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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373030 agentes del ámbito regional; documento que encontrándolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 004 mediante Acuerdo N° 036-2008 de la fecha 10 de abril del 2008, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2007-2011, del Gobierno Regional Amazonas el mismo que en ciento cuarenta y tres (143) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero DelegadoGobierno Regional de Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 12 días del mes de mayo de 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 204980-1 Aprueban “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2009” ORDENANZA REGIONAL Nº 210 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALAMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 9 de mayo del 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta; Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen las disposiciones generales, la programación y la vinculación de la programación participativa con los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los mecanismos de vigilancia participativa;Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, el mismo que establece las disposiciones generales y las fases del proceso de presupuesto participativo; Que, según Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, el cual precisa los lineamientos técnicos generales y la secuencia del proceso; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 al 2015; Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del Estado y el desarrollo colectivo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 06, mediante Acuerdo Nº 015 de fecha 9 de mayo del 2008; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2009”, conforme al texto integrado por cuatro (04) títulos, treinta y tres (33) artículos y seis (06) disposiciones transitorias y complementarias. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la conformación del Equipo Técnico que se indica en el Art. 12 del reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento de la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría de Consejo se PUBLIQUE la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los diez días del mes de mayo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 12 mayo 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 204980-2Descargado desde www.elperuano.com.pe