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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369523 tres (3) días hábiles antes de la fecha de realización de la subasta pública, quedando autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o del sector correspondiente desde la notifi cación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del procedimiento. 5. En el acto de subasta pública el Martillero Público, recabará los sobres, solicitará a los postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres, otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual emitirá el acta de subasta pública. En el acta de subasta pública se consignará la fecha, hora, lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información que se considere relevante. El Martillero Público es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidación, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos con sus respectivos valores. El Martillero Público entregará el monto total recaudado a la entidad pública dentro de los tres (3) días hábiles de culminada la subasta pública, la que se distribuirá de la manera siguiente: a) El 3% del monto recaudado lo depositará en la Cuenta Corriente de la SBN; b) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto recaudado; y, c) El saldo restante constituirá recursos propios de la entidad. 6. La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, con la información alcanzada por el Martillero Público, emitirá los respectivos comprobantes de pago, con lo cual el área responsable del control patrimonial entregará los bienes muebles adjudicados, mediante la correspondiente acta. 7. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento por escrito del Martillero Público de participar en la venta por subasta pública, el responsable del área de control patrimonial será el que presida la mesa, dirija la subasta pública y elabore el acta de subasta pública. La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces recaudará el dinero y elaborará la hoja de liquidación, según lo previsto en el numeral 5. 8. Si el adjudicatario no cancela el precio ofrecido o no retira los bienes en el plazo estipulado en las bases administrativas perderá su derecho a reclamar la garantía, el monto pagado y el bien materia de venta, quedando todos ellos en favor y bajo la administración de la entidad pública organizadora. En tal sentido, los bienes abandonados o desiertos serán materia de venta directa. 9. La entidad pública, dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la subasta pública, remitirá a la SBN copia de la documentación siguiente: a) Informe técnico, que incluye la Ficha Técnica y la valorización de los bienes muebles; b) Resolución que aprueba la baja y venta según corresponda. c) Bases administrativas;d) Contrato celebrado con el Martillero Público;e) Copia de la publicación realizada en el Diario Ofi cial El Peruano, con su respectiva factura; f) Acta de subasta pública;g) Hoja de liquidación;h) Comprobantes de pago debidamente cancelados;i) Constancias de depósito a favor de la entidad pública y de la SBN; y, j) Actas de entrega. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA 1.- El precio base, para los bienes muebles que provienen de una subasta pública será el resultado del castigo del 20% del último precio base; y, cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a cinco (5) UIT, el precio base será el de valor comercial. 2.- La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, emitirá la resolución correspondiente y mediante carta invitará a ofrecer a por lo menos tres (3) postores con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores a la venta directa, para la presentación de su propuesta. 3.- La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la entidad organizadora y en sus ofi cinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o del sector correspondiente desde la notifi cación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del procedimiento . 4.- El jefe del área del control patrimonial, en presencia de un Notario Público, recabará los sobres, solicitará a los postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres, otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual emitirá el acta de adjudicación. 5.- La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces será la que recaude el dinero, entregue los comprobantes de pago y elabore la hoja de liquidación. 6.- Las disposiciones no contempladas en este apartado se regulan por lo establecido en el caso de venta por subasta pública. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL