Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372623

2007-VIVIENDA, Ley N° 29151 y Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA es el Organismo Publico Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que tiene como una de sus finalidades contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, el Estado es propietario del terreno de 41 812.00 m², ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, adquirido como aporte reglamentario destinado para Hospital, en merito a la Resolucion N° 228-87-ENACE-8100-RLM-GA del 31 de marzo de 1987, inscrito en la Ficha N° 336116, trasladado a la Partida N° P02093188, de dicha partida se independizo un area de 16,700.00 m2 a favor del Estado destinada a fines de vivienda e inscribiendose en la Ficha N°1187465, que continua en la Partida N° P02151562 del Registro de Predios de MORDAZA, en merito de la Resolucion Ministerial N° 322-89-VC-5600 del 29 de setiembre de 1989, con registro SINABIP Nº 15243 del Sistema Nacional de Informacion de Bienes de la Propiedad Estatal, correspondiente al Departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 3916-2006-COFOPRI/ GT de fecha 29 de noviembre de 2006, la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, pone en conocimiento de esta Superintendencia, que del estudio realizado a los antecedentes del saneamiento fisico legal del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA efectuado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se desprende que dicho tramite se realizo sin la intervencion ni la conformidad de la entidad encargada de la administracion de los bienes estatales de ese entonces, es decir, la ex Direccion General de Bienes Nacionales, entidad que de acuerdo con el articulo 1° del derogado Decreto Supremo N° 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, era la encargada de cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado. Motivo por el cual la referida Gerencia manifiesta que dicha Direccion, debio pronunciarse con respecto al saneamiento fisico legal del asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, ya que dicho tramite afectaba directamente a un predio destinado al uso publico (Hospital); Que, mediante el citado documento, la Gerencia de Titulacion solicita se precise sobre la existencia de algun impedimento de caracter administrativo o judicial que no permita la continuacion del MORDAZA de formalizacion del Asentamiento Humano MORDAZA Mercedes; Que, con Oficio N° 1057-2007/SBN-GL de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia Legal de esta Superintendencia responde al Gerente de Titulacion de COFOPRI, que no existe tramite administrativo ni judicial que impida la continuacion del MORDAZA de formalizacion del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, asimismo, se hace mencion en el documento MORDAZA citado que en "el area de 25 112,00 m2, inscrita en la Partida N° P02093188 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP N° 16382, que forma parte del perimetro del citado Asentamiento Humano, constituye un bien de dominio del Estado adquirido como aporte reglamentario destinado para hospital..." en consecuencia, MORDAZA de continuar con el procedimiento acotado debera desafectarse la calidad dominial del bien; Que, de la inspeccion ocular segun Ficha Tecnica N° 0088-2008/SBN-GO-JAD de fecha 17 de marzo de 2008, se ha determinado que el predio de 25 112,00 m2 se encuentra ocupado en su totalidad por viviendas de material noble agrupadas bajo la denominacion de A.H. MORDAZA MORDAZA, habiendo el inmueble en consecuencia, perdido su naturaleza de bien destinado a prestar un servicio publico que para el presente caso habria sido el de ser usado como Hospital, por lo que en merito del art 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", procede aprobar la desafectacion de bien de dominio publico al dominio privado del Estado; Que, el organo competente para la desafectacion sustentada en el considerando precedente es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en virtud de la normatividad MORDAZA mencionada; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 0198 -2008/SBN-GO-JAD, de fecha 25 de MORDAZA

de 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectacion del terreno MORDAZA descrito; Que, de acuerdo al literal d) y l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Resolucion Nº 3152001/SBN, Resolucion N° 007-2007/SBN y Resolucion N° 027-2008/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese la desafectacion de bien de dominio publico del terreno de 25 112.00 m², ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº P02093188 del Registro de Predios de MORDAZA, de conformidad con el Plano N° 380 -2008/SBN-GO-JAD, elemento sustentatorio de la presente resolucion, razon por la cual queda incorporado al dominio privado del Estado. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a inscribir la desafectacion administrativa dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 202045-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2008-000307 12 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.