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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369426 b)Certifi cado de Autorización Municipal Para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior - Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de anuncios simples para la identifi cación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo. c)Certifi cado de Autorización Municipal para la utilización de vía pública - Documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, los mismos que deberán ser móviles y retirarse al cierre del local. d)Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento de un establecimiento. e)Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. f)Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. g)Formulario múltiple de Solicitud - Declaración Jurada - Formato prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas. h)Galería Comercial - Unidad que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. i)Giro - Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. j)Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. k)Inspección Única Multipropósito - Inspección de carácter obligatorio que comprende según sea el caso, la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones: a. Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil; b. Inspección de Elementos de Publicidad Exterior - anuncios simples; c. Inspección de condiciones para utilización temporal de vía pública. l)Licencia de Funcionamiento - Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. m)Licencia de Funcionamiento para Cesionarios- Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios ylo profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. o)Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). p)Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. q)Portal Electrónico de la Municipalidad de Independencia - Página en Internet de la Municipalidad de Independencia publicada en la siguiente dirección URL: httip://www.muniindependencia.gob.pe.r) Zonifi cación - Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 8º.- OBLIGADOS Están obligados a obtener Certifi cado de Autorización Municipal, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Independencia, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior.c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certifi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. e) No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga a nombre del solicitante, por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad económica. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos. La Licencia de Funcionamiento permite a su titular la realización de los giros autorizados, así como el desarrollo adicional por el mismo sujeto de giros que resulten compatibles con los autorizados y siempre que no implique riesgo de salubridad, la seguridad o saturación, modifi cación del área del establecimiento o estructura. Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento hasta 100 m2 y, autorización para la instalación de anuncios simples b) La Gerencia de Desarrollo Económico Local, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento mayores