Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

las tarifas de distribucion en alta presion se definiran segun los siguientes criterios: a) Mientras se encuentre vigente el pago de por GRP, la tarifa sera igual a lo normado en el reglamento de la Ley 27133. b) Luego de que se extinga el pago por la GRP, la tarifa sera determinada promediando los costos de la red principal mas los costos adicionales por la ampliacion de la red de alta presion. 41.2. Los cargos por derecho de conexion en alta presion y las tarifas incrementales por la atencion de solicitantes con caracteristicas particulares de suministro se efectuaran de acuerdo con los criterios definidos en las normas aplicables, buscando la eficiencia en la asignacion de los costos.

1.6 Por Informe GFM-020-2008, se concluyo que CMSN no cumplio con dar las facilidades de acceso a sus instalaciones operativas para verificar el cumplimiento y/o ejecucion de la medida correctiva de paralizacion de las actividades mineras, por lo que la Gerencia de Fiscalizacion Minera, mediante Oficio Nº 020-2008-OS-GFM del 14 de enero de 2008, inicio el procedimiento administrativo sancionador a CMSN, otorgandole un plazo de 5 dias habiles para que efectue el descargo respectivo. 1.7 CMSN, mediante escrito Nº 957591 del 23 de enero de 2008, presento los descargos a las infracciones detectadas, los cuales seran materia de analisis. 2. ARGUMENTOS DE COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. - CMSN 2.1 Respecto a la infraccion al articulo 8º de la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964 e inciso d) del articulo 24º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, CMSN senala que: 2.1.1. La diligencia de verificacion y ejecucion de la medida de paralizacion y el acto administrativo correspondiente al Oficio Nº 020-2008-OS-GFM, son improcedentes y nulos por ser contrarios a ley; asimismo, constituyen abuso de autoridad e incurren en el delito de usurpacion de funciones, por cuanto se han avocado a un caso pendiente ante el Poder Judicial, ya que con fecha 15 de junio de 2007 interpusieron demanda contencioso administrativa contra la Resolucion del Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD y la Resolucion Directoral Nº 144-2006-MEM-DGM. Que la pretendida diligencia de verificacion y/o ejecucion de la medida de paralizacion y el acto administrativo son nulos por ser contrarios a la Constitucion, ya que han sido efectuados en virtud a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD, cuya invalidez esta pendiente de resolverse ante el Poder Judicial y su ejecucion coactiva esta suspendida por el correspondiente Ejecutor Coactivo de OSINERGMIN. 2.1.2. Asimismo, senala que conforme lo disponen los articulos 197º de la Ley 27444, articulos 1º y 3º de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979, OSINERGMIN dio inicio a la Ejecucion Coactiva de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD y la Resolucion Directoral Nº 1442006-MEM-DGM, por intermedio de su Ejecutor Coactivo. Que en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, el Ejecutor Coactivo, mediante Resolucion de Ejecucion Coactiva Nº Dos de fecha 24 de MORDAZA de 2007, dispuso la suspension del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD y la Resolucion Directoral Nº 144-2006-MEM-DGM. 2.1.3. En cuanto a la infraccion del articulo 8º de la Ley Nº 28964, CMSN senala que no se permitio el ingreso del funcionario, porque su finalidad era la de realizar una diligencia que contraviene a la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, senala que la concesion de beneficio COSINSA estaba en funcionamiento y que las labores mineras en el tajo El Zorro estaban paralizadas. 2.1.4. En cuanto a la infraccion del literal d) del articulo 24º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, CMSN senala que no habia ninguna comision de servicios referida a Seguridad e Higiene, solo se referia al cumplimiento de la paralizacion dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD. 2.1.5 CMSN senala que conforme a lo establecido en el articulo 139.2º de la Constitucion, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; asimismo, en base a este articulo y a la Resolucion de Ejecucion Coactiva Nº Dos de fecha 24 de MORDAZA de 2007, este MORDAZA sancionador no puede ser seguido ante nuestro Despacho. 3. ANALISIS 3.1 Sobre la infraccion al articulo 8º de la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964 e inciso d) del articulo 24º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM cabe precisar: 3.1.1. Mediante la Ley Nº 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERGMIN, este organismo

177006-1

Sancionan con multa a Compania Minera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 622-2008-1-OS/GFM
MORDAZA, 7 de marzo de 2008 VISTO: El expediente Nº 013-08-EO y el Informe GFM-0462008 del 18 de febrero de 2008, sobre incumplimiento a las normas que rigen el procedimiento supervisor y fiscalizador de OSINERGMIN por Compania Minera San MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 La Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas (MEM), por Resolucion Directoral Nº 144-2006-MEM-DGM del 29 de marzo de 2006 resolvio, entre otros, paralizar temporalmente las actividades mineras en la Unidad Economica Administrativa (UEA) Colorada y la concesion de beneficio COSINSA de Compania Minera San MORDAZA S.A. (CMSN), senalando que dicha medida no constituye una sancion sino una medida para proteger la seguridad del ambiente hasta que la situacion de peligro MORDAZA sido remediada o solucionada a traves de la implementacion de la totalidad de las recomendaciones indicadas en el informe Nº 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA. 1.2 CMSN interpuso recurso de revision contra la precitada Resolucion Directoral, el mismo que fue resuelto por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Resolucion Nº 295-2007OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, notificada con fecha 8 de junio de 2007, la cual declaro infundado el recurso de revision presentado y confirmo la paralizacion ordenada. Asimismo en los numerales 11 y 12 de sus considerandos, senalo que la paralizacion ordenada tiene caracter de medida correctiva y no constituye sancion. 1.3 En ese sentido, teniendo en cuenta lo resuelto por la resolucion MORDAZA citada, la Gerencia de Fiscalizacion Minera dispuso la verificacion del cumplimiento de la medida correctiva ordenada, constituyendose en la unidad minera con fecha 27 de agosto de 2007; sin embargo, dicha diligencia se frustro dado que CMSN impidio el ingreso a las instalaciones operativas de la unidad. 1.4 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 36422007-OS/GG de fecha 11 de diciembre de 2007, se sanciono a CMSN por infraccion al articulo 8º de la Ley Nº 28964 e inciso d) del articulo 24º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 0462001-EM. La referida resolucion de Gerencia General fue impugnada por CMSN ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN, la cual fue confirmada por Resolucion Nº 153-2008-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2008. 1.5 Posteriormente, con fecha 3 de enero del presente el OSINERGMIN, en atribucion de sus facultades, dispuso una nueva verificacion del cumplimiento de la medida correctiva, mediante un examen especial a la UEA Colorada y a la concesion de beneficio COSINSA, la misma que no pudo realizarse debido a que CMSN impidio el acceso a sus instalaciones.

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