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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369427 a 100 m2 y, autorización para la instalación de anuncios simples. c) La Ofi cina de Defensa Civil a través de su propio personal o través de inspectores que actúen bajo tercerización del servicio respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 de la presente Ordenanza. DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS. Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simplifi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. d) La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipifi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados que se originen como Consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Tipo de Resolución o Certi fi cado FUNCIONARIOS 1Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Grupo I y II, a ser aprobado a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. Autorización Municipal de Funcionamiento hasta 100 m2 Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior simple.Jefe de División de Comercialización y Defensa del Consumidor. 2Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Grupo III y IV a ser aprobado a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. Autorización Municipal de Funcionamiento mayor a 100 m2 Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior simple. Autorización para el uso temporal de la vía pública.Gerente de Desarrollo Económico Local 3Certi fi cado Básico de Seguridad en Defensa Civil.Defensa Civil o quien haga sus veces. Mediante Resolución de Alcaldía, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certifi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.Artículo 13º.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certifi cados, Cédulas de Notifi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Artículo 14º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Para efectos de los plazos fi jados relativos a los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, deberá considerarse lo siguiente: 1) Expresados en meses o años se cumple en el mes de vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo, si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el primer día del mes siguiente. Los expresados en días, se entenderán referidos a días inhábiles, salvo indicación expresa en contrario. Entendiéndose prorrogados hasta el primer día hábil del mes siguiente. Artículo 15º.- TIPOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO 1) Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva 2) Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional 3) Autorización Municipal de Funcionamiento para Cesionarios. Artículo 16º.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una verifi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, considerándose los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Grupos 2 y 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros afi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración el índice de usos vigente. GRUPO 2: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500 m2). GRUPO 4: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) La Aplicación de las Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria para obtener la Licencia de Funcionamiento se da de la siguiente manera: ESTABLECIMIENTOS EX POST EX ANTE EX ANTE INDECI HASTA 100 M2 HASTA 100 M2 DE 100 M2 A 500 M2 MAYOR DE 500 M2 CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1) EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE. De conformidad con lo establecido por el artículo 6º de