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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369516 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por Compañía de Exploraciones Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. - CEDEMIN S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 112-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° al 3° la citada resolución. Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 112-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 10 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo Compañía de Exploraciones Desarrollo e Inversiones Mineras S.A.C. - CEDEMIN S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 607-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 179388-9 Declaran nula la Res. Nº 071-2006- MEM/DGM/RR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 137-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 VISTO:El recurso de revisión de fecha 10 de abril de 2006, interpuesto por la empresa EL MISTI GOLD S.A.C., representada por el señor Ulises Raúl Solis Llapa contra la Resolución Directoral N° 113-2006-MEM/DGM de fecha 14 de marzo de 2006, relacionado con la aplicación de multa por infracciones detectadas en la segunda fi scalización del año 2005 en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 113-2006- MEM/DGM de fecha 14 de marzo de 2006 se aprobó el informe de la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. correspondiente al segundo semestre del año 2005 sobre la verifi cación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones para la protección y conservación del ambiente de la Unidad Económica Administrativa (U.E.A). “Los Andes 1” de EL MISTI GOLD S.A.C., ubicada en el distrito de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurímac. 2. Por escrito de fecha 10 de abril de 2006, la empresa minera formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 113-2006-MEM/DGM, reservándose el derecho de fundamentar su recurso ante el Consejo de Minería. 3. Con Resolución N° 071-2006-MEM-DGM/RR de fecha 21 de abril de 2006, sustentada en el Informe N° 430-2006-MEM-DGM/TNO, se concedió el recurso de revisión interpuesto por la recurrente. 4. Evaluados los actuados se aprecia que, de conformidad con el artículo 125° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, la entonces competente Dirección General de Minería, hoy OSINERGMIN, debió requerir a la recurrente que subsane en el plazo de dos días hábiles su recurso de revisión, sustentando debidamente su pretensión impugnativa, lo que no sucedió en los actuados, por lo que la Resolución N° 071-2006-MEM-DGM/RR es nula, de conformidad con los artículos 148° numeral 3 y 149° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, al haberse emitido prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley, debiendo devolverse los actuados a la primera instancia a fi n que requiera a la impugnante que subsane su recurso impugnativo en un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 071- 2006-MEM-DGM/RR por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, devolviéndose los actuados a la primera instancia a fi n que requiera a EL MISTI GOLD S.A.C. que subsane su recurso de revisión en un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 179388-6 Declaran fundado recurso de revisión presentado por Compañía Minera condestable S.A.A. contra la R.D. Nº 373-2006-MEM/DGM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 138-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 VISTO:El recurso de revisión de fecha 18 de setiembre de 2006 interpuesto por COMPAÑIA MINERA CONDESTABLE S.A.A., representada por el señor William Thomas Savage Aguilar, contra la Resolución Directoral N° 373-2006-MEM/DGM de fecha 22 de agosto de 2006, sobre incumplimiento de la normativa en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 373-2006- MEM/DGM de fecha 22 de agosto de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre verifi cación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al segundo semestre del año 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa D&E Desarrollo y Ecología S.A.C., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Condestable” de COMPAÑIA MINERA CONDESTABLE S.A.A., ubicada en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. En la citada resolución se sancionó asimismo con una multa de 10 UIT a la citada empresa por infracción a la normativa ambiental consistente en no haber implementado la totalidad de las medidas establecidas en el plan de cierre de temporal de la planta de óxidos, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Directoral N° 390-2004-MEM/AAM de fecha 18 de agosto de 2004, conducta que supone una infracción al artículo 16° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y Sub Numeral 3.1 del Numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. 2. Por escrito de fecha 18 de setiembre de 2006, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 373-2006-MEM/DGM, solicitando su nulidad, en atención a lo siguientes fundamentos: a) Con fecha 5 de agosto de 2002 informó a la Dirección General de Minería que debido a la baja cotización del precio del cobre en el mercado y sus altos costos de