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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369193 datos – Red Interdepartamental, al ser un sistema integral que debe funcionar de manera permanente, por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones que ESSALUD tiene a su cargo; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a efectuarse por parte del Órgano de Control Institucional, dado que el desabastecimiento inminente se produciría debido a la demora de las áreas correspondientes para convocar oportunamente el Concurso Público Nº 0799P00121, toda vez que en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD- 2007, que aprobó la exoneración por el período de 7 meses, se consideró 4 meses para el referido proceso de selección, sin embargo, de acuerdo a la información que obra en la Ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, el Concurso Público Nº 0799P00121, se convocó con fecha 26 de diciembre del 2007; es decir al quinto mes de aprobada la exoneración, lo que se encuentra corroborado en el Informe Técnico, más aún cuando el referido Concurso Público Nº 0799P00121, ha sido declarado desierto y se ha efectuado una Adjudicación de Menor Cuantía para cubrir el servicio por 12 días; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, por el monto de S/. 849,932.88 (Ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 Nuevos Soles), de la realización de una Adjudicación Directa Pública; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 113-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina Central de Organización e Informática; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de transmisión de voz y datos – Red Interdepartamental, por un período de cuatro (4) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 849,932.88 (Ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos, con cargo a los recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 7.DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice el deslinde de responsabilidades correspondiente por la inacción de las áreas correspondientes en la tramitación oportuna del Concurso Público para la contratación del servicio de transmisión de voz y datos - Red Interdepartamental. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo 177508-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Exceptúa de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el Terminal Portuario del Callao a terminales de almacenamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2008/SUNAT Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que el último párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N° 25632 y norma modifi catoria, establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como guías de remisión, entre otros, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo; Que el artículo en mención dispone que para efecto de lo dispuesto en la indicada Ley, la SUNAT señalará, entre otros, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, facultad que, en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable respecto de la guía de remisión pudiendo la SUNAT establecer las operaciones o modalidades exceptuadas de ser sustentadas con la misma; Que el numeral 1 del artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21º del referido Reglamento, que contiene los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guía de remisión; Que conforme a lo indicado en el párrafo anterior y al no haberse establecido una excepción que de manera general comprenda los traslados de bienes desde el Terminal Portuario del Callao hacia los terminales de almacenamiento, es que éstos deben sustentarse con guía de remisión; Que el Terminal Portuario del Callao, que se encuentra administrado por la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), es el puerto más importante del Perú en el que se moviliza el 70% de la carga marítima del país y el 50% del total del comercio exterior; Que en el proceso de salida de bienes del Terminal Portuario del Callao, ENAPU emite un documento en el que se consigna, entre otros, información sobre el contenedor, embalaje y bultos, así como sobre la unidad de transporte que los trasladará desde el indicado terminal a los terminales de almacenamiento; Que a efecto de coadyuvar en la fl uidez de la salida de bienes del Terminal Portuario del Callao, reduciendo el congestionamiento y los costos que involucra, se estima conveniente exceptuar de la obligación de emitir guía de remisión remitente y guía de remisión transportista en el