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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369522 Artículo 2º.- Aprobar el Anexo Nº 1: Ficha Técnica del Vehículo; y, el Anexo Nº 2: Modelo de Bases Administrativas de la Directiva Nº 004-2008/SBN, la que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional de la SBN, con su respectiva directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales DIRECTIVA Nº 004-2008/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA San Isidro, 26 de marzo de 2008 I. FINALIDADRegular los procedimientos para la baja, la venta por subasta pública y venta directa de los bienes muebles de propiedad de las entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra. II. OBJETIVOLiberar a las entidades del Sector Público de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia. La presente norma tiene carácter temporal, excepcional y complementario al Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. III. ALCANCELa presente Directiva tiene alcance nacional, y comprende a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al artículo 8º de la Ley N° 29151. IV. BASE LEGAL 1. Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 3. Decreto Supremo N° 009-2008-VIVIENDA, que dispone la ejecución de las acciones tendientes a la baja y disposición de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en calidad de chatarra. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces será la responsable del saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles. 2. La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces delegará al área encargada del control patrimonial las siguientes acciones: a) Identifi car los bienes muebles que tengan la calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá completar el Anexo N° 1: “Ficha Técnica del Vehículo” de la presente Directiva. b) Agrupar la chatarra, separando los bienes fabricados con insumos de metal de aquellos que se encuentren conformados íntegramente por otros materiales. Los bienes que hayan sido fabricados de manera conjunta con insumos de metal y otros materiales, serán clasifi cados de acuerdo a la predominancia del material con el que fueron fabricados. c) Los bienes clasifi cados en el literal anterior serán agrupados en lotes de acuerdo a su naturaleza. d) Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo N° 009-2008-VIVIENDA, que no hayan sido materia de disposición, identifi cándose a aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta. e) Valorizará los lotes resultantes, por si misma o por intermedio de terceros, siguiendo la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. f) Si el valor total de los lotes es mayor a 5 UIT, su venta será por subasta pública. De ser menor a dicho límite, se realizará una venta directa, lo cual deberá indicarse en el informe que el área encargada de control patrimonial elevará a la Ofi cina General de Administración. g) Elaborar el cronograma de actividades. h) Ejecutar la venta de los bienes muebles en calidad de chatarra. 3. La baja de bienes muebles se aprobará en la misma resolución administrativa que autorice la subasta pública o venta directa. Tratándose de bienes muebles registrables, en calidad de chatarra, no será exigible la obtención del certifi cado de identifi cación vehicular y certifi cado de gravamen, según corresponda. 4. Cuando se tenga bienes muebles no registrables en calidad de chatarra, que se encuentren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación sufi ciente para su incorporación al patrimonio, se declarará tal condición en la resolución administrativa que autoriza su venta. Lo prescrito no es de aplicación a los bienes muebles que se rigen por normas especiales. En caso existan bienes muebles registrables en calidad de chatarra que se encuentren en la situación de sobrantes se regulan por la Directiva N° 004-2007/SBN, aprobada por Resolución N° 028-2007/SBN (14/06/2007), que establece el procedimiento para el Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. 5. La subasta pública de los bienes muebles se realizará mediante la modalidad de “sobre cerrado y a viva voz”, otorgándosele la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. 6. Realizada la venta de vehículos en calidad de chatarra, paralelamente la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces solicitará al Registro de Propiedad Vehicular el retiro defi nitivo del vehículo del Servicio Nacional de Tránsito Terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55° de la Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN (04/03/2004), para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el título se adjuntará las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje. 7. El supuesto señalado en el literal d) del numeral 2 no implicará un nuevo procedimiento de baja. 8. El resultado fi nal de la venta deberá ser informado a la máxima autoridad administrativa de la entidad y al Órgano de Control Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA 1. La Ofi cina General de Administración evaluará el informe técnico remitido por el área responsable del control patrimonial, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido, y de encontrarlo conforme emitirá la resolución administrativa que: a) Autorice la baja de los bienes muebles bajo causal de “bienes muebles en calidad de chatarra”, de ser el caso; b) Autorice la venta por subasta pública, indicando la fecha, hora y lugar de realización del acto; c) Apruebe las bases administrativas, conforme al Anexo Nº 2; y, d) Designe al Martillero Público. 2. La resolución será notifi cada al Órgano de Control Institucional de la entidad organizadora con la fi nalidad que se designe a un funcionario para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. 3. La Ofi cina General de Administración celebrará el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público seleccionado, quien deberá acreditar estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Los honorarios que se pacten no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. 4. La Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, el aviso de convocatoria con una anticipación mínima de