Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por Compania de Exploraciones Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. - CEDEMIN S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 112-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 112-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo Compania de Exploraciones Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. - CEDEMIN S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 607-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

primera instancia a fin que requiera a la impugnante que subsane su recurso impugnativo en un plazo de dos dias habiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 0712006-MEM-DGM/RR por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, devolviendose los actuados a la primera instancia a fin que requiera a EL MISTI GOLD S.A.C. que subsane su recurso de revision en un plazo de dos dias habiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Declaran nula la Res. Nº 071-2006MEM/DGM/RR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 137-2008-OS/CD
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 10 de MORDAZA de 2006, interpuesto por la empresa EL MISTI GOLD S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llapa contra la Resolucion Directoral N° 113-2006-MEM/DGM de fecha 14 de marzo de 2006, relacionado con la aplicacion de multa por infracciones detectadas en la MORDAZA fiscalizacion del ano 2005 en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 113-2006MEM/DGM de fecha 14 de marzo de 2006 se aprobo el informe de la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2005 sobre la verificacion del cumplimiento de los compromisos y obligaciones para la proteccion y conservacion del ambiente de la Unidad Economica Administrativa (U.E.A). "Los Andes 1" de EL MISTI GOLD S.A.C., ubicada en el distrito de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurimac. 2. Por escrito de fecha 10 de MORDAZA de 2006, la empresa minera formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 113-2006-MEM/DGM, reservandose el derecho de fundamentar su recurso ante el Consejo de Mineria. 3. Con Resolucion N° 071-2006-MEM-DGM/RR de fecha 21 de MORDAZA de 2006, sustentada en el Informe N° 4302006-MEM-DGM/TNO, se concedio el recurso de revision interpuesto por la recurrente. 4. Evaluados los actuados se aprecia que, de conformidad con el articulo 125° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, la entonces competente Direccion General de Mineria, hoy OSINERGMIN, debio requerir a la recurrente que subsane en el plazo de dos dias habiles su recurso de revision, sustentando debidamente su pretension impugnativa, lo que no sucedio en los actuados, por lo que la Resolucion N° 071-2006-MEM-DGM/RR es nula, de conformidad con los articulos 148° numeral 3 y 149° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, al haberse emitido prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley, debiendo devolverse los actuados a la

Declaran fundado recurso de revision presentado por Compania Minera condestable S.A.A. contra la R.D. Nº 373-2006-MEM/DGM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2008-OS/CD
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 18 de setiembre de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA CONDESTABLE S.A.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Savage MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 373-2006-MEM/ DGM de fecha 22 de agosto de 2006, sobre incumplimiento de la normativa en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 373-2006MEM/DGM de fecha 22 de agosto de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Condestable" de COMPANIA MINERA CONDESTABLE S.A.A., ubicada en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima. En la citada resolucion se sanciono asimismo con una multa de 10 UIT a la citada empresa por infraccion a la normativa ambiental consistente en no haber implementado la totalidad de las medidas establecidas en el plan de cierre de temporal de la planta de oxidos, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Directoral N° 3902004-MEM/AAM de fecha 18 de agosto de 2004, conducta que supone una infraccion al articulo 16° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y Sub Numeral 3.1 del Numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 3532000-EM/VMM. 2. Por escrito de fecha 18 de setiembre de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 373-2006-MEM/DGM, solicitando su nulidad, en atencion a lo siguientes fundamentos: a) Con fecha 5 de agosto de 2002 informo a la Direccion General de Mineria que debido a la baja cotizacion del precio del cobre en el MORDAZA y sus altos costos de

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