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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369422 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de marzo, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, con Ofi cio Nº 058-2008-PR/GOB.REG.TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional los documentos de gestión (ROF y CAP) del Comité de Administración de la ZOFRATACNA para la aprobación correspondiente, adjuntando al mismo el Informe Nº 008-2008- SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 124-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que opinan y recomiendan la aprobación solicitada; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 003- 2008-CR/GOB.REG:TACNA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Tacna, en el cual se incluye al Comité de Administración de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR los documentos de gestión institucional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA: El Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.).- que contiene 33 (treinta y tres) artículos, III (tres) Títulos, 2 (dos) Disposiciones Complementarias del Régimen Económico y Laboral, 5 (cinco) Disposiciones Transitorias y Finales y el Organigrama Estructural, a folios 16 (dieciséis). El Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.).- consta de 140 (ciento cuarenta) cargos, distribuidos en: 127 (ciento veintisiete) ocupados y 13 (trece) previstos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y ZOFRATACNA, para que implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día tres de marzo del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cinco de marzo del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 179349-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 230-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 092 Lima, 11 de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de marzo del año en curso el Ofi cio Nº 001-090-004660 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 230-MSI que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de San Isidro, correspondiente al ejercicio 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607- MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004- 082-00000776 de 26 de febrero de 2008, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 043-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 230- MSI mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Isidro fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 230-MSI con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a