Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Procedimiento Administrativo General y dispuso que se adopten las acciones necesarias para que el INDECOPI interponga la demanda de accion popular correspondiente. III.6 Publicacion de la presente Resolucion

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la Encuesta "Estadistica Industrial Mensual 2008"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2008-INEI MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2008 Visto el Oficio Nº 230-2008-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, solicitando autorizacion para la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Industrial Mensual 2008". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de estadisticas basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, con la finalidad de medir la actividad economica del subsector industrial a traves de la elaboracion de indicadores economicos coyunturales del Sector, viene ejecutando periodicamente la Encuesta "Estadistica Industrial Mensual" dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, es necesario autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Industrial Mensual 2008", asi como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo MORDAZA de la entrega de la informacion solicitada; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Industrial Mensual 2008", dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relacion forma parte de la presente Resolucion y se encuentra publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob. pe), la que sera ejecutada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Aprobar los formularios I-1, I-2 y I-3 de la mencionada Encuesta, las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, podran ingresar su informacion a traves de un aplicativo web que estara disponible en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es http://www.produce. gob.pe, utilizando para ello la respectiva "clave" que le sera proporcionada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica ­OGTIE del Ministerio de la Produccion, ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050-Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Direcciones Regionales de la Produccion, Sub Regionales de la Produccion y Direcciones Zonales de la ProduccionDIREPRO. En su defecto, si la empresa tiene algun aplicativo y/o Sistema de informacion en produccion,

70. El articulo 43 del Decreto Legislativo 807 -Ley de Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI9- establece que a solicitud de los organos funcionales, el Directorio podra ordenar la publicacion de resoluciones en el Diario Oficial El Peruano cuando considere que las mismas son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 71. La Sala considera que la presente Resolucion debe ser publicada con objeto de dar a conocer a las entidades de la Administracion Publica que la determinacion de la tasa exigida a los administrados, por la prestacion de un servicio administrativo debe efectuarse sobre la base del costo que genera el procedimiento para la entidad, estableciendo una cuota contributiva ideal a ser requerida a los contribuyentes. 72. Asimismo, la Sala considera necesario reiterar a las entidades de la Administracion Publica que se encuentran impedidas de destinar los fondos recaudados por derechos de tramitacion para financiar actividades distintas a las que corresponden al servicio efectivamente prestado, asi como de aumentar la cuota contributiva ideal que corresponde exigir a cada contribuyente por dicho servicio, pues ello generaria una afectacion al MORDAZA de capacidad contributiva de los contribuyentes que debe regir el sistema tributario nacional. La exoneracion o reduccion de los derechos de tramitacion a favor de los contribuyentes de menor capacidad contributiva debe ser asumida por la Administracion Publica, con cargo a sus propios recursos y no a traves de mecanismos de subsidios cruzadas o tasas diferenciadas que afecten a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva. 73. Lo expuesto, en razon de que el conocimiento de dicho criterio por parte de las entidades de la Administracion Publica y su aplicacion para la determinacion de las tasas por derechos de tramitacion que exigen por la prestacion de un servicio administrativo redundara en un beneficio directo para los administrados, a los cuales no se les podra trasladar los costos por actividades distintas a las relacionadas con la prestacion efectiva del servicio brindado. 74. Por las consideraciones precedentes, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente Resolucion. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero: confirmar en todos sus extremos la Resolucion 0197-2007/CAM-INDECOPI del 6 de setiembre de 2007. Segundo: solicitar al Directorio del INDECOPI que disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", atendiendo a lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo 807.

Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Vicepresidente

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY DE FACULTADES, ORGANIZACION Y NORMAS DEL INDECOPI, Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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