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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372622 podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE. Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos en Lima a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística a más tardar el décimo (10) día hábil de fi nalizado cada mes. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5º.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.VICTOR ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe ( e )Instituto Nacional de Estadística e Informática 202208-1 Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2008” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2008-INEI Lima, 9 de mayo del 2008 Visto el Ofi cio Nº 230-2008-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2008”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de medir la actividad económica del subsector pesquería a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la actividad de acuicultura; Que, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2008”, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2008”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales a nivel nacional, dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada Encuesta, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.pe utilizando para ello el respectivo CÓDIGO para cada establecimiento industrial, que le será proporcionado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística-OGTIE del Ministerio de la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050-Urb. Córpac, San Isidro. En todo caso, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE. Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística a través de las direcciones de correo electrónico indicados en cada uno de los formularios según actividad productiva, dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación de la citada información será proporcionada por la referida Ofi cina mediante el mismo medio. Artículo 5°.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la OGTIE del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico enlatado@produce.gob.pe (para los casos de enlatado, congelado y curado), harina@produce.gob.pe y acuicultura@produce.gob.pe . Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y, 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.VICTOR ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 202208-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de bien de dominio público de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN Nº 053-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 30 de abril de 2008 Visto, el Expediente Nº 052-2008/SBNJAD en el cual se sustenta la Desafectación de bien de dominio público del terreno de 25 112.00 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito al Decreto Supremo N° 004- Descargado desde www.elperuano.com.pe