Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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cliente. Para el caso de edificios, la Acometida es individual y su costo se determinara de acuerdo con el costo del conjunto, distribuido en forma proporcional al numero de clientes. 31.2. Dentro de los costos de la Acometida se incluye la inversion y su mantenimiento quinquenal, los cuales se presentara de forma separada. El mantenimiento se efectua segun las exigencias minimas establecidas en el Reglamento. 31.3. La propuesta tarifaria solamente debe efectuarse para las Acometidas de los consumidores menores a 300 m3/mes, las que se debera segmentar en al menos 2 tipos de equipos de medicion segun rango de consumo. Articulo 32º.- Estructura Tarifaria 32.1. La tarifa de la Acometida se expresa por unidad tipica, la cual esta a disposicion de los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulacion, sin que esto retrase la atencion del suministro. 32.2. El cargo por el mantenimiento quinquenal de la Acometida debe ser calculada con el concepto de un pago mensual que permita obtener el costo respectivo al final de los 60 meses, considerando ademas la tasa de actualizacion aplicable a las tarifas de distribucion. 32.3. Se exceptua del pago del mantenimiento de la Acometida si la misma se ha considerado en los costos de operacion y mantenimiento de la distribucion, tal como ocurre con los consumidores menores a 300 m3/mes. Articulo 33º.- Formula de Actualizacion Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos el Indice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI.

resto de consumidores se han incluido en los costos de operacion y mantenimiento de la distribucion. 37.2. Las actividades de inspeccion y habilitacion comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un MORDAZA consumidor. 37.3. La determinacion del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma eficiente. 37.4. Para definir el tiempo y rendimiento en la ejecucion de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecucion de la actividad considerando un programa continuo de la misma tarea. b) Comparacion con los tiempos de ejecucion de actividades similares en otros servicios publicos tanto nacionales como extranjeros. 37.5. Los cargos se estructuraran por MORDAZA de actividad y constituye un pago previo que MORDAZA el usuario una vez aceptada la actividad. 37.6. Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos el Indice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Articulo 38º.- Revision quinquenal de la instalacion interna 38.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que para el resto de consumidores se han incluido en los costos de operacion y mantenimiento de la distribucion. 38.2. Las actividades de revision quinquenal de instalacion interna comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para comprobar el optimo estado de operacion de las instalaciones internas del consumidor, segun sus condiciones iniciales de la habilitacion. 38.3. La determinacion del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma eficiente. 38.4. Para definir el tiempo y rendimiento en la ejecucion de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecucion de la actividad considerando un programa continuo de la misma tarea. b) Comparacion con los tiempos de ejecucion de actividades similares en otros servicios publicos tanto nacionales como extranjeros. 38.5. Los cargos se expresaran por MORDAZA de actividad y constituye un pago previo que MORDAZA el usuario una vez aceptada la actividad. 38.6. Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos el Indice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Articulo 39º.- Costo Extra de Distribucion 39.1. Los Costos Extras de Distribucion (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podran anadirse a los costos unitarios de inversion del sistema de redes de distribucion. Para ello, el Concesionario sustentara un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecucion de proyectos que MORDAZA eficiente el pago de los costos extras involucrados. 39.2. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribucion, la determinacion del mismo se efectuara segun el procedimiento especifico aprobado por OSINERGMIN.

CAPITULO MORDAZA CORTE Y RECONEXION
Articulo 34º.- Corte y Reconexion 34.1. La actividad de corte y reconexion del cliente no considera los gastos del area comercial y de operaciones del concesionario. Los costos de dichas areas se deben incorporar en el margen de distribucion y/o comercial, como parte de la gestion comercial y operativa de los clientes, no seran tomados en cuenta para determinar la tarifa por corte y reconexion. 34.2. La determinacion del costo de la actividad pasa por definir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma eficiente. 34.3. Para definir el tiempo y rendimiento en la ejecucion de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecucion de la actividad considerando un programa continuo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales eficientes para la empresa distribuidora. b) Comparacion con los tiempos de ejecucion de actividades similares en otros servicios publicos tanto nacionales como extranjeros. Articulo 35º.- Estructura Tarifaria 35.1. Las tarifas por corte y reconexion son incrementales y solo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestion eficiente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexion de clientes. 35.2. Las tarifas se expresan por MORDAZA de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Articulo 36º.- Formula de Actualizacion Para el diseno de la formula de actualizacion se empleara como factor relevante de los costos el Indice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI.

CAPITULO SETIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 40º.- Acometidas instaladas e incorporadas al sistema de distribucion, correspondiente a consumidores menores a 300 m3/mes Para fines tarifarios, las Acometidas instaladas e incorporadas al sistema de distribucion, correspondiente a consumidores menores a 300 m3/mes, seran consideradas como parte del Valor MORDAZA de Reemplazo del concesionario. En este caso, solamente se tomara en cuenta las Acometidas instaladas desde la vigencia de la Resolucion Nº 013-2007-OS/CD. Articulo 41º.- Concesiones con red principal 41.1. Para el caso de concesiones que tengan un sistema de red principal, segun lo normado en la Ley 27133,

CAPITULO MORDAZA OTROS CARGOS REGULADOS
Articulo 37º.- Inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas 37.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que para el

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