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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372621 Procedimiento Administrativo General y dispuso que se adopten las acciones necesarias para que el INDECOPI interponga la demanda de acción popular correspondiente. III.6 Publicación de la presente Resolución70. El artículo 43 del Decreto Legislativo 807 -Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 9- establece que a solicitud de los órganos funcionales, el Directorio podrá ordenar la publicación de resoluciones en el Diario Ofi cial El Peruano cuando considere que las mismas son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 71. La Sala considera que la presente Resolución debe ser publicada con objeto de dar a conocer a las entidades de la Administración Pública que la determinación de la tasa exigida a los administrados, por la prestación de un servicio administrativo debe efectuarse sobre la base del costo que genera el procedimiento para la entidad, estableciendo una cuota contributiva ideal a ser requerida a los contribuyentes. 72. Asimismo, la Sala considera necesario reiterar a las entidades de la Administración Pública que se encuentran impedidas de destinar los fondos recaudados por derechos de tramitación para fi nanciar actividades distintas a las que corresponden al servicio efectivamente prestado, así como de aumentar la cuota contributiva ideal que corresponde exigir a cada contribuyente por dicho servicio, pues ello generaría una afectación al principio de capacidad contributiva de los contribuyentes que debe regir el sistema tributario nacional. La exoneración o reducción de los derechos de tramitación a favor de los contribuyentes de menor capacidad contributiva debe ser asumida por la Administración Pública, con cargo a sus propios recursos y no a través de mecanismos de subsidios cruzadas o tasas diferenciadas que afecten a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva. 73. Lo expuesto, en razón de que el conocimiento de dicho criterio por parte de las entidades de la Administración Pública y su aplicación para la determinación de las tasas por derechos de tramitación que exigen por la prestación de un servicio administrativo redundará en un benefi cio directo para los administrados, a los cuales no se les podrá trasladar los costos por actividades distintas a las relacionadas con la prestación efectiva del servicio brindado. 74. Por las consideraciones precedentes, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente Resolución. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero: confi rmar en todos sus extremos la Resolución 0197-2007/CAM-INDECOPI del 6 de setiembre de 2007. Segundo: solicitar al Directorio del INDECOPI que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, atendiendo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 807. Con la intervención de los señores vocales Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y Camilo Nicanor Carrillo Gómez. JUAN ANGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Vicepresidente 9DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY DE FACULTADES, ORGANIZACIÓN Y NORMAS DEL INDECOPI, Artículo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las O fi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u O fi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario O fi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 202018-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2008” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2008-INEI Lima, 9 de mayo del 2008 Visto el Ofi cio Nº 230-2008-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2008”. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de medir la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta “Estadística Industrial Mensual” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2008”, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2008”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios I-1, I-2 y I-3 de la mencionada Encuesta, las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán ingresar su información a través de un aplicativo web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.pe, utilizando para ello la respectiva “clave” que le será proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística –OGTIE del Ministerio de la Producción, ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050-Urb. Córpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en las Direcciones Regionales de la Producción, Sub Regionales de la Producción y Direcciones Zonales de la Producción-DIREPRO. En su defecto, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción, Descargado desde www.elperuano.com.pe