Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

369522

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

Articulo 2º.- Aprobar el Anexo Nº 1: Ficha Tecnica del Vehiculo; y, el Anexo Nº 2: Modelo de Bases Administrativas de la Directiva Nº 004-2008/SBN, la que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el MORDAZA Institucional de la SBN, con su respectiva directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

disposicion, identificandose a aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta. e) Valorizara los lotes resultantes, por si misma o por intermedio de terceros, siguiendo la metodologia establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. f) Si el valor total de los lotes es mayor a 5 UIT, su venta sera por subasta publica. De ser menor a dicho limite, se realizara una venta directa, lo cual debera indicarse en el informe que el area encargada de control patrimonial elevara a la Oficina General de Administracion. g) Elaborar el cronograma de actividades. h) Ejecutar la venta de los bienes muebles en calidad de chatarra. 3. La baja de bienes muebles se aprobara en la misma resolucion administrativa que autorice la subasta publica o venta directa. Tratandose de bienes muebles registrables, en calidad de chatarra, no sera exigible la obtencion del certificado de identificacion vehicular y certificado de gravamen, segun corresponda. 4. Cuando se tenga bienes muebles no registrables en calidad de chatarra, que se encuentren en situacion de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacion suficiente para su incorporacion al patrimonio, se declarara tal condicion en la resolucion administrativa que autoriza su venta. Lo prescrito no es de aplicacion a los bienes muebles que se rigen por normas especiales. En caso existan bienes muebles registrables en calidad de chatarra que se encuentren en la situacion de sobrantes se regulan por la Directiva N° 004-2007/SBN, aprobada por Resolucion N° 028-2007/SBN (14/06/2007), que establece el procedimiento para el Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. 5. La subasta publica de los bienes muebles se realizara mediante la modalidad de "sobre cerrado y a viva voz", otorgandosele la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto publico, siempre que la misma iguale o supere el precio base. 6. Realizada la venta de vehiculos en calidad de chatarra, paralelamente la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces solicitara al Registro de Propiedad Vehicular el retiro definitivo del vehiculo del Servicio Nacional de MORDAZA Terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 55° de la Resolucion N° 087-2004-SUNARP/ SN (04/03/2004), para lo cual remitira la resolucion administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el titulo se adjuntara las respectivas Placas Unicas Nacionales de Rodaje. 7. El supuesto senalado en el literal d) del numeral 2 no implicara un MORDAZA procedimiento de baja. 8. El resultado final de la venta debera ser informado a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad y al Organo de Control Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA 1. La Oficina General de Administracion evaluara el informe tecnico remitido por el area responsable del control patrimonial, dentro de los tres (3) dias habiles de recibido, y de encontrarlo conforme emitira la resolucion administrativa que: a) Autorice la baja de los bienes muebles bajo causal de "bienes muebles en calidad de chatarra", de ser el caso; b) Autorice la venta por subasta publica, indicando la fecha, hora y lugar de realizacion del acto; c) Apruebe las bases administrativas, conforme al Anexo Nº 2; y, d) Designe al Martillero Publico. 2. La resolucion sera notificada al Organo de Control Institucional de la entidad organizadora con la finalidad que se designe a un funcionario para que participe como veedor en el acto publico, el cual se llevara a cabo aun en su ausencia. 3. La Oficina General de Administracion celebrara el contrato de prestacion de servicios con el Martillero Publico seleccionado, quien debera acreditar estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. Los honorarios que se pacten no podran superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. 4. La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces publicara en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de convocatoria con una anticipacion minima de

DIRECTIVA Nº 004-2008/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA Y VENTA DIRECTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA
San MORDAZA, 26 de marzo de 2008 I. FINALIDAD Regular los procedimientos para la baja, la venta por subasta publica y venta directa de los bienes muebles de propiedad de las entidades del Sector Publico que se encuentren en calidad de chatarra. II. OBJETIVO Liberar a las entidades del Sector Publico de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia. La presente MORDAZA tiene caracter temporal, excepcional y complementario al Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance nacional, y comprende a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al articulo 8º de la Ley N° 29151. IV. BASE LEGAL 1. Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 3. Decreto Supremo N° 009-2008-VIVIENDA, que dispone la ejecucion de las acciones tendientes a la baja y disposicion de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentran en calidad de chatarra. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces sera la responsable del saneamiento, baja y enajenacion de los bienes muebles. 2. La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces delegara al area encargada del control patrimonial las siguientes acciones: a) Identificar los bienes muebles que tengan la calidad de chatarra. En el supuesto de vehiculos se debera completar el Anexo N° 1: "Ficha Tecnica del Vehiculo" de la presente Directiva. b) Agrupar la chatarra, separando los bienes fabricados con insumos de metal de aquellos que se encuentren conformados integramente por otros materiales. Los bienes que hayan sido fabricados de manera conjunta con insumos de metal y otros materiales, seran clasificados de acuerdo a la predominancia del material con el que fueron fabricados. c) Los bienes clasificados en el literal anterior seran agrupados en lotes de acuerdo a su naturaleza. d) Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emision del Decreto Supremo N° 009-2008-VIVIENDA, que no hayan sido materia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.