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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372623 2007-VIVIENDA, Ley N° 29151 y Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA es el Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como una de sus fi nalidades contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, el Estado es propietario del terreno de 41 812.00 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, adquirido como aporte reglamentario destinado para Hospital, en mérito a la Resolución N° 228-87-ENACE-8100-RLM-GA del 31 de marzo de 1987, inscrito en la Ficha N° 336116, trasladado a la Partida N° P02093188, de dicha partida se independizó un área de 16,700.00 m2 a favor del Estado destinada a fi nes de vivienda e inscribiéndose en la Ficha N°1187465, que continúa en la Partida N° P02151562 del Registro de Predios de Lima, en mérito de la Resolución Ministerial N° 322-89-VC-5600 del 29 de setiembre de 1989, con registro SINABIP Nº 15243 del Sistema Nacional de Información de Bienes de la Propiedad Estatal, correspondiente al Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 3916-2006-COFOPRI/ GT de fecha 29 de noviembre de 2006, la Gerencia de Titulación de COFOPRI, pone en conocimiento de esta Superintendencia, que del estudio realizado a los antecedentes del saneamiento físico legal del Asentamiento Humano Villa Mercedes efectuado por la Municipalidad de Lima Metropolitana, se desprende que dicho trámite se realizó sin la intervención ni la conformidad de la entidad encargada de la administración de los bienes estatales de ese entonces, es decir, la ex Dirección General de Bienes Nacionales, entidad que de acuerdo con el artículo 1° del derogado Decreto Supremo N° 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, era la encargada de cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado. Motivo por el cual la referida Gerencia manifi esta que dicha Dirección, debió pronunciarse con respecto al saneamiento físico legal del asentamiento Humano Villa Mercedes, ya que dicho trámite afectaba directamente a un predio destinado al uso público (Hospital); Que, mediante el citado documento, la Gerencia de Titulación solicita se precise sobre la existencia de algún impedimento de carácter administrativo o judicial que no permita la continuación del proceso de formalización del Asentamiento Humano Villa Mercedes; Que, con Ofi cio N° 1057-2007/SBN-GL de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia Legal de esta Superintendencia responde al Gerente de Titulación de COFOPRI, que no existe trámite administrativo ni judicial que impida la continuación del proceso de formalización del Asentamiento Humano Villa Mercedes, asimismo, se hace mención en el documento antes citado que en “el área de 25 112,00 m 2, inscrita en la Partida N° P02093188 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 16382, que forma parte del perímetro del citado Asentamiento Humano, constituye un bien de dominio del Estado adquirido como aporte reglamentario destinado para hospital…” en consecuencia, antes de continuar con el procedimiento acotado deberá desafectarse la calidad dominial del bien; Que, de la inspección ocular según Ficha Técnica N° 0088-2008/SBN-GO-JAD de fecha 17 de marzo de 2008, se ha determinado que el predio de 25 112,00 m 2 se encuentra ocupado en su totalidad por viviendas de material noble agrupadas bajo la denominación de A.H. Villa Mercedes, habiendo el inmueble en consecuencia, perdido su naturaleza de bien destinado a prestar un servicio público que para el presente caso habría sido el de ser usado como Hospital, por lo que en mérito del art 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, procede aprobar la desafectación de bien de dominio público al dominio privado del Estado; Que, el órgano competente para la desafectación sustentada en el considerando precedente es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en virtud de la normatividad antes mencionada; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0198 -2008/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de abril de 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación del terreno antes descrito; Que, de acuerdo al literal d) y l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución N° 007-2007/SBN y Resolución N° 027-2008/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declárese la desafectación de bien de dominio público del terreno de 25 112.00 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P02093188 del Registro de Predios de Lima, de conformidad con el Plano N° 380 -2008/SBN-GO-JAD, elemento sustentatorio de la presente resolución, razón por la cual queda incorporado al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 202045-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2008-000307 12 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión Descargado desde www.elperuano.com.pe