; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, por el monto de S/. 849,932.88 (Ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 Nuevos Soles), de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 113-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina Central de Organizacion e Informatica; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion del servicio de transmision de voz y datos ­ Red Interdepartamental, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 849,932.88 (Ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos, con cargo a los recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan,

dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 7. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice el deslinde de responsabilidades correspondiente por la inaccion de las areas correspondientes en la tramitacion oportuna del Concurso Publico para la contratacion del servicio de transmision de voz y datos Red Interdepartamental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Exceptua de la obligacion de sustentar con guia de remision el traslado de bienes desde el Terminal Portuario del Callao a terminales de almacenamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2008/SUNAT
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el ultimo parrafo del articulo 3° de la Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N° 25632 y MORDAZA modificatoria, establece que la SUNAT regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como guias de remision, entre otros, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el referido articulo; Que el articulo en mencion dispone que para efecto de lo dispuesto en la indicada Ley, la SUNAT senalara, entre otros, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacion de emitir y entregar comprobantes de pago, facultad que, en virtud a lo senalado en el parrafo anterior, es aplicable respecto de la guia de remision pudiendo la SUNAT establecer las operaciones o modalidades exceptuadas de ser sustentadas con la misma; Que el numeral 1 del articulo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece que la guia de remision sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el articulo 21º del referido Reglamento, que contiene los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guia de remision; Que conforme a lo indicado en el parrafo anterior y al no haberse establecido una excepcion que de manera general comprenda los traslados de bienes desde el Terminal Portuario del Callao hacia los terminales de almacenamiento, es que estos deben sustentarse con guia de remision; Que el Terminal Portuario del Callao, que se encuentra administrado por la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), es el puerto mas importante del Peru en el que se moviliza el 70% de la carga maritima del MORDAZA y el 50% del total del comercio exterior; Que en el MORDAZA de salida de bienes del Terminal Portuario del Callao, ENAPU emite un documento en el que se consigna, entre otros, informacion sobre el contenedor, embalaje y bultos, asi como sobre la unidad de transporte que los trasladara desde el indicado terminal a los terminales de almacenamiento; Que a efecto de coadyuvar en la fluidez de la salida de bienes del Terminal Portuario del Callao, reduciendo el congestionamiento y los costos que involucra, se estima conveniente exceptuar de la obligacion de emitir guia de remision remitente y guia de remision transportista en el

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