Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

373028

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

29º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que mientras los establecimientos se encuentren abiertos al publico, por lo menos un supervisor, entrenado en operaciones y seguridad debe permanecer en el y hacer cumplir las normas reglamentarias que le MORDAZA aplicables. · La AGLPP propone incluir en el articulo 11º del Anexo I del Proyecto, las referencias a los procesos y/o procedimientos que se establezcan en las NTP vigentes a la fecha de supervision. Sobre el particular, los procedimientos para realizar las pruebas de MORDAZA, como la extraccion de muestras de GLP para el laboratorio, se realizaran de acuerdo a las NTP o en su defecto, ASTM vigentes; no asi las pruebas rapidas, dado que, sus resultados son referenciales. · Sobre el articulo 12º del Anexo I del Proyecto, la AGLPP afirma que al hacer mencion de la toma de muestras, la prepublicacion no indica si estas se toman de la fase liquida o de la fase vapor. Por ello, se debera senalar que el procedimiento de extraccion de las muestras se realizara de acuerdo a lo establecido en NTP 321.089:1999, es decir, los factores para su obtencion como lo indica en la NTP. Cabe mencionar sobre esta observacion, que el muestreo depende de las propiedades del GLP a determinarse. Para estos efectos, debe verse el inciso e. del articulo 10º del Anexo I del Proyecto, asi como lo mencionado en el literal a. del articulo 15º del Anexo I del Proyecto. Del mismo modo, la AGLPP considera necesario respecto al articulo 12º del Anexo I del Proyecto, que en el inciso d. se incluya la obtencion de 3 muestras. La muestra adicional debera ser entregada en custodia al administrado o alguna entidad de reconocido prestigio que la mantenga en su poder bajo las condiciones ambientales y fisicas que correspondan. Asimismo, dicha muestra debera ser conservada precintada y no podra ser manipulada por terceros y podra ser usada en caso sea necesaria para la resolucion de la dirimencia que oportunamente solicite el administrado. Sobre el particular, segun el Reglamento de Dirimencias del INDECOPI, las entidades acreditadas estan obligadas a mantener bajo custodia dentro de un periodo de tiempo, las muestras dirimentes y solamente se consideran dos muestras: Una para los analisis y la otra, para eventual dirimencia. · Con referencia al articulo 15º del Anexo I del Proyecto, la AGLPP considera que deberia indicarse que las pruebas de MORDAZA son referenciales y que se encuentran sujetas a los resultados del ensayo del laboratorio. Al respecto, debe considerarse lo senalado en el numeral 2.15 y el literal a. del articulo 15º del Anexo I del Proyecto. · En cuanto al articulo 16º del anexo I del Proyecto, la AGLPP sostiene que se deberia indicar de forma general, que los equipos usados en las pruebas rapidas y de MORDAZA necesariamente deben contar con las certificaciones de fabricacion y calibracion con una vigencia no menor a 6 meses como maximo. Asimismo, se deberia senalar que los equipos pueden ser cuestionados cuando no se presente la documentacion que solicite el administrado, lo cual debera incidir en los resultados finales. Cabe senalar respecto a este punto, que dada la naturaleza de los equipos de MORDAZA no se requiere de calibracion periodica. Ademas, las pruebas son efectuadas por entidades acreditadas · Finalmente, en cuanto al articulo 18º del anexo I del Proyecto, la AGLPP asegura que es necesario agregar como MORDAZA supletoria la NTP 321.112:2001. En ese sentido, cabe recordar que dicha NTP si ha sido considerada en el referido articulo. Anexo II · La AGLPP afirma en cuanto al Anexo II del Proyecto, que se deberia aclarar respecto a la determinacion de la Composicion del GLP, que no se esta refiriendo al porcentaje de mezclas de Propano y Butano, componentes de la mezcla, sino a los Pentanos y mas pesados. Sobre el particular cabe senalar que la Composicion (pentanos y mas pesados) se refiere a una de las propiedades del GLP a determinarse, segun la NTP. Al respecto, ver inciso e. del articulo 10º del Anexo I del Proyecto.

En virtud de lo MORDAZA senalado y a fin de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a traves de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; asi como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribucion; OSINERGMIN ha elaborado el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo que permite verificar si el combustible en mencion, cumple con las normas tecnicas vigentes de calidad;

205048-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Amplian plazos maximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2008/SUNAT
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo 36° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que, asimismo, la Resolucion de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT y MORDAZA modificatoria, dicto las normas para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 132-2007-EF, regulando el aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el articulo 36° del TUO del Codigo Tributario, denominado refinanciamiento; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria, resulta conveniente modificar las citadas resoluciones de superintendencia para efecto de ampliar los plazos maximos de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento; Que teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, es necesario aprobar una nueva version del PDT Fracc. 36° C.T. ­ Formulario Virtual N° 687 asi como del PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T. ­ Formulario Virtual N° 689; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- PLAZOS MAXIMOS 1.1 Sustituyase el articulo 4° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.