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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369189 cliente. Para el caso de edifi cios, la Acometida es individual y su costo se determinará de acuerdo con el costo del conjunto, distribuido en forma proporcional al número de clientes. 31.2. Dentro de los costos de la Acometida se incluye la inversión y su mantenimiento quinquenal, los cuales se presentará de forma separada. El mantenimiento se efectúa según las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento. 31.3. La propuesta tarifaría solamente debe efectuarse para las Acometidas de los consumidores menores a 300 m3/mes, las que se deberá segmentar en al menos 2 tipos de equipos de medición según rango de consumo. Artículo 32º.- Estructura Tarifaria32.1. La tarifa de la Acometida se expresa por unidad típica, la cual esta a disposición de los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulación, sin que esto retrase la atención del suministro. 32.2. El cargo por el mantenimiento quinquenal de la Acometida debe ser calculada con el concepto de un pago mensual que permita obtener el costo respectivo al fi nal de los 60 meses, considerando además la tasa de actualización aplicable a las tarifas de distribución. 32.3. Se exceptúa del pago del mantenimiento de la Acometida si la misma se ha considerado en los costos de operación y mantenimiento de la distribución, tal como ocurre con los consumidores menores a 300 m3/mes. Artículo 33º.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. CAPÍTULO QUINTO CORTE Y RECONEXIÓN Artículo 34º.- Corte y Reconexión 34.1. La actividad de corte y reconexión del cliente no considera los gastos del área comercial y de operaciones del concesionario. Los costos de dichas áreas se deben incorporar en el margen de distribución y/o comercial, como parte de la gestión comercial y operativa de los clientes, no serán tomados en cuenta para determinar la tarifa por corte y reconexión. 34.2. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma efi ciente. 34.3. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales efi cientes para la empresa distribuidora. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. Artículo 35º.- Estructura Tarifaria35.1. Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión efi ciente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes. 35.2. Las tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Artículo 36º.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. CAPÍTULO SEXTO OTROS CARGOS REGULADOS Artículo 37º.- Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas 37.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que para el resto de consumidores se han incluido en los costos de operación y mantenimiento de la distribución. 37.2. Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor. 37.3. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma efi ciente. 37.4. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 37.5. Los cargos se estructurarán por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. 37.6. Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Artículo 38º.- Revisión quinquenal de la instalación interna 38.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que para el resto de consumidores se han incluido en los costos de operación y mantenimiento de la distribución. 38.2. Las actividades de revisión quinquenal de instalación interna comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para comprobar el óptimo estado de operación de las instalaciones internas del consumidor, según sus condiciones iniciales de la habilitación. 38.3. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma efi ciente. 38.4. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 38.5. Los cargos se expresarán por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. 38.6. Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Artículo 39º.- Costo Extra de Distribución 39.1. Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podrán añadirse a los costos unitarios de inversión del sistema de redes de distribución. Para ello, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan efi ciente el pago de los costos extras involucrados. 39.2. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribución, la determinación del mismo se efectuará según el procedimiento específi co aprobado por OSINERGMIN. CAPÍTULO SÉTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 40º.- Acometidas instaladas e incorporadas al sistema de distribución, correspondiente a consumidores menores a 300 m3/mes Para fi nes tarifarios, las Acometidas instaladas e incorporadas al sistema de distribución, correspondiente a consumidores menores a 300 m3/mes, serán consideradas como parte del Valor Nuevo de Reemplazo del concesionario. En este caso, solamente se tomará en cuenta las Acometidas instaladas desde la vigencia de la Resolución Nº 013-2007-OS/CD. Artículo 41º.- Concesiones con red principal 41.1. Para el caso de concesiones que tengan un sistema de red principal, según lo normado en la Ley 27133,