Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
7

369521

por incumplimiento del PAMA, conforme lo dispone el articulo 52° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM6. 11. Respecto a la afirmacion de la recurrente en el sentido que la U.E.A. "Cerro de Pasco" no puede ni debe operar sin dicha Planta de Neutralizacion ya que de lo contrario sus efluentes y aguas acidas serian directamente descargados al deposito Ex MORDAZA Yanamate y/o al rio San MORDAZA sin tratamiento previo, es oportuno precisar que, de acuerdo a las recomendaciones 4.1 y 4.4 del Informe N° 782-2006-MEM-DGM-FMI/MA, el Plan de Cese de Proceso/Instalacion por incumplimiento del PAMA que debera presentar la impugnante para aprobacion de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros no excluye la operacion de la Planta de Neutralizacion7, debiendo efectuarse, en opinion de la Direccion General de Mineria, "los ajustes tecnicos, mecanicos y de adicion de reactivos necesarios en la Planta de Neutralizacion" con la finalidad de "asegurar el cumplimiento de los objetivos de sus efluentes establecidos en el PAMA" (observancia de los niveles maximos permisibles de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM). 12. Respecto al argumento de la recurrente sobre los valores encontrados en los Puntos de Monitoreo 215, 301 y 303 y que los mismos no pueden ser considerados como incumplimiento del PAMA, es oportuno precisar que el incumplimiento del proyecto "Planta de Neutralizacion", detallado en la presente resolucion y que motivo la recomendacion tecnica de presentar un Plan de Cese de Proceso/Instalacion, ha sido verificado luego de un analisis de los efluentes mineros en el Punto de Monitoreo 203, el cual se encuentra ubicado directamente a la salida de la Planta de Neutralizacion (fojas 280), por lo que la muestra tomada en la fiscalizacion y que arrojo el resultado de laboratorio con un valor de TSS por encima del nivel MORDAZA permisible de la Resolucion Ministerial N° 011-96EM/VMM, si es representativa del incumplimiento de dicho proyecto. En el caso de los efluentes mineros de los Puntos de Monitoreo 215, 301 y 303, se aprecia en los terminos del Informe N° 782-2006-MEM-DGM-FMI/MA, que para el caso de los puntos 301 y 303 se recomienda que el titular minero solicite a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros la modificacion de la ubicacion de tales puntos (recomendacion 4.2)8, en tanto que para el punto 215 se recomienda que la impugnante coordine con el Gobierno Regional de Pasco, Municipalidad de Pasco, DIGESA, DREM de Pasco, Sedapasco y otras autoridades de la region, el tratamiento de las aguas servidas de las poblaciones aledanas, lo que permitira que el efluente final en dicho punto de monitoreo cumpla con la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM (recomendacion 4.3). 13. Por todo lo expuesto, no se aprecia en los actuados la vulneracion de los Principios de Legalidad y Razonabilidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General ni del MORDAZA de Prevencion de la Ley General del Ambiente, por lo que corresponde confirmar en todos sus extremos la validez de la resolucion recurrida y del informe tecnico que sirvio de sustento tecnico a la misma. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion N° 1163-2006-MEM-DGM/V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los alcances de la citada resolucion. Articulo 2°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

8

por incumplimiento del PAMA fueron adicionadas por mandato del articulo 2° del Decreto Supremo N° 022-2002-EM. El articulo 52° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica senala que las acciones e inversiones del Plan de Cese de Proceso/Instalacion seran ejecutadas de acuerdo a cronograma aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, que no excedera de doce (12) meses, prorrogables por excepcion debidamente fundamentada. A fojas 419 y 420 de los actuados se aprecian las observaciones de la recurrente al informe de auditoria ambiental del PAMA de la U.E.A. "Cerro de Pasco" de fecha 23 de agosto de 2006, solicitando que la Direccion General de Mineria determine nuevos puntos de control en reemplazo del 215, 301 y 303, solicitud que corresponde gestionar ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, organo que es competente para autorizar dicha modificacion por vincularse a aspectos del PAMA.

179388-10

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva Nº 004-2008/SBN "Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Publica y Venta Directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentren en calidad de chatarra"
RESOLUCION Nº 028-2008/SBN
San MORDAZA, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­SBN como ente rector; Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 29151 dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales; Que, la SBN es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en merito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Literal b) del Articulo 14º de la Ley N° 29151 establece entre las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, la de expedir directivas sobre los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de bienes estatales; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008VIVIENDA, se dispone la ejecucion de las acciones tendientes a la baja y enajenacion de los bienes muebles de propiedad de las entidades del Sector Publico que se encuentran en calidad de chatarra, en un plazo de dos (2) meses computados a partir de su vigencia; por lo que resulta necesario aprobar una directiva que establezca los procedimientos que viabilicen su aplicacion inmediata; Con la visacion de la Gerencia General; Gerencia Legal; Gerencia de Operaciones; y, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151, el Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 002-2008VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2008/SBN, denominada "Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Publica y Venta Directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentran en calidad de chatarra", la que forma parte integrante de la presente resolucion.

6

Las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.